Derechos de consumo y tragamonedas: “Un contrato viciado por la falta de información”

El juez Adolfo Rocha Campos analizó el juego en las tragamonedas desde la legislación de consumo y estableció los aspectos que perjudican al jugador (consumidor) en la utilización de las máquinas electrónicas (producto).
Estableció que el consumidor debe conocer el porcentaje de azar, el premio y quién es el oponente. Y consideró que ninguno de los tres elementos está clarificado para construir una relación contractual en igualdad entre las partes.

El pasado martes se desarrolló la

“Primera Jornada de Defensa al Consumidor” con la participación de destacados profesionales. El encuentro fue convocado por el Concejo Deliberante y contó, entre los panelistas, con el juez en lo Civil y Comercial de Olavarría, Adolfo Rocha Campos quien expuso sobre “El bingo y la ley de defensa al consumidor”.

El magistrado encuadró la relación de quien va a jugar a las máquinas tragamonedas y la oferta de este tipo de juego dentro de los términos legales de la Ley de Defensa del Consumidor y la legislación provincial sobre ese tipo de actividad. Rocha Campos hizo hincapié en la falta de información de los consumidores (jugadores) acerca de la realidad del producto (juego) y consideró que se establece así “un contrato que está viciado por la falta de información”.

Rocha Campos inició su ponencia considerando positivamente la creación del artículo 42 de la Constitución Nacional que incluye los derechos del consumidor y agregó, “no hay ningún motivo ni opinión para no aplicar la Ley del Consumidor o las disposiciones constitucionales al juego. El juego es una mercadería que se vende en todos lados, en la calle, en Mar del Plata en el casino. Por lo tanto, la persona que consume juego tiene derecho a saber lo que está comprando, a saber la calidad de la mercadería que adquiere”.

Estableció “tres ingredientes básicos” para que el jugador tenga en cuenta, “primero: cuál es el porcentaje de azar que le asiste. Segundo: cuál es el premio. Generalmente está en relación inversa al azar. Tercero: contra quién juega, quién es el oponente”.

El Juez explicó que el azar está predeterminado, “si jugamos a los dados con uno sabemos que hay una posibilidad en seis, si hay dos hay 36 posibilidades. En la ruleta hay tantas posibilidades como alternativas de juego se elijan. Si elijo por color hay dos en una, si elijo calle tengo 12, si elijo columna tengo 3, si elijo pleno tengo 35, etc. En las cartas, últimamente la televisión ha popularizado el poker, y se ve claramente en la margen izquierda, el porcentaje de azar que asiste a cada uno de los jugadores. El Quini y la lotería también son juegos de azar. Sabemos por anticipado qué azar tenemos. La lotería debe ser un numero en 40.000 y en el Prode uno en millones, porque es un juego que lo llamaban “el impuesto al zonzo” porque en un partido en un partido hay 3 alternativas, en dos partidos hay nueve, entonces cuando llegamos a 12 ya es una cifra millonaria”.

Todos estos ejemplos mencionados tienen en común que el azar es un aspecto público de ellos: “Lo vemos, en Mar del Plata, el azar surge a la vista de la gente. El Quini se juega en la televisión y vemos todos las bolillas. Y este tema de la publicidad del azar permitió que en determinados momentos cuando hubieron fraudes, el famoso caso de los niños cantores de lotería del año 42, se detectó porque era público. Se pudo ver en qué momento se producía un cambio de bolilla”.

Inmediatamente pasó a analizar la situación del bingo que presenta diferencias sustanciales con los casos presentados en la primera parte: “Hablemos del bingo que es lo que nos toca. Primero: en Olavarría no hay bingo, hay otras cosas. El bingo era una actividad familiar que se jugaba con una tarjetita, se sorteaban los números, se tachaban, el que primero llenaba la tarjeta ganaba. Ahora tenemos máquinas tragamonedas y algunas ruletas. ¿Estas máquinas tragamonedas son máquinas de azar? Sí porque lo dice la ley. La ley lo dice claramente: el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley automación general. Autorizasé el funcionamiento de máquinas electrónicas de juego de azar en cualquiera de sus variantes…”.

Rocha Campos amplió con lo establecido en la legislación vigente sobre las máquinas de juegos: “Este azar funciona de la siguiente forma: De los premios. Artículo 2º. Fíjase en un 85% de la recaudación el porcentaje mínimo de premios que abonarán las máquinas en un ciclo determinado. Los premios otorgados por las máquinas de juegos de azar podrán además ser en moneda de curso legal. Este es un azar muy especial, porque ya de entrada sabemos que alguien va a ganar 85%. Ningún otro juego le asegura a nadie que va a ganar un porcentaje, porque precisamente eso es el azar, se puede ganar o perder. Acá ya hay algo que está diciendo que nos estamos manejando en un terreno cenagoso. Pero después el 85% es de “las máquinas”. No dice cada máquina, son todas máquinas afectadas por la ley. O sea, todas las que funcionan en la provincia de Buenos Aires. Y después dice “en un ciclo determinado”, ¿cuál es? Misterio.

Sabemos que entonces que alguien va a ganar el 85% de las máquinas en un ciclo determinado”.

Para el magistrado se plantean dos preguntas: ¿cuál es el porcentaje de azar ante cada máquina? y ¿el jugador está jugando contra esa máquina o contra todas las máquinas de la provincia? “Las máquinas están interconectadas con su organismo de control. Eso también está en la ley. Cuáles son las obligaciones del órgano de aplicación: definir y administrar y controlar la infraestructura de interconexión entre las salas de bingo y el órgano de aplicación. Así que las máquinas están conectadas con el órgano de Lotería Provincial que las controla. Y hay un artículo más específico todavía que dice: mantener permanentemente todas las máquinas electrónicas de juego de azar automatizadas y que estén en funcionamiento conectadas al sistema de control en tiempo real, conforme al artículo quinto de la Ley 13.063”, señaló Rocha Campos.

Tras una serie de consideraciones acerca de cómo son las conexiones, Rocha Campos definió el problema central de su ponencia: “En consecuencia, el consumidor de bingo no sabe cuál es el azar que maneja. No sabe si juega contra una máquina o contra todas las máquinas de la provincia de Buenos Aires. No alcanza con decir que todas las máquinas están programadas porque las programa alguien. Antes decía que en el juego normal el azar se decanta a vista del público, en este caso se decanta a ocultas de público, ¿porque quién decanta el azar, si es que existe en las máquinas programadas? El programador. ¿Quién lo pone? El que paga. En consecuencia hay una diferencia fundamental entre la ruleta que todos vemos y la programación, si es que existe, de las máquinas tragamonedas del bingo”.

Tras aclarar que “no es un problema que me causa algún tipo de encono especial la grandes ganancias del bingo, ni un problema de moralina de que la gente vaya a jugar al bingo, para mí esas son cosas indiferentes”, afirmó, “creo es que la gente que vaya a jugar a ese lugar, tiene que tener información de qué es lo que está consumiendo”.

“En la dogmática jurídica, puede indicarse que siendo el contrato –en este caso hablamos de un contrato de juego- como acto jurídico debe ser voluntario, pero para que exista voluntariedad tiene que haber discernimiento, intención y libertad. Y la existencia de un desnivel normativo afecta los tres elementos. Es un contrato que está viciado por la falta de información. Creo que hay gente que está capacitada como para organizar algún tipo de método mediante el cual esto se clarifique en beneficio del consumidor de juego, que para mí es un consumidor como cualquiera”, resumió Adolfo Rocha Campos.

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