El bloque de diputados del FrePam propuso ayer a través de una minuta, que el planteo judicial que promoverá la provincia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la interrupción del cauce del río Atuel por parte de la provincia de Mendoza debe hacerse no solo contra la vecina jurisdicción, sino contra el Estado Nacional.
Los diputados estudiaron que la responsabilidad del Estado nacional recae en una serie de razones que incluyen que hacia 1940, financió la construcción en territorio mendocino de las usinas eléctricas de los Nihuiles, empresa que administró hasta 1992 a través de la Dirección de Agua y Energía Eléctrica de la Nación.
Sostuvieron que Nación no exigió el cumplimiento de una resolución dictada por la repartición en 1949, disposición que obligaba al gobierno mendocino a realizar tres sueltas anuales cada 7 días de duración cada una. “A pesar de que ello significada el 2,5% del derrame anual del río Atuel, Mendoza se negó a perder cualquier tipo de caudal”.
Acusan a la Nación de no garantizar el cumplimiento del fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que instruyó para que se regulen los usos compartidos entre La Pampa y Mendoza.
También que en su carácter de cofirmante del Tratado Interprovincial de 1992, nunca articulo medidas para asegurar el cumplimiento del mandato contenido en su articulo 7º que expresa que el convenio “no afectará a la provincia de La Pampa a compartir con Mendoza su derecho al manejo para el uso consuntivo de las aguas de dicho curso hídrico”.
Señalaron además que la Nación no reglamentó la Ley Nacional Nº 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, impidiendo así su plena aplicación, norma que protege los derechos de las provincias ubicadas aguas abajo, como La Pampa. La falta de reglamentación impide definir la repartición pública que será la autoridad de aplicación así como de constituir los comités de cuenca.
Además siendo signataria del Convenio Marco del 2008, la Nación no desplegó la actividad suficiente para garantizar su cumplimiento, sino que por el contrario por un lado asistió financieramente al gobierno mendocino para que realizara obras y nunca bregó porque se entregue a la provincia el 50% de agua recuperada a partir de las obras de infraestructura contempladas convencionalmente.
Por último, señalan que Nación violó los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de defensa y protección del derecho humano al agua.
Responsabilidad mendocina
Los diputados del FrePam puntualizaron sobre Mendoza que se apropió de un río interprovincial y que vulneró la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en 1987 declaró la interprovincialidad del río Atuel.
Como aspecto central de la responsabilidad de Mendoza, los legisladores advirtieron sobre la violación del principio que prescribe que de un derecho se puede usar, pero nunca abusar y que “la utilización ineficiente de más del 70% del agua del Atuel, configura un abuso de derecho que convierte en ilegales otros argumentos empleados por las autoridades mendocinas, que colisionan contra el designio de a CSJ y el derecho universal”.
Por último, consideraron que Mendoza no ratificó legislativamente para que entrara en vigencia el Convenio Marco suscripto en 2008 que preveía la realización de una serie de obras de infraestructura destinadas a revertir e impermeabilizar canales de modo de mejorar la eficiencia de riego y la reducir las infiltraciones. Y que Mendoza tampoco respeto las directivas contenidas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscriptos por Argentina.
Resarcimiento
Por ultimo, los legisladores del FrePam señalaron que los daños y perjuicio derivados de las acciones y omisiones imputables al Poder Ejecutivo Nacional deben ser motivo de un justo resarcimiento a partir de fondos públicos nacionales volcados al desarrollo de obras de infraestructura que redunden en un mejor aprovechamiento de las aguas del Atuel, además de una indemnización de las poblaciones perjudicadas.
Los diputados echaron por tierra la ‘excusa’ de la escasez de agua del río, esto habida cuenta que en ciclos hídricos de grandes nevadas, con disponibilidad de agua, Mendoza tampoco compartió los caudales de agua.
La minuta concluye pidiendo a Mendoza el cumplimiento de la totalidad de las prescripciones contenidas en el fallo de la CSJ y que “sería conveniente que nuestra opinión llegue por su intermedio a los juristas designados para colaborar con la provincia”.
Comentá la nota