Descuentos docentes: la Justicia ordenó su “inmediata restitución”

Luego de la reducción automática avalada judicialmente, y ante un nuevo reclamo gremial, el Poder Judicial resolvió devolver las quitas salariales aplicadas por los paros. “Se constató que los descuentos se hicieron sobre afiliados a sindicatos, lo que aparece como una suerte de castigo a sus empleados”, expresa el fallo.
La justicia ordenó al gobierno bonaerense la "inmediata restitución" de los descuentos realizados a docentes sindicalizados que adhirieron a los paros de octubre y noviembre dispuestos por el Frente Gremial en reclamo de aumentos salariales.

Luego de varios idas y vueltas que incluyeron descuentos automáticos, que se avalara judicialmente esta medida de la Provincia y ante un nuevo reclamo de los gremios, el Poder Judicial resolvió dar lugar a una ampliación de la denuncia realizada por los gremios, que se quejaron porque los descuentos solo se aplicaron a agentes sindicalizados.

La nueva orden judicial anula la dictada días atrás por la Cámara de Apelación, que había avalado la decisión de la Provincia "hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo sobre la denuncia original", que cuestiona la realización de las quitas salariales.

La medida ordena la "inmediata restitución" de las quitas salariales, ya que, según informaron, "se pudo constatar que todos los descuentos se hicieron sobre afiliados a sindicatos", lo que "aparece claramente como una suerte de castigo a sus empleados, una discriminación salarial".

Además, indicó que la Dirección General de Cultura y Educación no respondió a un oficio en el que se le pedían los datos de los docentes afectados por descuentos, y sostuvo que la medida fue tomada "por vía de hecho, sin ningún acto administrativo que lo avale".

Además, aclaró que, a diferencia del fallo anterior, que ordenaba a la Provincia "abstenerse" de realizar las quitas –algo que no se cumplió, según el Gobierno, porque al momento de emitirse la orden ya se habían liquidado los sueldos-, esta vez se pide su "restitución inmediata".

La medida cautelar para frenar los descuentos fue realizada por los gremios mayoritarios del Frente Gremial, Suteba y Feb, que señalaron que al practicar el descuento se consideró "a todos aquellos docentes agremiados" a las entidades "sin distinción alguna".

Denunciaron además que se aplicaron quitas a docentes que se encontraban con licencia médica o por maternidad, a maestros afiliados que no participaron del paro y que, por el contrario, no se les descontó a trabajadores que sí adhirieron pero que no estaban agremiados.

En base a la denuncia y considerando que no se remitió el listado con los nombres de los docentes que sufrieron las quitas, la Justicia dispuso que la cartera educativa "adecue la liquidación de los recibos de haberes del mes a percibir" y aclaró que "en caso de imposible o difícil concreción deberá, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha de cobro de los haberes, abonar el descuento efectuado por recibo o cheque por separado".

REACCIÓN DOCENTE

Al enterarse de la noticia, el titular de Suteba, Roberto Baradel, indicó que "los docentes terminamos el año con un triunfo en la Justicia, que avala el reclamo que hicimos durante seis meses al gobierno provincial".

El dirigente sostuvo que la medida "es el resultado de la posición firme del Frente Gremial Docente en la defensa de los derechos de los trabajadores de la educación y de la escuela pública".

Además dijo que "El 14 de enero los docentes de la provincia de Buenos Aires, vamos a tener una convocatoria para discutir paritarias y vamos a ir con este tema para que definitivamente se cierre esta página. Hoy la justicia nos ha dado la razón".

Por su parte, la titular de la Feb y de Docentes Argentinos Confederados (Dac), Mirta Petrocini, señaló que "la Justicia nos volvió a dar la razón", y sostuvo que "nunca abandonamos la lucha por defender nuestros derechos y aquí están los resultados".

La medida especifica que, de no comenzar a devolverse los haberes en los tiempos dispuestos por el dictamen, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 163 de la Constitución provincial, que establece la facultad de la Justicia de "mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas".

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