Denuncian penalmente a Fabián Ríos y “Camau” Espínola por pedido de coimas

Los propietarios de boliches de la Costanera Sur, presentaron este martes la denuncia en la Justicia contra el ex senador nacional hoy director del Banco Nación, y el intendente de la Capital además de otros funcionarios. Aseguran que en una reunión con Ríos, éste los habría interrogado respecto del movimiento económico de la noche correntina y haciendo un cálculo ligero les habría pedido 200 mil pesos mensuales a cambio de tranquilidad laboral.
El ex candidato a Gobernador Fabián Ríos, y el intendente de la Capital, Carlos Mauricio “Camau” Espínola, ambos principales referentes del “kirchnerismo” en la provincia, junto al titular de Obras y Servicios Públicos de la comuna, Eduardo Barrionuevo, el segundo Jefe de Comisaría Urbana, Ramón Acosta; el director de Control Urbano, Daniel Bedrán; la directora de Análisis y Evaluación de Impacto Ambiental, y Teresita Hernández de Monjo, quedaron este martes en el ojo de la tormenta cuando empresarios propietarios de algunos locales de la costanera Sur decidieron recurrir a la Justicia denunciando un pedido de coimas para poder seguir operando en el lugar con tranquilidad.

La presentación se trata de una querella criminal y acción civil resarcitoria no contra de las arcas del municipio, sino contra los funcionarios y un juez de instrucción al que se acusa de prevaricato.. Los acusan de los siguientes delitos: Extorsión, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, Negociación Incompatible con el Ejercicio de la Función Pública, Concusión agravada por el Modo y Prevaricato.

En un largo relato, los denunciantes informan a la juez como se habrían sucedido los hechos, acompañados por pruebas. Según indican en la presentación, el entonces senador nacional y candidato a Gobernador los habría llamado a través de su colaborador Ramírez Piragini y luego habrían concretado una reunión en calle San Juan 1509 en un local propiedad de Ríos.

“Esto es muy serio, muy grave. Es la primera vez que en Corrientes se denuncia un hecho como éste”, subrayó el doctor Ernesto González. Entre los testigos figuran Ramírez Piragini, el ex intendente Carlos Vignolo y el actual ministro de Obras Públicas, Aníbal Godoy. Además del doctor González, estuvieron en los estudios de Continental, Carlos María Beltzer de Posta Madero, Facundo Alejandro Casalla de Danzoo y el concesionario Francisco Escobar Englert.

“Creemos que se está llevando a cabo el hostigamiento que Fabián nos anticipó cuando nos pidió esa plata. El 7 de enero nos ponen un montón de condiciones para que sigamos funcionando y todos los boliches sufren la persecución. Después cada uno se acercó a arreglar las cosas a su manera, nuestro pecado es no tener algún tipo renegocio con Nación a través de Ríos”, afirmaron.

El texto completo de la denuncia es el siguiente:

PROMUEVEN QUERELLA CRIMINAL Y ACCION CIVIL RESARCITORIA

INTRODUCEN LA CUESTION CONSTITUCIONAL Y FEDERAL

SRA. JUEZ EN TURNO:

FRANCISCO RAFAEL ESCOBAR ENGLERT, D.N.I. Nº 17.892.829, por derecho propio, con domicilio real en Av. Tte. Ibáñez Nº 1545 de esta Capital y FACUNDO ALEJANDRO CASALLA FERRANDO, D.N.I. Nº 25.190.079, por derecho propio, con domicilio real en calle Belgrano Nº 241 de esta Capital, constituyendo domicilio legal en el Estudio Jurídico de nuestro Patrocinante, Dr. ERNESTO GONZALEZ; Abogado, inscripto en la matrícula para representar bajo el Nº I – 2251, C.U.I.T. Nº 20-10337181-4, sito en calle Padre Borgatti, Nº 1050 de esta Ciudad a V.S. nos presentamos y respetuosamente DECIMOS:

