La iniciativa fue aprobada por unanimidad y se trataría hoy en el Senado sobre tablas. El proyecto fija una emergencia por 180 días prorrogables por el mismo período. Se exime a los afectados por las inundaciones del pago de tasas, reclamos fiscales. Se faculta al Gobernador a destinar fondos para obras y asistencia a productores.
La Cámara de Diputados aprobó ayer la declaración de emergencia pública para las zonas afectadas por las inundaciones. La normativa, que ahora será analizada en el Senado, declara emergencia en materia económica, financiera, comercial, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial por el plazo de 180 días prorrogables.
Los diputados, además de atender personalmente –y desde sus partidos políticos- a los afectados por las consecuencias de las abundantes lluvias y desbordes de ríos, en distintos puntos de la provincia; aprobaron por unanimidad el proyecto de Ley que declara “el estado de Emergencia Pública en materia económica, financiera, comercial, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial por el plazo de ciento ochenta días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, de mantenerse las circunstancias que motivan la presente, derivado de las intensas precipitaciones pluviales y a las crecientes excepcionales de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes”.
Los legisladores, que confeccionaron en las últimas horas, un proyecto “superador” a los presentados de manera individual o por bloques, “primando el interés por la gente”, según lo expresado en el recinto, faculta al Poder Ejecutivo a: a) eximir a los damnificados de derechos, tasas y demás tributos provinciales; b) destinar fondos para ayudas sociales, o; y c) suspender por el período establecido en el artículo primero, los reclamos fiscales iniciados o a iniciarse.
También se faculta al Poder Ejecutivo a destinar fondos para la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias; como así también, a brindar asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas, especialmente para los pequeños y medianos productores y a otorgar aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva.
En el artículo 5, se autoriza al Gobierno, “con las debidas fundamentaciones enmarcadas en la presente ley, a contratar directamente en los términos del artículo 109 – apartado 3) – inciso d) de la Ley Nº 5.571 y del artículo 12 – inciso c) de la Ley Nº 3.079, configurando las causas que motivan la declaración de emergencia, las probadas razones de urgencia, a fin de conjurar los daños ocasionados”.
Los demás articulados, establecen la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar subsidios no reintegrables a los municipios afectados; y a crear un programa presupuestario específico afectados a la presente ley.
En la sesión número 7, que se inició con demoras, para “sacar el mejor proyecto de ley”, cada legislador hizo uso de la palabra, para remarcar el grado de madurez política evidenciado en esta acción conjunta; y comentando desde su visión el estado de la provincia, en particular, de los puntos geográficos a los que pertenecen o que visitaron.
Los diputados pidieron que se solicite formalmente al Senado que apruebe esta iniciativa “mañana mismo” (por hoy), para dar respuesta inmediata a los pobladores que están sufriendo las inclemencias del tiempo.
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