Dicen que la ley de herencia de Scioli es inconstitucional

Dicen que la ley de herencia de Scioli es inconstitucional

La nueva ley de la provincia de Buenos Aires, que aumentó en forma considerable el alcance y los montos del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (herencias, legados y donaciones) es inconstitucional. Y lo es “porque grava los bienes que están situados fuera de la Provincia y porque comprende a las sociedades con bienes en la Provincia pero que no tienen domicilio en ese distrito”. Así le dijo a Clarín , el especialista Luis Omar Fernández, profesor de post-grado en cuestiones tributarias de las facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la UBA.

El tributo comprende todos los activos, como inmuebles, títulos públicos o privados, al producirse la transmisión o cesión. Cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, también están alcanzados los patrimonios radicados fuera de la Provincia .

Además, la ley declaró extintas las deudas que se hayan devengado el año pasado por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados, aunque no se especifica qué pasa en el caso de que se haya pagado el gravamen. De todas maneras, se estima que nadie pagó este impuesto en 2010 porque no fue reglamentado.

Para la mayoría de los especialistas, este gravamen es confiscatorio y se suma al fuerte aumento del impuesto inmobiliario bonaerense . En 2010, el tributo a la herencia alcanzaba los patrimonios superiores a $ 3.000.000. Este año, el mínimo no imponible se redujo a $ 200.000 para cónyuge, hijos y/o padres y a $ 50.000 para parientes lejanos. En tanto, las alícuotas del impuesto que para los herederos forzosos eran de entre el 5% al 6%, desde 2011 saltan del 4% al al 15,925% para padres, hijos y cónyuges, del 6 % al 17,925% para abuelos y nietos y del 10% al 21,925% para los parientes lejanos, incluidas las personas jurídicas.

Además, la valuación de los inmuebles se hará en función del Valor Impositivo de Referencia o valor de mercado, de ambos el mayor, sin considerar la valuación fiscal .

También, salvo que se presente una prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta. Y las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado.

El impuesto también alcanza a los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los seis meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad.

Quienes incumplan con la presentación de declaración jurada o la obligación de pago del Impuesto tendrán multas , que van del 5% al 50%.

Comentá la nota