I.- OBJETO: En el carácter invocado, conforme a las previsiones de los artículos 14, 81, 82, 84, 85, 89, 203, 558, ssgtes. y ccdtes. del C.P.P., venimos a promover INSTRUCCIÓN FORMAL por vía de QUERELLA CRIMINAL (Art. 203 C.P.P.), EJERCIENDO LA ACCION PENAL Y ACCION CIVIL RESARCITORIA en contra de: a) FABIAN RIOS; con domicilio en calle San Juan Nº 1509 de esta Capital; b) CARLOS MAURICIO ESPINOLA, Intendente Municipal de Corrientes, cuyo domicilio desconocemos; c) EDUARDO BARRIONUEVO, Secretario de Planeamiento de la Municipalidad de la Corrientes, cuyo domicilio desconocemos d) DANIEL BEDRAN, Funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, cuyo domicilio desconocemos; e) TERESITA o TERESA HERNANDEZ DE MONJO, Funcionaria de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, cuyo domicilio desconocemos; f) RAMON ACOSTA, Funcionario de la Policía de la Provincia de Corrientes (Segundo Jefe de la Comisaría Urbana de esta Capital), cuyo domicilio desconocemos; y g) LUIS COCCHIA, Juez en lo Correccional Nº 2 de esta Capital, cuyo domicilio desconocemos y/o quienes resulten responsables por la supuesta comisión de los siguientes DELITOS: I) EXTORCION, tipificado por el Art. 168 del Código Penal; II) ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y penado por el Art. 248 del Código Penal; III) NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, tipificado en el Art. 265 del Código Penal; IV) EXACCION ILEGAL O CONCUSION AGRAVADA POR EL MODO, prevista y penada por el Art. 267 del Código Penal; y V) PREVARICATO, tipificado en el Art. 269 del Código Penal y/o los DELITOS que pudieran resultar de la investigación que se realice en el proceso.

II.- HECHOS: V.S. los antecedentes y los hechos tienen su inicio, probablemente en la primera quincena del mes de Octubre de 2008, cuando el Imputado FABIAN RIOS, en ese momento SENADOR NACIONAL por nuestra Provincia YA ERA CANDIDATO A GOBERNADOR por el JUSTICIALISMO en la PROVINCIA DE CORRIENTES. Por ese entonces el Sr. JORGE RAMIREZ PIRAGINE, estrecho colaborador suyo, que en esta presentación lo proponemos como TESTIGO, se comunicó con nosotros y otros Empresarios de la noche, Propietarios de “BOLICHES” que habían sido “sacados de la Recoleta Correntina” por decisión del entonces Intendente Municipal de Corrientes, Dr. CARLOS VIGNOLO (al que también proponemos como TESTIGO) y nos dijo que el Ing. FABIAN RIOS “tenía la solución” para nosotros, que podíamos concretar una reunión. Así ocurrió; se realiza ese encuentro en una oficina sita en calle San Juan Nº 1509, Primer Piso, de esta Ciudad, que según nos dijeron pertenece a FABIAN RIOS. Concurrieron allí varios Empresarios de la noche o Propietarios de Boliches, como TIELO SILVA (LA CLINICA), LUCIANO MINA (METAL), FEDERICO CHEME (GREENLAND), KEVIN (PICASSO), ARIEL DEL GIORGIO (EL BUQUE) y CARLOS MARIA BELTZER (POSTA MADERO), entre otros.

De la “REUNION” participó el actual Ministro de Obras Públicas y Servicios Públicos, Ing. ANIBAL GODOY, que luego nos enteramos, concurría en su condición de Pre-Candidato a INTENDENTE DE LA CIUDAD DE CORRIENTES, aclaramos que NO lo acusamos de delito alguno, simplemente lo proponemos como TESTIGO para que relate a V.S. todo lo que vio, escuchó y ocurrió en aquella “reunión” y quienes participaron de la misma.

La reunión se hizo en una Sala, en donde había una mesa larga, con muchas sillas, como de Conferencia y FABIAN RIOS estaba en una Oficina contigua; al rato sale, se sentó en la cabecera, trajo papel y birome. Luego de las presentaciones, la primer pregunta que formula fue la siguiente ¿CUÁNTAS PERSONAS MUEVEN LOS BOLICHES?. Cada uno dijo que cantidad de personas tenían por noche. La segunda fue ¿CUÁNTOS DIAS DE APERTURA POR SEMANA TENIAN CADA UNO?. Allí, el Sr LUCIANO MINA (METAL) dijo: “yo abro viernes y sábados y meto 2.000 personas por noche? Seguidamente RIOS le pregunta ¿CUÁNTO DINERO TE DEJA CADA PERSONA?, a lo que MINA respondió “$ 50 cada uno”. De lo que el Imputado RIOS anotó rápidamente en el papel que tenía. En ese preciso momento CARLOS MARIA BELTZER (POSTA MADERO) dijo: “LUCIANO vos estás loco, eso no deja cada persona; hace años que trabajo en esto y el monto promedio por persona es de $ 12 aproximadamente”. RIOS no tomó nota, siguió con el apunte de $ 50 por cada persona y comenzó a realizar algunos CALCULOS, multiplicando la cantidad de persona por $ 50 que cada una dejaba y DIJO: “YA TENGO LA PROPUESTA PARA UDS. LES CONSIGO EL LUGAR PARA LOS BOLICHES PARA QUE NADIE LOS MOLESTE, A COSTO MENSUAL DE $ 200.000”; fue entonces, que BELTZER le pregunta ¿QUÉ PASA SI ALGUNO DE LOS EMPRESARIOS PRESENTES NO ACEPTA LA PROPUESTA?, a lo que RIOS respondió “HOSTIGAMIENTO”, “HOSTIGAMIENTO”, haciendo ademanes con la mano derecha, como bajando hacha.

