Desestiman amparo judicial por prestación con ex médico del IPROSS

Desestiman amparo judicial por prestación con ex médico del IPROSS

Una mujer presentó un amparo contra el IPROSS para facilitar su intervención quirúrgica con un médico que ya no era prestador de la obra social. La jueza Marcela Pájaro desestimó la medida y consideró que la Justicia no puede dar lugar a “absurdos”.

 

La jueza María Marcela Pájaro rechazó un recurso de amparo al considerar que no se justificó “afectación concreta de ningún derecho o garantía de rango constitucional”. En este sentido, consideró que “no puede ponerse en funcionamiento la actividad judicial por cuestiones de conveniencia, comodidad o gusto”.

El amparo se originó a partir de la presentación realizara por una afiliada del IPROSS que debe ser operada y su médico tratante dejó de ser prestador de Obra Social. Ante esta situación, la mujer señaló la necesidad de que sea ése medico quien la intervenga ya que conoce su historia clínica y requirió que el Estado Provincial se hiciera cargo del pago de la atención y de la operación.

Al fundamentar la negativa, la magistrada consideró –en primer lugar- que la demanda de amparo “no altera las instituciones vigentes”, en relación a otros canales administrativos o judiciales y, sobre el planteo realizado por la afiliada, explicó que “la obra social tiene sus prestadores, y si el médico tratante ha dejado de serlo, deberá la amparista atenderse con otro profesional, pero está claro que de ningún modo se encuentra vulnerado su derecho a la salud”.

Además, consideró que si el médico dejó de ser prestador por motivos personales, “no puede forzarse a IPROSS a brindar la cobertura de sus servicios, siendo suficiente que se ponga a disposición un profesional que realice la práctica requerida”.

Pájaro recalcó que la acción de amparo es una vía especial para obtener la protección de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial, pero que la presentación de la mujer “abusa de la informalidad del trámite, toda vez que ni acredita ninguno de los extremos referidos, ni presenta documentación, ni ha intentado siquiera un reclamo previo en sede administrativa”.

“La intención del constituyente rionegrino de facilitar el acceso a la justicia no puede dar lugar a verdaderos dislates, como la judicialización por vía de amparo de cuestiones en que no está en juego una tutela constitucional, y que sobrecargan a la jurisdicción con trámites improcedentes”, concluyó la jueza.

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