Una denuncia penal contra el Intendente de General Alvarado y candidato a Senador por el Frente Renovador, Patricio Hogan por incumplimiento a los deberes del funcionario publico fue presentada por la madre de un menor de 5 años que fue arrollada por un camión de la Municipalidad del Partido de General Alvarado que no contaba con verificación técnica vehicular y que circulaba con expresa prohibición de circular en la vía publica.
En la denuncia penal , en la que interviene la Unidad Fiscal Nº 10 de Mar del Plata, se le imputa al Intendente Patricio Hogan de “No haber cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) relacionadas con el mantenimiento, conservación, protección y preservación del parque automotor municipal; y haber permitido, posibilitado, consentido y/o tolerado que vehículos municipales transiten por el ejido urbano de la ciudad de Miramar teniendo expresas prohibiciones legales de circulación”.
En la presentacion judicial concretamente se lo responsabiliza “por no haber realizado las inspecciones técnicas en los automotores del parque municipal, no haber dispuesto que personal subordinado lleve a cabo el control de esos vehículos y no haber adoptado ninguna medida tendiente a impedir la circulación de los rodados en contravención y en condiciones prohibidas por la ley de transito; debido a que todas estas condiciones fueron las causas conexas y determinantes del trágico accidente de tránsito, -que podría haberse evitado-, y que fatalmente importó la muerte de la menor Antonella oledad Rivero de 5 años de edad”.
Por ese hecho se instruye la Investigación Penal Preparatoria Nº 08-00-012382-13, caratulada Hmicidio culposo agravado y lesiones culposas, resultando imputado Juan Carlos Peralta .
En el expediente quedó acreditado que “el camión municipal, dominio B-769.767, no podía circular en la vía pública y que no tenía la verificación técnica vehicular.
El camión marca Ford F 600, dominio B-769.767, no poseía las mínimas condiciones de seguridad para el tránsito, (conforme surge de la pericia mecánica presentaba las cubiertas lisas, el limpia parabrisas estaba atado con un alambre y un trozo de madera, el sistema de frenos estaba roto, etc.)
También se resalta que el camión marca Ford F 600, dominio B-769.767, no había cumplido con el cambio obligatorio del patentamiento dispuesto para todas las unidades automotrices anteriores al año 1993, por lo que la falta de presentación para el trámite de convocatoria obligatoria, dentro del plazo fijado por la Dirección Nacional, importa la caducidad de las cédulas de identificación del automotor y en consecuencia la inhabilitación para circular del vehículo, hasta tanto se regularice la situación”.
A partir de estas comprobaciones se decidió avanzar en una investigación en relación a las condiciones de uso y mantenimiento del parque automotor municipal.
Se estableció que tres vehículos presentan las mismas condiciones de irregularidad en cuanto al trámite de reempadronamiento, acontándose que un día antes al reempadronamiento, la Municipalidad de General Alvarado solicitó un informe de dominio por una “posible venta”.
Esta circunstancia, sumada a la denuncia de extravío de la documentación identificatoria de las unidades que se pretendía reempadronar, demostrarían que la Municipalidad de General Alvarado no contaba con ninguna documentación de esos vehículos, y no obstante ello, circulaban por la vía pública.
En la denuncia presentada por el Doctor Andrés Barbieri , representante legal de la familia se requirió también “un informe a la empresa APPLUS ARGENTINA concesionaria estatal de la verificación técnica obligatoria de las unidades automotrices y se concluye que:
a.-) 34 (treinta y cuatro) vehículos municipales no realizaron la verificación técnica vehicular.
b.-) 22 (veintidós) vehículos municipales fueron llevados a verificar después de haber ocurrido el trágico siniestro que determinó la muerte de la menor.
c.-) 31 (treinta y uno) vehículos municipales han sido rechazados en la verificación técnica vehicular y continúan circulando en la vía pública.
d.-) 5 (cinco) vehículos municipales tienen conferido un certificado condicional deverificación.
e.-) De los 116 (ciento dieciseis) vehículos municipales, solo 44 (cuarenta y cuatro) están en condiciones de circular.
Finalmente en la demanda Barbieri señala que “Por todo lo expuesto, debido a que el Intendente del Partido de General Alvarado estaba obligado a cumplir con los deberes apuntados, que algunos de ellos fueron ejecutados sólo parcialmente luego de producido el trágico suceso que importó la muerte de la menor, sin lugar a dudas, cabe formular a su respecto, la imputación penal dirigida en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248, 249 del Código Penal).
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