Diputada pide explicaciones a Secretaría de Medio Ambiente por emprendimiento Vale

Luego de denunciar una serie de presuntos incumplimientos por parte de la empresa Potasio Río Colorado, en relación a la explotación minera en la provincia, la diputada Patricia Gutiérrez del partido Unidad Popular, presentó un proyecto de resolución para que la Secretaría de Medio Ambiente explique si se le ha exigido a esa firma el cumplimiento de una serie de puntos que estaban detallados en la ley 8200.
La diputada Patricia Gutiérrez del partido Unidad Popular, presentó un proyecto de resolución en las últimas horas para que la Secretaría de Medio Ambiente de explicaciones acerca de la actuación de la empresa Potasio Río Colorado y sus supuestos aportes al fondo de desarrollo socio ambiental que preveía el acuerdo para los años 2010 y 2011. “En caso de ser afirmativo cuándo y cuál es el organismo del estado que está manejando la aplicación de dichos fondos y bajo qué controles”, solicita el documento de la legisladora.

Asimismo, el proyecto intenta saber si se constituyó “la Comisión que prevé el artículo 3, y en caso de haberse conformado, informe quiénes son los miembros por el ejecutivo, cuáles de la empresa, dónde funciona y si ésta ha propuesto algún plan al ejecutivo.”

Anteriormente, la diputada había asegurado que, a su entender, la minera no estaría cumpliendo las condiciones del “acta acuerdo” suscripta con el Gobierno provincial, en lo referente a la contratación de servicios y mano de obra local.

Según Gutiérrez, los 1.500 millones de dólares de inversión que haría la minera durante 2011, fueron distribuidos entre 3 empresas constructoras nacionales, una de ellas la sospechada Skanska, vinculada a investigaciones que rozan al jefe de gabinete del Gobierno nacional, Julio de Vido. Las otras dos constructoras son Milicic y Chediak.

El proyecto de la diputada hace pie en la ley 8200, sancionada el 10 de agosto del año 2010, en la que se ratifica decreto 2115/09 firmado entre Potasio Río Colorado y el Ejecutivo Provincial, en donde se determina en su artículo 7, que será la Secretaría de Medio ambiente quien controlará el total cumplimiento de los artículos 5 y 6 de acta compromiso sobre “Compre Mendocino” y “contratación de mano de obra local”.

Allí, se proponen los fundamentos del pedido:

Que a nadie escapa las dificultades que se tuvieron que sortear para la aprobación de este convenio, donde no fue sólo el dinero que aportaría la empresa uno de los elementos que hicieron volcar la voluntad de los legisladores a favor, sino la importancia de la contracción de la mano de obra local y los beneficios para empresas mendocinas.

Que de acuerdo en lo expresado en el acta, este acuerdo tiene como principal objetivo “que las inversiones generen un impacto en los sectores productivos de Mendoza, promoviendo el desarrollo económico de la Provincia”, como también está entre los objetivos “implementar mecanismos de protección a la industria naciente que permitan el encadenamiento productivo”.

Que la misma empresa expresa en sus considerandos como unas de sus políticas fundamentales “el cumplimiento estricto de toda la legislación aplicable y la generación de políticas activas para que sus proyectos generen oportunidades concretas en las áreas donde se desarrolla”.

Que por notas periodísticas y entrevistas con empresas y representantes de cámaras de distinta actividades de la provincia de Mendoza, es que surge la posibilidad que la empresa esté incumpliendo con el acta firmada y con la ley que la ratifica, que sería legislación aplicable, y por lo expresado en el párrafo primero de este pedido de informe es que le solicito al Honorable Cuerpo apruebe el presente proyecto de resolución.

Artículo 1°: Si la empresa realizó los aportes al fondo de desarrollo socio ambiental que preveía el acuerdo para los años 2010 y 2011. En caso de ser afirmativo cuándo y cuál es el organismo del estado que está manejando la aplicación de dichos fondos y bajo qué controles

Artículo 2°: Si se constituyó la Comisión que prevé el artículo 3, y en caso de haberse conformado, informe quiénes son los miembros por el ejecutivo, cuáles de la empresa, dónde funciona y si ésta ha propuesto algún plan al ejecutivo.

Artículo 3°: Si la empresa le ha informado sobre:

a) Plan de obras para los años 2010/11/12, especificando montos de inversión y características de las obras y contrataciones.

b) Monto de la inversión que ha ejecutado y/o contratado durante el año 2010 y el valor por la cual han contratado las empresas mendocinas.

c) Radicación de la sede principal en Mendoza y qué tareas realiza en la misma especificando qué contrataciones se realizan en Mendoza y cuales en otras jurisdicciones.

d) Envío de listado de empleados que realizan tareas en el emprendimiento ya sea en forma directa o por sus contratadas. En caso de haber enviado esta información si hay datos que permitan determinar el estricto cumplimiento del porcentaje de contratación de mano de obra mendocina.

e) Si la empresa informó sobre planes de cómo pretende alcanzar el 75 % de contratación de mano de obra mendocina y el compre mendocino.

f) Si informó los manuales de procedimiento de compras o protocolos internos de la empresa.

g) Si la empresa informó de algún plan o proyecto para implementar el desarrollo de las empresas mendocinas que prevé el artículo 5 del convenio.

h) Cualquier otra información que la empresa haya enviado a la Secretaría de medio Ambiente.

Artículo 4°: Que informe cuáles han sido las acciones que ha implementado la Secretaría de Medio Ambiente para cumplir con lo previsto en el Art. 7 de la ley 8200.

Artículo 5°: Si algún organismo del estado ha controlado en el yacimiento los empleados que realizan funciones allí para determinar con el cumplimiento del 75% de mano de obra mendocino.

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