Desopilante interpretación de la Ley de Lemas, hizo el Juez Arenillas para justificar lo injustificable

Desopilante interpretación de la Ley de Lemas, hizo el Juez Arenillas para justificar lo injustificable

 Para cerrar la justificación del fallo que la Cámara de Apelaciones de la provincia emitió sobre el recurso de nulidad planteado por la oposición para invalidar la Ley de Lemas para cargos de gobernador y Vice, el Juez Enrique Arenillas, acudió a un recurso increíble: se expidió sobre el valor político que tiene para los partidos el controvertido sistema y se transformó en exégeta de los votantes, señalando que cuando vamos a las urnas votamos “Partidos” y no “Personas”. (Por Rubén Lasagno)

En medio de la discusión sobre si la Justicia le va a dar o no vía libre a la Ley de Lemas en Santa Cruz y luego del fallo de la Cámara de Apelaciones que la convalidó, se conocieron los fundamentos de los jueces para sostener este sistema ampliamente rechazado por la opinión pública y en ese marco el Dr Enrique Arenillas expresó que la Ley de Lemas se funda “en la idea básica de que la motivación del elector, al ejercer el derecho político del sufragio, es, ante todo, asegurar el triunfo de su partido y sólo en segundo término, el de los candidatos de su preferencia”.

Este argumento del Dr Arenillas puede ser atacado desde varios ángulos y en todos los casos, no resiste más explicación por lo obvio. Solo por mencionar algunas contrastaciones a este argumento evidentemente falso del juez, analicemos:

1º El Dr Arenilla parte de un supuesto falso y arriba a una conclusión igualmente falsa, al decir que el lector está motivado en el triunfo de “su partido” ¿Y el que no tiene Partido?.

2º Tomando en un principio como posible, la premisa que plantea Arenillas, quiere decir que todos los votantes pertenecen a uno u otro partido; elimina la tercera posición y en la práctica esto es falso.

3º A una elección concurren sectores partidario, no partidario y hasta apolíticos (no olvidemos que el voto es obligatorio). Existe, en el universo de electores, personas que sin tener un referente político, deciden su votos a último momento, por cuestiones a veces nimias o coyunturales, motivos que suelen forzar el cambio del voto a último momento. Si la idea es votar un partido, el voto sería inamovible y único para ese partido.

4º Si fuera como lo propone Arenillas, todos perteneceríamos a un espacio político y ya tendríamos el voto decidido. Esta es una falacia que invalida el voto independiente o el voto en blanco, algo que no se lo puede desconocer, de hecho en las elecciones PASO, el voto en Blanco llegó a ser la “tercera opción” más votada en Caleta Olivia.

5º Si seguimos el pensamiento de Arenillas, la pregunta que nos hacemos entonces es ¿A qué partido votan los que lo hacen en Blanco y a qué partido votan los que no pertenecen a ningún espacio político, como quien esto escribe?.

6º Aplicando la teoría de Arenillas, entonces, en las próximas elecciones votemos a los Partidos y que luego ellos, pongan a los candidatos que quieran, pues es éste y no otro, el principio que mueve al juez a pensar de la forma en que lo hace.

7º Si para Arenillas, la elección de un candidato es prioridad de segundo término en el votante, que explique entonces, por qué actos puntuales de un candidato han hecho perder elecciones a lo largo de la historia en el país.

Luego el Juez, en tren de justificar lo que políticamente debe justificar por razones obvias, dijo “nos encontramos frente a un caso difícil, no quizás en términos de argumentación y ponderación jurídica, sino por su realidad contextual, su tiempo y momento histórico de debate político y electoral que tiñe de sospechas cualquier decisión judicial”.

El Juez surfea en la falacia con un juego de palabras que dan para una amplia interpretación de lo que realmente pretenden significar, porque da por sentado que se encuentra ante “un tema difícil”, cuando en realidad es muy claro el concepto de voto directo e indirecto, la Constitución se expide al respecto y el sano juicio pone la cuota de criterio y equidad que debe primar en todo magistrado. Está claro que la ley de Lemas es un voto indirecto, donde yo voto a otro que va a elegir por mí. Eso no está consagrado en la Carta Magna provincial.

Se contradice el mismo juez cuando dice que no es difícil “en términos de argumentación y ponderación jurídica”, con lo cual está diciendo que los argumentos que exhiben los denunciantes son válidos, tienen razón y que jurídicamente se encuadra en la legalidad del hecho reclamado y enseguida viene lo, a mi criterio, más grave, cuando agrega lo que hace difícil al fallo “su tiempo y momento histórico de debate político (NdR: de la Ley de Lemas) y electoral que tiñe de sospechas cualquier decisión judicial”.

En este párrafo, Arenillas oculta una disculpa y la verdadera justificación de por qué lo hace. Expresa que se ve forzado a fallar como lo hace, porque la situación actual (política) que refiere con su pluma como “tiempo y momento histórico”, léase la necesidad del gobierno nacional de ampliar las posibilidades de ganar las elecciones de octubre mediante este sistema de profundo rechazo popular,“tiñe de sospechas, cualquier decisión judicial”, con lo cual el Juez está reconociendo de antemano que nadie le creerá, abre el paraguas sin lluvia y ante la duda, se tiene que poner del lado del poder.

En definitiva Arenillas hace abstracción de la persona como votante y resume todo a una lucha de “Partidos”. Para él, están los Paridos que quieren la Ley y los que no. En este caso, él decide que como la gente no vota candidatos, sino Partidos, es válido que entonces, los Partidos, pongan un abanico de candidatos para que la gente tenga varias opciones. Bajo esta falsa figura de pluralidad, el Juez fundamenta un fallo absolutamente viciado de falacias e inexactitudes, que lo invalidan por sí mismo. (Agencia OPI Santa Cruz)

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