Lo aseguró a Clarín una alta fuente del kirchnerismo. Es pese a las presiones para dar marcha atrás. Desde las 14, reunión en el Senado.
El encuentro será en el Salón Azul del Senado y allí los distintos bloques presentarán sus dictámenes. Pero la mayor atención está en el proyecto que acercará el oficialismo, ya que es el que toma las propuestas del grupo que encabezó Lorenzetti y el que contaría con mayores chances de salir. Luego del controvertido fallo sobre la Ley de Medios, por el que la Corte declaró su constitucionalidad, se habló de un acuerdo entre el Máximo Tribunal y el Gobierno para apurar el proyecto.
En medio de un fuerte hermetismo, Clarín pudo confirmar anoche que el kirchnerismo mantendrá dos de las iniciativas más debatidas del proyecto y que tienen un fuerte rechazo de la iglesia: el divorcio exprés y la fertilización asistida. "Vamos a entregar un predictamen y le vamos a dar hasta el martes o miércoles al resto de las fuerzas para que lo estudien", contó una alta fuente legislativa a este diario. Y agregó que "lo que quedará afuera es el alquiler de vientre", otro de los temas más polémicos.
De todos modos, con el tema de la fertilización, quedaría abierto y para una futura ley el debate sobre la custodia de los "embriones implantados".
La idea del oficialismo es que el proyecto se vote el 27 de este mes en la Cámara alta. Luego iría a Diputados. Como las sesiones ordinarias culminan el 30 de este mes, la Cámara baja lo podría tratar en reuniones extraordinarias o el tema que daría directamente para marzo.
Este es el resumen de los tres puntos, según un repaso del sitio especializado Semanario Parlamentario.
- Divorcio exprés. El proyecto original simplifica los trámites para solicitar el divorcio –de ahí el calificativo “exprés”-, estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial.
Para tomar la determinación no sería necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-. En esta línea, cuestiones como el adulterio o la falta de convivencia ya no tendrían efectos jurídicos adversos.
Además, la pareja podría hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.
- Fertilización asistida. Se trata de uno de los puntos más ríspidos del proyecto, ya que implica reconocer el momento del comienzo de la existencia de la persona humana, para poder abarcar los casos de niños concebidos mediante estas técnicas.
El debate, en el que la opinión de la Iglesia juega un rol importante, impone la disyuntiva de creer si la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno o recién con la implantación del embrión criopreservado en la mujer.
La iniciativa actualiza la legislación mediante la incorporación de técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras, regulando el consentimiento informado, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por este medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
Esto significa que en materia de filiación, se establece que en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas.
El proyecto sostiene que podría revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundadas, evaluadas por autorización judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.
La reforma también prevé la gestación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida. Como regla general, si la implantación del embrión se realiza después del fallecimiento, no existiría vínculo filial.
Excepcionalmente, habría vínculo si el fallecido hubiera consentido por documento homologado por escribano o hubiera dejado sentado en su testamento dicha implantación para después de su muerte –el texto establece como límite hasta un año después de su fallecimiento-.
- Alquiler de vientre. El proyecto original admitía lo que comúnmente se denomina “alquiler de vientre”, pero la cuestión trajo controversias –sobre todo, desde la asunción del papa Francisco- y no es del todo seguro que el dictamen del oficialismo incluya esta permisión.
El Ejecutivo proponía legalizar este método para aquellas personas que no pudieran concebir hijos. Puede haber hasta cuatro personas involucradas en el procedimiento: las personas que quieran ser padres –los comitentes-, la que llevaría adelante el embarazo -la gestante-, y la o el donante, si los hubiera.
En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. Asimismo, el juez que intervenga debe constatar que la gestante no haya recibido retribución alguna, ni haberse sometido a un proceso similar más de dos veces; y debe haber dado a luz, al menos, un hijo propio.


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