En el fallo de la Justicia Civil contra un comerciante se descarta la prescripción como argumento defensivo. Deberá pagar casi 300 mil pesos. Una perito no pudo compulsar los archivos de la entidad desaparecida.
Según se desprende del expediente 128.579 caratulado Provincia de Mendoza contra Alfredo Juri SA, por cobro de pesos, cuando en 1993 la entidad (recordada como el banco de los mendocinos) le prestó al demandado la suma de 63.334 dólares, lo que se encuadra jurídicamente en un “mutuo dinerario comercial” y en el cual la devolución del crédito se acordó con espera y pagos parciales de manera escalonada, en tres cuotas anuales, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 1995, y las restantes, en igual día y mes del año siguiente.
La demandada se defendió apoyándose en la prescripción de la causa que ocurre a los 10 años, quedando por establecer a la hora de la sentencia por parte de la Justicia, a partir de cuándo se debe comenzar a computar el plazo, "según se trate de un capital a devolverse en cuotas escalonadas, o bien se haya acordado la caducidad automática de los plazos".
20 años no es nada
En el análisis que originó la demanda, se dice que el cómputo del plazo debe hacerse desde el vencimiento de cada una de las cuotas originalmente pactadas. Es decir, a partir de los días 31 de agosto del '95, '96 y '97, respectivamente, conforme a lo “acordado entre las partes” agrega que durante el curso de la prescripción, la actora alega que se produjo la suspensión del plazo por constitución en mora del deudor en forma auténtica.
A este efecto acompaña Carta Documento del 22-08-01 y aviso de recepción, argumento que es rechazado por el demandado aduciendo que “nunca recibió la misiva”, mientras que el aviso de recepción no ha sido denunciado como falso y conforme consta en el mismo, fue recibido en el domicilio especial del demandado el 25-08-01.
A partir de esa fecha operó la suspensión de un año de los plazos que estaban corriendo. Reanudado el mismo el 25-08-02 restaba al actor el plazo de 4 años para exigir el cobro de la primera cuota; 5 años para la segunda y 6 años para la tercera.
Y aquí la jueza titular de 23° Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, aporta un dato relevante. La acción fue interpuesta en agosto de 1997, fecha en que se encontraba “prescripta” la acción de la primera cuota, no siendo por ende exigible el cumplimiento de la misma, pero -dice la jueza- “no corren la misma suerte la segunda y tercera cuota”, toda vez que la demanda “interrumpió el plazo” que se encontraba corriendo.
Una perito que no pudo
Aquí vale destacar que una perito contable, designada para compulsar la documentación existente en el ex Banco de Mendoza Sociedad del Estado y del ex Banco de Mendoza SA, contestó que no pudo concretar la medida pedida, lo que llevó a la jueza a decir que “me cuesta como mendocina creer que no existan constancia que permitan determinar qué pasó con las acciones que titularizaban los particulares de los bancos provinciales”.
Remarca que “de ser cierta tal afirmación, podríamos estar en presencia de uno o más delitos del derecho penal cuya investigación le corresponde al fiscal de delitos complejos en turno”. Tras lo cual consideró que “no amerita su consideración como pericia contable” por no cumplir con las reglas de la materia a este respecto, razón por la cual sólo se procedió a “regularle honorarios por la aceptación del cargo”.
El fallo
En su parte resolutiva la jueza Fabiana Martinelli hizo lugar “parcialmente” a la demanda impulsada por la Provincia de Mendoza contra Alfredo Juri SA, y lo condenó a pagar, en un plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, la suma de 269.116 pesos, discriminados en capital pesificado de las cuotas vencidas en los años 1996 y '97; CER (desde febrero de 2002); intereses compensatorios del 14% anual por cuatro años; intereses moratorios del 5% anual por cuatro años e intereses punitorios del 8.77% por cuatro años.
Finalmente se ordena elevar compulsa de la pericia obrante en autos y remitir la misma con copia de esta resolución a la Fiscalía de Delitos Complejos que por turno corresponda.
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