V.S. las palabras “HOSTIGAMIENTO” “HOSTIGAMIENTO” tiene una IMPORTANCIA que demuestra la CONSUMACION de los DELITOS que estamos DENUNCIANDO, tal como quedará DEMOSTRADO en el desarrollo de este proceso.

En la “reunión”, BELTZER le dijo a RIOS: “nosotros vinimos con otra idea ingeniero y era la de que Ud. nos ayude, a conseguir un predio y un crédito blando para poder construir los boliches”, a lo que RIOS respondió “eso es imposible, si tengo que conseguirles un crédito les tengo que matar con los intereses”. La reunión terminó mal porque BELTZER propuso irónicamente lo siguiente “porque el Ingeniero no pone los boliches y todos nosotros trabajamos por los $ 200.000 mensual, que es lo que pretende”. Entonces RIOS dijo “así no podemos seguir esta reunión” y se levantaron todos. Allí, en ese momento, cuando ya TODOS ESTABAN EN LA CALLE, sale corriendo JORGE RAMIREZ PIRAGINE y les dice a todos: “EL INGENIERO QUEDÓ MAL PORQUE NO ALCANZO A DECIRLES QUE LA PLATA QUE LES PEDIA NO ERA PARA SU BOLSILLO, SINO PARA QUE NO SUBA EL BOLETO DE COLECTIVO”; cosa que NADIE ENTENDIÓ.

La historia continúa después que CARLOS VIGNOLO pierde las ELECCIONES por la INTENDENCIA de la CAPITAL y resulta victorioso CARLOS MAURICIO ESPINOLA.

Para ese entonces “DANZOO – RESTO BAR” ya estaba funcionando como Boliche, resto bar, explotación de playas y demás actividades que figuran en el Pliego de la Licitación Pública Nacional. Lo mismo sucedía con “POSTA MADERO – RESTO DISCO BAR”. Estos dos negocios ya venían de la Recoleta Correntina. Y para desgracia nuestra los que GANAN LAS ELECCIONES MUNICIPALES estaban y están “controlados” y “dirigidos” por el Imputado FABIAN RIOS; más allá que el Intendente sea ESPINOLA, la verdad es esa y no es novedad para nadie de los que trabajan y/o concurren a la Municipalidad de Corrientes.

En este punto, vamos a ser francos y precisos. En un momento dado de las negociaciones posteriores, el propio ESPINOLA dispuso solucionar nuestro conflicto y se encontró con la NEGATIVA del co–imputado EDUARDO BARRIONUEVO. Vamos a seguir cronológicamente los hechos.

El día 07-01-10, prácticamente inaugurando la gestión “CAMAU” se ORDENA LA CLAUSURA DE TODOS LOS BOLICHES DE LA COSTANERA SUR. Tal como se lee en EL LITORAL del día 09-01-10.

Como consecuencia de ello se realiza una “reunión” con los Imputados, ESPINOLA, BARRIONUEVO y otros Funcionarios del Municipio, entre ellos, el Dr. MARIO DEL TRANSITO COCOMAROLA; de ésto da cuenta la PUBLICACION DIGITAL que presentamos adjunta, de fecha 10-01-10. En esa reunión el MARCELO INGOLD propietario del Boliche ZAZUERIA, ofuscado dijo: “si no me dejan trabajar voy a recurrir a la justicia”. Allí se levantó el Asesor Legal de la Municipalidad y le dijo “si tenés una estrategia paralela, NO TENES NADA QUE HACER EN ESTA MESA Y TENEMOS CUATRO AÑOS PARA ENFRENTARNOS”. Fíjese V.S. como piensan y actúan estos circunstanciales funcionarios municipales. Esto ocurrió el día SABADO por la tarde. Pero el mismo día SABADO POR LA NOCHE hubo otra REUNION en la que participa “CARLOS MARIA BELTZER” junto con el Imputado ESPINOLA en la casa de “TUTUCA ODENA”. Allí BELRZER le habló por todos los PARADORES que funcionaban en los BALNEARIOS ARAZATY I y II, entre los que se encontraba “DANZOO – RESTO BAR” que es el del problema.

