Desde la Unión del Comercio, la Industria y la Producción indicaron que el fallo judicial a favor de la AFIP, mencionado por los distintos medios, no es aplicable a la acción judicial presentada por ellos.
Con respecto al fallo publicado por el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata, la Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) informa que “dicha decisión no es directamente aplicable a la acción iniciada por la entidad con respecto a la obligatoriedad del uso del posnet por los comerciantes de la ciudad, situación cuestionada por varios particulares y entidades empresarias”.
“La justicia ha resuelto rechazar el pedido y avalar la reglamentación de la AFIP solamente en el caso iniciado por un particular de Mar del Plata – subsistiendo tanto la causa de la UCIP como de otros particulares – en el cual aquel contribuyente denunció una inconstitucionalidad en la norma del ente recaudador” explicaron.
Indicaron que “el precedente analizado por el Juzgado Nº4 no es directamente aplicable a la acción iniciada por la UCIP con respecto al mismo asunto, ya que la demanda llevada a cabo por nuestra entidad no solo es otra causa judicial, sino que además está radicada en otro juzgado, y sin resolución hasta la fecha”.
Según relata la sentencia dictada, en el expediente no se demostró el perjuicio económico sufrido por la medida; en cambio, en el caso de la UCIP, se puso especial énfasis en demostrar ese aspecto explicando los costos en casos concretos.
Por otra parte también, en la acción iniciada por la entidad no solo cuestionan “la validez de las resoluciones de la AFIP (principio de legalidad), sino que objetamos también la validez del decreto que habilitó tales facultades (principio de legalidad); el perjuicio económico causado (derecho de propiedad), independientemente de si las normas fueron dictadas por quien tenía facultades para su dictado; el trato inequitativo con los Bancos (derecho de igualdad); y pedimos que se aclare si la exigencia de aceptar tarjetas de débito se aplica incluso a los monotributistas, aún cuando el régimen fuera válido”.
“Por todo ello, se determina que el fallo publicado por el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata no resuelve ni afecta las acciones judiciales iniciadas por la UCIP, ya que el fallo contradictorio a la pretensión fue dictado por un juzgado de primera instancia pudiendo ser recurrible y no constituyendo un precedente para otro juzgado de primera instancia” finalizaron.
Comentá la nota