Desestiman y archivan el caso contra los manifestantes del IPAV en General Pico

En su argumentación, el fiscal de la causa enumeró una serie de normas constitucionales que garantizan el derecho a manifestarse.
El fiscal Héctor Aberásturi desestimó y envió a archivo los legajos iniciados a raíz de las manifestaciones callejeras de un centenar de vecinos, en reclamo por viviendas del IPAV, que tuvieron lugar en los primeros días de marzo.

La resolución del Ministerio Público Fiscal se firmó el 31 de marzo, luego de la entrevista con los delegados de la protesta y recolección de elementos de prueba.

Se trata de dos legajos iniciados de oficio por la Policía caratulados como “informe referente a incidentes ocasionados por manifestantes frente a la Oficina del IPAV, con sede en General Pico”, e “informe referente a protestas de vecinos frente al municipio local y Plaza San Martín, en relación a entrega de viviendas IPAV”.

Héctor Aberásturi decidió la “desestimación y archivo por no verse avasallada la norma del artículo 194 de la ley de fondo”.

En el inicio de su argumentación, el fiscal a cargo enumeró una serie de normas constitucionales que garantizan el derecho a manifestarse.

Y luego recordó que “la norma del art. 194 del Código Penal establece que se deberían encontrar enfrentados dos derechos de la misma jerarquía que tenemos todos los ciudadanos argentinos. Por un lado, el derecho de reunión, protesta, de peticionar a las autoridades, y por el otro, el derecho al libre tránsito”, indicó.

Y aseguró que “de la investigación realizada en los legajos no se deduce la violación de los preceptos estatuidos por la norma del Art. 194 que dice: el que impidiere, estorbare, o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, electricidad, o de sustancias energéticas”, citó.

Aberásturi dio por probada luego la manifestación de vecinos con una protesta ruidosa, que incluyó la quema de cubiertas en calles 21 y 28. Pero recuerda luego que “ante la presencia de un grupo importante de personas, inmediatamente se dispuso que personal policial efectuara el impedimento del paso de rodados por dicho sector, a efectos de evitar una tragedia mayor con los manifestantes”, agregó.

Y señala luego que “no hubo intervención deliberada dirigida a privar a los usuarios de la libre circulación”. Y recordó al respecto que fue la misma Policía, o “prevención”, quienes decidieron cortar el paso de vehículos por calles 21 y 28.

Luego, el fiscal citó en la resolución que los mismos manifestantes firmaron y aclararon firma, con número de documento y domicilio, una nota donde se comprometían a levantar la medida de protesta, tras la reunión que mantuvieron con el titular del IPAV, Julio Rojo, el pasado 11 de marzo.

Por tal motivo, entendió el fiscal Aberásturi que “no es posible hablar de otra intencionalidad por parte de los manifestantes que la de un reclamo por un hecho que consideraron injusto”.

Finalmente, el fiscal adjuntó el informe de personal municipal, que certificó que no se ocasionaron daños en la cinta asfáltica, donde los manifestantes quemaron gomas. Y resolvió “desestimar y archivar las presentes actuaciones por no constituir delito (art. 293 del CPP)”.

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