Allí se concertó una ENTREVISTA en el DESPACHO DEL INTENDENTE, lo que ocurre pocos días después. ESPINOLA le dijo a BELTZER que fuera a ver al Imputado EDUARDO BARRIONUEVO en la Oficina que tiene por calle Belgrano y Brasil; lo que así ocurrió.

A la Oficina de BARRIONUEVO concurren BELTZER y ESCOBAR ENGLERT. Luego de las presentaciones formales BARRIONUEVO dijo “CUAL ES EL PRECIO PARA QUE SE VAYAN DE LA PLAYA”; a lo que se le respondió “NO NOSOTROS NO TENEMOS INTENCIONES DE IRNOS”. Inmediatamente BARRIONUEVO pregunto ¿CUÁNTO LE PUSIERON A LA GESTION ANTERIOR?; a lo que se le respondió “que nada, que de la gestión anterior nunca nadie nos pidió nada”. Luego sigue una larga conversación que no vale la pena transcribirla por ahora. Esto concluye, cuando BARRIONUEVO les dice que YA SABIAN EL PRECIO Y A QUIEN HABIA QUE PAGARLE para que TODO FUNCIONE BIEN. Nosotros entendimos que se refería a su Jefe Político FABIAN RIOS, pero no descartamos que se haya referido al propio Intendente, en razón de que quien los mandó fue ESPINOLA.

En esta oportunidad no se le dijo que no, ni que sí a lo expresado por BARRIONUEVO, el que siguió diciendo que para “darle forma” al acuerdo había que realizar algunas modificaciones en los PARADORES y que ellos mismos SE ENCARGARIAN se PREPARAR LOS PAPELES y que NOSOTROS NOS PREPAREMOS CON EL DINERO. Así el Imputado DANIEL BEDRAN le envía a BELTZER el correo que presentamos adjunto como PRUEBA en esta causa, de donde surge que ES EL AUTOR DEL PROYECTO. Este correo electrónico tiene fecha 04-02-10, y de allí surge que se remitió también al Asesor Legal COCOMAROLA.

V.S. este ACTA COMPROMISO aparece en la ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS como si fuera una PROPUESTA UNILATERAL DEL CONCESIONARIO y como la PRUEBA lo demuestra FUERON ELLOS LOS AUTORES DE ESTA MANIOBRA FRAUDULENTA PARA ENCUBRIR LA VERDAD DE LOS HECHOS.

Como NO TENIAMOS DINERO EFECTIVO para PAGAR tomaron la DECISION DE LEVANTAR LAS CLAUSURAS, de este modo VOLVIMOS A TRABAJAR.

Pero como las CLAUSURAS que se extendieron por casi dos meses, justo en TEMPORADA ALTA, generó UN PASIVO que NO SE PUDO LEVANTAR, inclusive hasta la fecha y como el DINERO NO APARECIO, se ORDENARON LAS CLAUSURAS.

Como PRUEBA de que a “DANZOO – RESTO BAR” le DABAN PERMISO PARA REALIZAR BAILES presentamos adjunto el PAGO de la TASA MUNICIPAL por $ 362,01 de fecha 25-06-10. ¿CÓMO EXPLICAN LOS IMPUTADOS ESTOS PERMISOS PARA REALIZAR BAILES O PARA FUNCIONAR COMO BOLICHE?. Como éstas, en la propia Municipalidad EXISTEN PRUEBAS que acreditan lo que aquí estamos relatando.

Así fueron los HECHOS y estos FUERON LOS MOTIVOS REALES DE LA CLAUSURA.

Pero como con LA CLAUSURA no les alcanzó, porque “DANZOO – RESTO BAR” siguió trabajando, los Imputados decidieron IR A LA JUSTICIA; pero no a cualquier Juez, sino que ILIGIERON uno, el que más le convenía, aunque para demostrar la INEXISTENTE COMPETENCIA POR TURNO tuvieran que FALSEAR informaciones u omitir la presentación de documentos que demostraban lo contrario. Con la firme decisión de dejar sin efecto la CONCESION, les PIDEN al Juez “elegido” EL DICTADO DE UNA MEDIDA CAUTELAR.

