Si se confirma que el Gobierno retuvo indebidamente los aportes de los trabajadores, los responsables se exponen a penas de hasta seis años de prisión. Lo mismo ocurre con fondos de AYSAM, a los cuales el Estado les habría dado un uso inapropiado.
Los desmanejos en las cuentas del Estado podrían tener consecuencias graves para los funcionarios del Gobierno provincial. Si llegase a confirmarse que en el Ejecutivo han utilizado fondos de OSEP, AYSAM y la ANSES para realizar gastos corrientes, los responsables se exponen a ser condenados por retención indebida de haberes.
Tras las primeras reuniones de transición entre funcionarios del Gobierno y los interlocutores de Alfredo Cornejo, comenzó a tomar forma la deuda no registrada del Ejecutivo provincial. Si bien aún no fue confirmado, la misma estaría compuesta (entre otras cosas) por atrasos en el traslado de fondos a entidades descentralizadas como Aguas Mendocinas y la obra social de los trabajadores del Estado.
A pesar de que cada uno de esos organismos cuenta con un presupuesto propio, parecen confirmarse las sospechas de que, ante la falta de liquidez, el Gobierno utilizó parte de la caja de ambas entidades para hacer frente a los gastos corrientesy el pago de salarios a los estatales.
De confirmarse esta situación, especialistas en derecho tributario y derecho penal advierten que los responsables no sólo se exponen a ser multados, sino que podrían recaer sobre ellos penas de hasta 6 años de prisión.
"La retención de aportes es indebida y podríamos hablar de una figura delictual o criminal. Queremos corroborarlo y analizarlo con nuestro equipo de abogados", dijo en los últimos días el diputado radical Néstor Parés.
Según explicó Carlos Vallejo, abogado especialista en Derecho Tributario, existen dos consecuencias por la retención indebida de haberes. El artículo 15 de la ley 17.250 establece una multa del 30% del total adeudado y del 40% ante la alteración de datos referentes a los beneficiarios, explicó el letrado. Por otro lado, la Resolución 1566 de la AFIP también regula sanciones por la mora en el pago de aportes y contribuciones.
Pero Vallejo agregó que la situación puede complicarse para el Gobierno provincial si la deuda no se salda dentro de los 10 días hábiles dispuestos por la ley. En ese caso, se tipifica como un delito penal, confirmó el letrado. De todas maneras, aclaró que en el caso del Estado es complejo, ya que hay que tener en cuenta las deudas cruzadas que existen entre los diferentes organismos.
Mientras tanto, el penalista Gianni Venier explicó que la ley Penal Tributaria (24.769), establece penas de entre 2 y 6 años de prisión para los responsables por estafa de aportes previsionales.
Es un delito y pueden ser denunciados, explicó Venier.

Comentá la nota