Será en sesión secreta de la Sala Acusadora. Los diputados analizarán la presentación realizada por el juez Esteban Cancelo pidiendo el juicio y destitución a la totalidad de los miembros del Tribunal Superior de Justicia.
Pese a que la Constitución ordena la “inmediata” convocatoria a la Sala Acusadora cuando cualquier ciudadano presente un pedido de esta naturaleza, el escrito fue presentado el 24 de setiembre por el magistrado y recién será abordado en el día de hoy.
Cancelo, quien se encuentra en licencia “obligatoria”, es juez de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de Río Gallegos.
Realizó el pedido de juicio político y destitución de todos los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, acusándolos de “persecución, ignorancia del derecho y falta de los deberes en sus funciones”.
Cancelo dijo que lo hace amparado en los artículos 128, 137 y 138 ss. y concs. de la Constitución Provincial y que es en contra la totalidad de los miembros del máximo cuerpo judicial de la provincia, integrado por los jueces: Clara Salazar (presidente), Enrique Osvaldo Peretti (vocal), Dra. Paula Ludueña Campos (vocal), Dr. Daniel Mauricio Mariano (vocal) y Alicia de los Angeles Mercau (vocal).
El juez acusa a sus pares de sostener una conducta reñida con la condición de magistrados por el uso de coacción, amenazas y abuso de autoridad en su contra, “ignorancia inexcusable” del derecho, violación a la Ley Provincial Nº 1 y falta de cumplimiento a los deberes a su cargo, entre ellos falta de respeto, violación sistemática y voluntaria a la garantía de inamovilidad de los magistrados y violación del principio de intangibilidad del salario de un juez.
De acuerdo al extenso informe, de más de 40 páginas, Cancelo acusa a los jueces del STJ de la provincia de promover un conjunto de acciones en su contra de forma deliberada, maliciosa y coordinada para desplazarlo de su cargo sin existir, a su criterio, una razón valedera ni estar encuadrado dentro de los mecanismos legales y constitucionales previstos en el Art. 129 de la Constitución Provincial.
El magistrado al día de hoy se encuentra excluido de su actividad frente a su juzgado hasta tanto se resuelva su situación, bajo la figura de “licencia por reincorporación diferida”, luego que al pedido de jubilación por incapacidad solicitado por el STJ, la CPS, realizada la junta médica, la rechazara por no cumplirse los preceptos para ello.
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