Aquí aparece la intervención del Juez LUIS COCHIA, titular del Juzgado Correccional Nº 2.

La MUNICIPALIDAD de la Corrientes, promueve QUERELLA CRIMINAL en contra de FRANCISCO RAFAEL ESCOBAR ENGLERT por la supuesta comisión del delito de DESOBEDIENCIA, por haber VIOLADO LA CLAUSURA dispuesta por los Funcionarios Municipales y allí SOLICITA una MEDIDA CAUTELAR que finalmente LE FUE ACORDADA por el Magistrado. Esta singular medida, NO DISPONE LA CLAUSURA del negocio; si dice que allí NO SE PUEDE BAILAR o que el Local NO PUEDE FUNCIONAR COMO BOLICHE y que debía realizarse en el mismo las ACTIVIDADES QUE FIGURAN EN EL PLIEGO DE LA LICITACION.

Lo que al JUEZ CORRECCIONAL NO LE DIJERON ES QUE EL PLIEGO FUE MODIFICADO DESDE EL MOMENTO QUE SE FIRMÓ EL “ACTA DE COMPROMISO” QUE REDACTÓ EL IMPUTADO BEDRAN y que estos mismos FUNCIONARIOS MUNICIPALES HABILITARON EL LOCAL PARA QUE FUNCIONE COMO BOLICHE; tal como surge de los COBROS DE TASAS MUNICIPALES por tales conceptos que adjuntamos a la presente.

De todos modos, nuestro Patrocinante, el Dr. ERNESTO GONZALEZ que interviene como Defensor Técnico, en la QUERELLA que la MUNICIPALIDAD PROMUEVE EN CONTRA DE ENGLERT, le hizo saber al Juez COCHIA que ERA INCOMPETENTE en razón del TURNO, que DEBIA DESPRENDERSE DE LA CAUSA y que allí NO HABIA DELITO PENAL conforme a Doctrina y Jurisprudencia que así lo avalan, PIDIENDOLE UN PRONUNCIAMIENTO RAPIDO dada las GRAVES CONSECUENCIAS que genera la MEDIDA CAUTELAR decretada.

Lamentablemente, el Magistrado “se demora en resolver estos planteos”, sigue en la causa y lo más GRAVE es que dictó una ORDEN DE ALLANAMIENTO para que se diligencie entre la 00:00 hs. y las 06:30 hs del día 09-10-10, en la que dispone y autoriza a la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES a proceder al DESALOJO de las personas que estuvieren en “DANZOO – RESTO BAR” si se comprobaba que estaban bailando.

Fue así, que, siendo las 02:30 hs. de la madrugada del día 09-10-10 se presentan en “DANZOO – RESTO BAR” un grupo importante de POLICIAS de la Provincia FUERTEMENTE ARMADOS Y PERTRECHADOS PARA COMBATE, con la ORDEN DE ALLANAMIENTO en manos del Jefe de la COMISARIA SEGUNDA de esta Ciudad. Como Abogado de la Empresa, nuestro Patrocinante, que a esa hora descansaba en su casa, fue convocado urgentemente por teléfono; el que inmediatamente concurre al lugar. Se presentó al Comisario, éste le exhibió la Orden de Allanamiento y cuando comprobó que “formalmente” era correcta, le dijo al Encargado del Negocio que permitiera el acceso de la Policía. Así ocurrió. La policía ingresó, verificó el lugar, había muchas personas, hacen el Acta de Allanamiento y luego se retiran. NO SE DESALOJÓ A NADIE.

Lo llamativo del caso, es que al día siguiente (SABADO para DOMINGO) cuando todo parecía normal, siendo aproximadamente las 01:45 hs. del 10-10-10, el Local ya tenía ingresada más de 3.000 (TRES MIL) personas; sorpresivamente, aparecen alrededor de diez (10) Patrulleros de la Policía de la Provincia, con MAYOR CANTIDAD DE HOMBRES ARMADOS, como para COMBATIR UN DISTURBIO, se presentan a “DANZOO – RESTO BAR” y la historia se repite. El Abogado de la Empresa fue llamado por teléfono, rápidamente llegó al lugar, examinó la NUEVA ORDEN DE ALLANAMIENTO, comprobó que el que DIRIGIA EL OPERATIVO ERA EL SEGUNDO JEFE DE LA COMISARIA SEGUNDA y que venía un la DECISION DE DESOLOJAR A LOS QUE ESTABAN EN EL LUGAR.

