Elías David Melgar, el joven de 24 años que abusó y golpeó a su hijastra de dos años, fue condenado ayer por la Justicia de Gualeguaychú por “abuso sexual gravemente ultrajante”.
El Tribunal, que estuvo integrado por Alicia Vivian, Mariela Rojas de Di Pretoro y el flamante juez de Garantías, Guillermo Biré, comunicó ayer por la mañana a las partes, a través de la Oficina de Gestión de Audiencias (O.G.A), su decisión sobre el juicio que se le siguió a Elías David Melgar.
Se lo declaró “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad” y en consecuencia se lo condenó a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales.
Además, se le impuso las costas al condenado, eximiéndoselo de su pago atento a su notoria insolvencia. Se fijó audiencia para el viernes 17 de abril a las 8.30 para la lectura de los fundamentos de la sentencia del veredicto dado a conocer ayer.
Una vez que el fallo adquiera firmeza (10 días tras la lectura de los fundamentos) el condenado deberá presentarse en la Jefatura de Policía a fin de dar cumplimiento a la condena impuesta, “bajo apercibimiento de ordenarse su captura si no lo hiciese”.
El aberrante caso
El hecho en cuestión se originó el 12 de marzo del 2014, entre las 20 y las 20.30, en una vivienda de calles Avellaneda y Martínez Paiva. Según la denuncia, Melgar habría sido quien accedió a la vagina de la niña mediante el empleo de fuerza, provocándole lesiones internas que derivaron en la hospitalización de la menor.
Una vez en el nosocomio, a la víctima se le identificaron lesiones en el cuerpo de vieja data que fueron constatadas por el médico forense Mauricio Godoy, que describió: múltiples traumatismos en todo el cuerpo de diferentes data de evolución con lesión en ojo derecho y múltiples lesiones en piernas. Presenta pañal y prendas varias con sangre y se observan múltiples lesiones contusas; asimismo una lesión cortante de un centímetro por fuera de labios mayores de la vagina y desgarro del himen del borde libre hacia la base (vulvo vaginal)”.
Melgar fue detenido inmediatamente por la Policía y se le dictó una prisión preventiva que duró 60 días y que posteriormente fue prorrogada dos semanas, hasta que el juez de Garantías cambió la modalidad por un arresto domiciliario. Como Melgar es oriundo de Buenos Aires y el lugar donde vivía es residencia de su ex pareja e hijas, no tenía lugar dónde vivir y por ello quedó alojado en la Granja Hogar “Un encuentro con Dios”, hasta que posteriormente emigró a un centro para adictos en Santa Fe.
Durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP) no se pudo probar el acceso carnal con las pruebas que fueron recogidas, por lo tanto se dejó sin efecto dicha calificación, la cual cambió a “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de dieciocho años”, una imputación que prevé penas que van desde los 8 a los 20 años.
Durante la audiencia de alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal, Martín Gil, enumeró las pruebas y los fundamentos con grado de certeza que fueron producidos durante la IPP para solicitar 10 años de prisión efectiva. Por su parte, el defensor oficial, Pablo Ledesma, señaló que durante el proceso no se pudo probar certeramente la imputación y pidió la absolución.
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