Se desarrolló la charla sobre legislación laboral

Se realizó el jueves la segunda jornada del curso de capacitación que organiza la CGT Regional Olavarría junto con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en la sede de la Casa del Trabajador de la vecina ciudad.
Varios trabajadores bolivarenses integrantes de diferentes sindicatos participan de la capacitación, que tuvo como orador el jueves al abogado laboralista Abel Mugni, quien se refirió a los principios, conceptos, orígenes del derecho laboral.

En principio, Mugni dio cuenta de la historia del trabajo, de manera tal de ubicar en contexto, la realidad vigente de la legislación en materia laboral, con sus progresos y sus retrocesos en la línea histórica.

El trabajo como factor de producción, características del derecho del trabajo y sus fuentes hasta el derecho de la seguridad social constituyeron los ítems abar-cados en el amplio espectro que propone la temática y que Mugni sorteó con éxito en la disertación.

Uno de los párrafos esenciales de la charla, tuvo que ver con la retracción en materia de derechos que sufrieron los trabajadores durante los años 90 y que, desde algunos sectores se intenta retomar. "Quedan bastantes pautas de la ley de contrato de trabajo por reincorporar, hay muchos convenios colectivos han ido en desmedro del derecho de trabajador, es decir que han quedado muy desactualizados, hay que reactivar la negociación colectiva y hay que avanzar en el tema de las leyes y modificar cuestiones en materia de reparaciones por accidentes y enfermedades profesionales, que está judicialmente muy cuestionada y que está pidiendo a gritos una enorme reforma rápida", dijo Mugni al respecto, en diálogo con La Mañana.

Mobbing: te haré renunciar

Otro de los temas que se abordaron de manera lateral, es el de mobbing, tal su nombre extranjero, pero que significa lisa y llanamente el acoso laboral que sufren los trabajadores "difíciles de echar", más precisamente aquellos que integran comisiones internas o sindicatos y que por ese motivo están protegidos legalmente. De hecho, hay estudios jurídicos que se encargan de asesorar a empleadores para provocar la renuncia de los trabajadores a fuerza de acosos y ataques a veces invisibles.

A pesar de que es relativamente nueva la figura, ya hay varios fallos a nivel nacional que lo contemplan: "no está incluido como tal en los listados de enfermedades, porque sería reconocer una propia culpa; el mobbing o asedio, puede darse por el empleador en forma directa o indirecta a través de otros compañeros, sin embargo ya hay una enorme proliferación de fallos judiciales que están reconociendo que esto es un acto ilícito y que por lo tanto quien lo sufre debe ser reparado íntegramente en los daños.

El mobbing puede adquirir formas "sutiles" como segregar al trabajador por una cuestión de subjetividad entre empleador y empleado, en la cual el primero pretende no echarlo, sino que el empleado renuncie por las presiones psicológicas. "Estas presiones no terminan en la jornada laboral, continúan fuera del ámbito estricto del trabajo. El problema es que no contamos con un mercado laboral que nos permita elegir el trabajo que menos nos angustie o nos moleste", amplió Mugni.

Daniela Roldán

Qué es el mobbing

Se trata del hostigamiento psicológico en perjuicio de un trabajador. La manera de ejercer este tipo de acoso laboral reconoce múltiples formas en cuanto a su materialización en hechos concretos y pasan desde ataque a las víctimas mediante restricciones a la forma de hablar, cambios de ubicación en los puestos de trabajo, obligar a alguien a hacer tareas contra su conciencia, no asignarle labores, asignarle quehaceres actividades sin sentido o por debajo de sus capacidades, ataque a las relaciones sociales impidiéndole hablar con determinadas personas, mofarse de determinada discapacidad que tenga una persona, agresiones verbales y físicas, en fin una múltiple variedad de actitudes degradatorias que conducen a los trabajadores afectados, a que tengan consecuencias psíquicas, como ansiedad, miedo profundo, y otras formas de manifestar su impotencia, hasta llegar a un estrés laboral, que puede ser de distinta gravedad y que se puede probar de diversas maneras.

Existe en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley 1.225 sobre la Violencia Laboral, y en la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.168 que igualmente tutela todo lo relativo a la misma. Con el mismo objeto, existen leyes en las provincias de Tucumán, Jujuy, Misiones y Santa Fe, pero aún no están reglamentadas.

En el orden nacional, por su parte, existe un complejo de leyes y decretos que en conjunto y armonizando sus normas, tienden a la protección del trabajador que es víctima del llamado "Mobbing".

Sin embargo, no existe una ley nacional que regule el acoso laboral, hasta el momento.

Fuente: Sociedad Argentina de Derecho Laboral

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