¿CUÁL ERA EL MOTIVO?. Dijo porque ALLI SE PONIA MUSICA. Entonces se generó un intercambio de palabras con nuestro Patrocinante, el que le dijo que ESTO ES UN RESTO – BAR; que en todo negocio de estas características SE PONE MUSICA. Entonces el Imputado RAMON ACOSTA (Segundo Jefe de la Comisaría Segunda) hizo una llamada telefónica como si pidiera instrucciones y luego de cortar dijo: “esto es un resto-bar y por decisión municipal cierra a las dos de la mañana”. Y como ya era las dos de la mañana había que cumplir la orden. Antes, se trató de explicarle que en la ARGENTINA y en CORRIENTES se impuso la modalidad de estos negocios que se denominan “RESTO – BAR” y así puede ingresar a INTERNET, colocar “RESTO BAR” y puede comprobar cómo funcionan.

Se le hizo saber además que se estaban realizando FIESTAS PRIVADAS DE CUMPLEAÑOS (cuarenta y cinco en total). No creyó nada. Pensó que se le estaba tomando el pelo; ¿CÓMO ERA POSIBLE QUE SE FESTEJEN CUARENTA Y CINCO CUMPLEAÑOS JUNTO?. Parece un disparate, PERO ES CIERTO. En las semanas anteriores SE FESTEJABAN UN PROMEDIO DE SESENTA CUMPLEAÑOS.

Si V.S. tiene hijos adolecentes sabrá que esta MODA DE FESTEJAR LOS CUMPLEAÑOS “AHORA” SE HACEN EN LOCALES COMO “DANZOO – RESTO BAR”.

El o La del cumpleaños hace una LISTA DE INVITADOS, cierra el CONTRATO con “DANZOO – RESTO BAR”, en las condiciones que figuran en los CONTRATOS ADJUNTOS y muchas veces POR TELEFONO, se le entrega una cantidad de ENTREDAS y con ello tienen el ACCESO al Local. Algunos tienen LISTAS DE INVITADOS de 20 o más y otros de 50 o más. Así se juntan dos mil, tres mil o más personas, que se separan por GRUPOS DE AMIGOS y se divierten de este modo que cuesta entender.

No hubo forma que el Imputado ACOSTA entienda nada. Era evidente que TRAJO INSTRUCCIONES PRECISAS PARA DESALOJAR EL LOCAL, en las PEORES CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS, tal como V.S. podrá comprobar por el relato que sigue.

Cuando el Abogado dice que NO HABIA SOLUCION, QUE SE DEBIA CUMPLIR LA ORDEN JUDICIAL y le pide al Encargado del Local que APAGUE LA MUSICA, QUE ENCIENDA LAS LUCES Y QUE LES PIDA A GENTE QUE SE RETIRARAN, éste; es decir, el Encargado le expresa la INCONVENIENCIA e IMPOSIBILIDAD DE ESA FORMA DE DESALOJO, YA QUE LAS TRES MIL QUINIENTAS PERSONAS PROTESTARIAN Y DESTRUIRIAN EL LOCAL, CON ESTRAGOS Y SAQUEOS. El Abogado, entonces se dirigió al animador que siempre habla con el público, para que sea éste el interlocutor y transmisor de la orden de desalojo. Esta persona SE NEGO a realizar esta tarea. Finalmente, fue el Abogado, con el Encargado y el animador los que subieron a la CABINA DE MUSICA y desde allí el Abogado puso en conocimiento de los presentes, que la POLICIA estaba afuera. Cuando escucharon “POLICIA” fue unánime el coro de las tres mil quinientas personas “hijos de…. Hijos de ….”. Cuando se les dijo que “CAMAU” no quería que allí se baile, el coro fue el mismo. Finalmente, el Abogado les dijo que la Empresa Concesionaria le daba la posibilidad de seguir festejando en “POSTA MADERO – RESTO BAR” y que era mejor evitar la violencia, porque podían salir lastimados, TODOS en forma ordenada desalojaron el lugar SIN QUE LA POLICIA INTERVINIERA.

