Desde el HCD le apuntan a Bonifatti por la “falta de transparencia y el no respeto a las normas”

“¿Hasta cuando?. Falta de transparencia y no respeto a las normas”, así se titula un documento enviado a la redacción de 0223.com.ar por el concejal José Cano. Grave denuncia que involucra al titular de la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración, Santiago Bonifatti.
En el texto, Cano dijo que “el primer aspecto que quiero expresar es que el 9 de Noviembre de 2010 pedí tomar vista del Expediente 5742-1 Llamado a Concurso – Director Función Pública, radicado en la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración y el 10 de Noviembre de 2010 la agente municipal Laura P. Mugetti me informó que el Sr. Secretario le manifestó que no iba a autorizar que tomara vista de las actuaciones. En ese momento, se encontraba en la ventanilla de la oficina Mario Cervellini, miembro del Sindicato de Trabajadores Municipales, con quien compartí mi estupor, dado que, como todos sabemos, los expedientes son públicos. Si un Concejal no puede tomar vista de un expediente ¿qué le espera a un ciudadano?. El Señor Secretario de la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración incumplió con lo dispuesto por el Decreto 618 del 08 de Abril de 1988, modificado por el Decreto 2059 del 20 de Septiembre de 2004, que en su Artículo 1º puede leerse: ‘Establécese el siguiente régimen para la consulta de los expedientes administrativos que sean requeridos por el Departamento Deliberativo: 1) Podrán ser consultados dentro del horario administrativo por cualquier Concejal, en las oficinas donde están radicados los mismos’. Tampoco cumplió con lo dispuesto por la Ordenanza No. 13712 sancionada el 09 de Noviembre de 2000. De todas formas y por la gentileza de un participante del concurso quien solicitó formalmente y obtuvo una copia del Expediente, hemos accedido al mismo”.

En ese sentido, el edil detalló que “el 23 de Abril de 2008 el Decreto 646 señala: ‘Dáse de alta a partir del 1º de Abril y hasta la designación de quien resulte ganador del correspondiente concurso, que deberá convocarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a la agente Silvia Noemí Ferri (legajo 12311/1) como Directora de la Función Pública…’. El 23 de Abril de 2008 se registra el Decreto 647 refrendado por el Secretario de Gobierno. Dr. Juan Ignacio Guiñazú y el Intendente Gustavo Arnaldo Pulti y en el se llamaba a Concurso General para cubrir el cargo de Director de la Función Pública (CF 1-22-00-01 No de Orden 2461) dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno. El artículo 2º designaba a los integrantes del jurado que tiene a su cargo la evaluación del concurso constituido por Personal Jerárquico del más alto nivel y de reconocida, capacidad e idoneidad, tanto en los miembros titulares como en los suplentes. En su artículo 3º se invitaba al Sindicato de Trabajares Municipales a designar un veedor titular y un suplente”.

A su vez, el ex Secretario de Hacienda agregó que “cuando la Dirección de la Función Pública y otras dependencias pasan a depender de la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración, por expresas instrucciones del Señor Intendente nos ocupamos de agilizar los concursos que aunque anunciados con bombos y platillos no habían sido implementados, comenzando con el de Director de la Función Pública por las características e importancia del cargo, que es quien debe intervenir e instrumentar todos los concursos. Para ello con fecha 11 de Mayo de 2009 la Circular del Departamento Técnico Nro. 612 comunica la continuidad del concurso llamado por Decreto 647/08, indicando que para Informes e Inscripción se establecía el período del jueves 21 al 28 de mayo de 11:30 a 14:30. En la misma circular se comunicaba la integración del jurado: titulares y suplentes y el veedor titular y suplente en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales”.

Según el documento rubricado por el contador Cano, entre el 21 y 28 de Mayo de 2009 se recibieron las inscripciones de los interesados: Silvia Noemí Ferri, Maia Anahí, Magliardi Piñeiro, Oscar Gonzalez , Griselda Cappola, Soledad Leiva, Mónica Bargas , Adrián Alvarez y Edgardo Díaz.

En ese sentido, el edil explicó que “posteriormente a su inscripción en el Concurso la agente Municipal Silvia Noemí Ferri presenta un Recurso de Reclamo donde solicita se dicte acto administrativo declarando la confirmación en el cargo y suspensión del llamado a concurso dispuesto por el Decreto 647/08. Con fecha 8 de Junio de 2009 fue rechazado el reclamo por Decreto 1263 de cuyo rechazo se notificó a la interesada el 10 de Junio de 2009. El 11 de Junio de 2009 la Municipalidad se notifica que la agente Silvia Noemí Ferri había interpuesto una medida cautelar (Recurso de Amparo) en contra del concurso. El 11 de Junio de 2009 por Resolución 1226 se le asignan funciones a Silvia Noemí Ferri, manteniéndosele el cargo en el Departamento de Medicina del Trabajo hasta tanto se dirimiera la cuestión planteada en el Recurso de Amparo. El 12 de Junio de 2009 se suspende la prueba escrita del concurso. El 12 de Junio de 2009 cuando me retiraba del Municipio se me acerca el señor Jorge de la Cruz, pareja de Silvia Noemí Ferri y que es chofer del Departamento Ejecutivo Municipal, y me amenazó de palabra y tomándome de las solapas, a lo que no reacciono pero motiva que le comente el tema al señor Procurador Municipal sobre la conveniencia o no de hacer una presentación ante autoridades policiales, cosa que finalmente decido no realizar”.