Esto que terminó bien, PUDO SER OTRO CROMAÑON. Si la policía ingresaba a sacarlos del lugar, la respuesta hubiese sido otra. Pero ESTO ERA LO QUE ALGUNOS DESDE LA SOMBRA QUERIAN. Pretendieron GENERAR UN DESORDEN, LASTIMAR PERSONAS, QUE ALGUIEN SE MUERA Y QUE EL CONCESIONARIO SEA EL RESPONSABLE. LES SALIO MAL.

Aquí aparece la intervención del Imputado RAMON ACOSTA, que vino a EJECUTAR LA ORDEN DE DESALOJO; la misma que RECIBIO POR TELEFONO. EL sabía cuál era su objetivo y lo cumplió. Él, es PARTICIPE NECESARIO del DELITO de EXTORCION y co-autor del DELITO de ABUSO DE AUTORIDAD.

Antes de estos momentos precedentemente relatados, hace su aparición la Imputada TERESITA o TERESA HERNANDEZ DE MONJO que fue rescatada o traída expresamente la realización de estos “trabajos especiales” de controles y “clausuras de negocios”. Fue, la que intervino en todo el último tramo de los acontecimientos, aunque NO FIRME ningún ACTA de INFRACCION o CLAUSURA; como siempre lo hizo, desde lejos maneja y ordena a los Inspectores lo que deben hacer. De allí su intervención y participación en los hechos denunciados. Sobre ella, vamos a presentar más pruebas de cargo, para demostrar su responsabilidad penal y civil en este proceso.

III.- ENCUADRE JURÍDICO: El accionar y las maniobras realizadas por los imputados son típicas de los siguientes DELITOS: I) EXTORCION, tipificado por el Art. 168 del Código Penal; II) ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y penado por el Art. 248 del Código Penal; III) NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, tipificado en el Art. 265 del Código Penal; IV) EXACCION ILEGAL O CONCUSION AGRAVADA POR EL MODO, prevista y penada por el Art. 267 del Código Penal; y V) PREVARICATO, tipificado en el Art. 269 del Código Penal y/o los DELITOS que pudieran resultar de la investigación que se realice en el proceso.

Del relato de los HECHOS que fuera realizado con detalles muy precisos surge de un modo claro y contundente las CONDUCTAS TIPICAS, ANTIJURIDICAS Y CULPABLES de cada uno de los Imputados. Todo lo que se verá y comprobará con mayor amplitud y certeza en el desarrollo de este proceso.

Si bien es cierto que los IMPUTADOS NO ESTAN OBLIGADOS A PROBAR SU INOCENCIA, no es menos cierto QUE TENDRAN QUE EXPLICAR por ejemplo ¿POR QUÉ UN SENADOR NACIONAL CANDIDATO A GOBERNADOR REALIZÓ AQUELLA REUNION EN SU OFICINA CON LOS BOLICHEROS? O ¿POR QUÉ O CÓMO LOS DOSCIENTOS MIL PESOS MENSUALES QUE PIDIÓ EVITARIA EL INCREMENTO DE LOS BOLETOS DEL COLECTIVO URBANO? O ¿CÓMO Y POR QUÉ SE REMITIERON LOS CORREOS ELECTRONICOS A CARLOS MARIA BELTZER Y LUEGO APARECEN EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS COMO UNA PROPUESTA UNILATERAL DE ESCOBAR ENGLERT?, ¿POR QUÉ LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES ESTAN INTERESADOS EN EL NEGOCIO DE LA CONCESION DE LAS PLAYAS Y LOS LOCALES QUE ALLI FUNCIONAN?, ¿POR QUÉ EL JUEZ SABIENDO QUE ES INCOMPETENTE NO SE DESPRENDE DE LA CAUSA?, ¿POR SE DEMORA EN RESOLVER LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA Y SIN EMBARGO TIENE TIEMPO PARA DESPACHAR ORDENES DE ALLANAMIENTOS LOS DIAS FERIADOS?; ¿POR QUÉ LA POLICIA CON LA MISMA ORDEN DE ALLANAMIENTO NO HIZO EL DESALOJO EL DIA 09-10-.10? o ¿POR QUÉ CON IGUAL ORDEN DE ALLANAMIENTO EL IMPUTADO ACOSTA HACE LO CONTRARIO?. La QUERELLA y ACTOR CIVIL se encargará de DEMOSTRAR y ACREDITAR PORQUE OCURRIERON TODOS ESTOS HECHOS.

IV.- DE LA COMPETENCIA DE V.S.: Entendemos que V.S. resulta ser el JUEZ COMPETENTE para entender en este proceso en virtud de que los HECHOS fundamentales y la CONSUMACION de la EXTORCION de concreta con el PROCEDIMIENTO llevado a cabo el día 10-10-10 por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

Y ello es así, en razón del TURNO, según las REGLAS DE LA COMPETENCIA establecidas por el C.P.P. y la ACORDADA Nº 14/07, punto 17, que V.S. debe intervenir en esta causa.

V.- DE LA ACCION CIVIL REPARATORIA: La Acción Civil Reparatoria se promueve, en principio por un monto que no puede determinarse, pero que oportunamente, en el estadio procesal pertinente se indicará con toda precisión y exactitud, aclarándose que corresponde a los DAÑOS Y PERJUICIOS, tanto MATERIAL como MORAL que se nos causó, con más los intereses legales, ajustes por depreciación y todo otro rubro que en derecho corresponda; con COSTAS.

VI.- PRUEBA: Desde ya, ofrecemos la siguiente prueba:

1º) La causa caratulada: “QUERELLA CRIMINAL PROMOVIDA POR COCOMAROLA MARIO DEL TRANSITO Y ROY NACER MIGUEL ANGEL C/ESCOBAR ENGLERT FRANCISCO RAFAEL P/SUP. INFRACCION AL ART. 239 DEL C.P. - CAPITAL”; EXPTE. N° 54894/10 begin_of_the_skype_highlighting 54894/10 end_of_the_skype_highlighting, en trámite por ante el JUZGADO EN LO CORRECIONAL Nº 2 de esta Capital;

2º) Todos y cada uno de los EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS relacionados a TODOS LOS BOLICHES BAILABLES que funcionan en la CIUDAD DE CORRIENTES que se refieren a las HABILITACION MUNICIPAL de c/u de ellos.

3º) Los CORREOS ELECTRONICOS y la DOCUMENTAL adjunta.

4º) Se cite a prestar DECLARACION TESTIMONIAL a las siguientes personas:

a) JORGE ANIBAL RAMIREZ PIRAGINE

b) Ing. ANIBAL GODOY

c) Dr. CARLOS VIGNOLO

d) RAUL NICOLINI

VII.- DERECHO: Fundamos el derecho en los arts. 14, 16, 81, 82, 84 ssgtes. y ccdtes del C.P.P.; Art. 168, 248, 265, 267 y 269 del Código Penal; en los arts. 1068, 1069, 1078 y ccdtes. del Código Civil, Doctrina y Jurisprudencia aplicables al caso.

VIII.- INTRODUCEN LA CUESTION CONSTITUCIONAL Y FEDERAL: Desde ya, y a todo evento, para un supuesto e improbable fallo adverso a nuestra parte, Introducimos la Cuestión Constitucional y Federal; esto es, dejamos expedita la vía para ocurrir por ante la propia Corte Suprema de Justicia Nacional de acuerdo a las previsiones del Art. 14 de la Ley 48, por violación de los Arts. 16 (principio de igualdad), 17 (derecho de propiedad), 18 (derecho de defensa en juicio) 18 y 33 (debido proceso), 19 (principio de legalidad, 28 (principio de razonabilidad) 31 (supremacía constitucional) y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (incorporación de pactos internacionales).

XIII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. SOLICITAMOS:

1) Nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio legal;

2) Por presentada QUERELLA CRIMINAL y ACCION CIVIL en contra de las personas individualizadas en el punto I) de esta presentación, por los delitos que allí se detallan y/o los DELITOS que pudieran resultar de la investigación que se realice;

3) Por promovida la pertinente ACCION CIVIL REPARATORIA en contra de los Querellados, en los términos que anteceden;

4) Se corra TRASLADO de la presente a los Querellados y Demandados Civiles, por el término y bajo apercibimiento de ley, a cuyo efecto adjuntamos copias;

5) Por ofrecida prueba;

6) Se le RECIBA DECLARACIÓN a los IMPUTADOS, para cuyo acto SOLICITAMOS se autorice a intervenir a nuestro bogado Patrocinante, para formular las preguntas que en derecho correspondan;

7) Se tenga por Introducida la Cuestión Constitucional y Federal; y

8) Oportunamente se CONDENE a los QUERELLADOS y Demandados Civiles al máximo de las sanciones que prevén las normas penales y civiles infringidas; con expresa imposición de COSTAS.

PROVEER DE CONFORMIDAD; SERA JUSTICIA.-

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