Además, el concejal añadió que “días después el Procurador Municipal me comenta que el propio Jorge de la Cruz le relata sobre el incidente de la amenaza que me hiciera. El 23 de Junio de 2009 mediante Resolución 1352 de la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración se rechaza un Recurso de Revocatoria interpuesto por la misma agente contra la Resolución 1226. El 16 de Marzo de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revoca la medida cautelar interpuesta. A partir de ese momento se reencausa la continuidad del concurso. Por nota del 23 de Abril de 2010 se produce un llamativo reemplazo del veedor titular y suplente del Sindicato de Trabajadores Municipales. El 25 de Junio de 2010 el jurado determina el 02 de Agosto de 2010 como fecha para el examen escrito. La prueba escrita se cumple de acuerdo a lo previsto. A partir de ese momento el concurso entra en etapa de anonimato, es decir que el examen escrito es anónimo y no se conoce quién lo realizó. Esto se hace a los fines de asegurar la objetividad y transparencia del acto de corrección y asignación de puntaje. A partir de ese momento la única autoridad del concurso es el jurado y nadie puede tomar decisiones acerca del mismo excepto los integrantes del mismo”.

En ese sentido, Cano afirmó que “el Reglamento de Concursos establece que el concurso deberá concluirse dentro de los 20 días hábiles de tomada la prueba, es decir que el plazo se cumpliría el 31 de Agosto de 2010. Y aquí comienzan las circunstancias ‘llamativas’: Resolución de la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración Nro. 1619 del 20 de Agosto 2010 que suspende por el término del 30 días corridos el concurso. Sobre esa Resolución debo manifestar: 1) No es atribución del Secretario resolver sobre un concurso que como he mencionado, una vez que comienza la única autoridad del mismo es el jurado. 2) En sus considerandos se hace referencia a que el concurso se viene desarrollando con total normalidad, cosa que no es cierto considerando lo precedentemente detallado en este informe. 3) En el considerando 5 se hace referencia a un dictamen del la Procuración Municipal que no se encuentra agregado al expediente. 4) Se hace referencia a una nota del 10 de Agosto de 2010 presentada por una de las participantes solicitando una suspensión temporal del concurso por la realización de un viaje previsto con mucha antelación y que resulta imposible suspenderlo. Esta nota no está agregada al expediente de manera que no nos queda otra cosa que creer que existió. 4) No se identifica a la presentante. Se conoce que fue Silvia Noemí Ferri. 5) En caso de que la nota existiera, por qué se espera al 10 de Agosto de 2010 para presentar la solicitud, si el viaje había sido previsto con mucha antelación conforme se expresa en los mismos considerandos de la Resolución 1619/10. Por otra parte, me pregunto teniendo en cuenta que el concurso se hallaba en etapa de anonimato y en proceso de corrección, con qué sustento se interrumpe un proceso privilegiando a un participante en detrimento de los cuatro restantes, cuando aún no se conocía si la misma accedería a una segunda instancia”.

También, el ex funcionario indicó que “teniendo en cuenta que el llamado a concurso se efectúa por Decreto y que el reglamento de concursos también esta aprobado por un acto de igual jerarquía, puede una resolución interrumpir los términos del citado proceso. Esta Resolución 1619 fue recurrida por la Participante No. 5 del Concurso, Mónica M. Bargas. La calificación de las pruebas tienen una serie de alternativas que no viene al caso detallar y finalmente el 14 de Octubre de 2010 se califican, seis preguntas por unanimidad y una pregunta por mayoría. El 20 de Octubre de 2010 los participantes toman conocimiento de las calificaciones y del expediente. El 25 de Octubre de 2010 por Resolución 2103 se vuelve a suspender el concurso por 30 días a pedido de Mónica M. Bargas. En esta oportunidad la Resolución identifica a la solicitante, cosa que no ocurrió en la Resolución 1619. Insisto en plantear la improcedencia de este procedimiento y se menciona nuevamente un dictamen de la Procuración Municipal que no está en el expediente. A todo lo expresado y como remate a las circunstancias ya señaladas sobre el citado concurso, que a decir por el señor Secretario de la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración ‘se viene desarrollando con total normalidad’ se suman expresiones y acciones de tono amenazantes, realizadas en forma directa o indirecta , a veces con testigos, otros sin ellos, a personas vinculadas, por distintos motivos, a las alternativas de este proceso tal como me ocurriera a mí el 12 de junio de 2009”.

“Ante todo lo expresado, hay una cuestión a la que no podemos, no queremos, ni debemos soslayar ni hacernos los distraídos, estos hechos afectan y empañan a uno de los institutos más importantes establecidos en el Estatuto Municipal, el que bastardeado o manipulado, no deja de ser una herramienta fundamental en la carrera de los agentes municipales. Y también cabe hacerse otra pregunta que se impone ante los hechos relatados precedentemente: ¿Son condiciones aptas para garantizar el proceso de transparencia que debe caracterizar a todo concurso las que han debido sortear este Jurado? Perteneciendo a la planta de personal jerárquico de la Comuna y designados por el mismo Departamento Ejecutivo, sólo están cumpliendo con una obligación ordenada por el mismo señor Intendente Municipal, y de conformidad a los preceptos que establece el Reglamento de Concursos vigente”, finalizó Cano.

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