Denuncia a la jueza Rapossi por prevaricato

Denuncia a la jueza Rapossi por prevaricato
La denuncia dio origen a un requerimiento de instrucción y abrió una causa penal y la realizó el Dr. Gustavo Marie apoderado de la empresa Viasa. Según el letrado, en esa causa se venció un plazo de inacción y la jueza debió dictar la caducidad de instancia. Pero en cambio la rechazó en contra de lo que dictan las leyes vigentes.

La denuncia es por el presunto delito de prevaricato a la jueza Civil de Ushuaia María Adriana Rapossi, lo que dio lugar al inicio de una causa penal, la presentación fue realizada por Gustavo Adolfo Marie, y se relaciona con la decisión adoptada por la jueza en un expediente donde ese letrado intervino como representante de la empresa Viasa SAC, en un juicio vinculado con el Fondo Residual del Banco de Tierra del Fuego..

Para el Dr. Marie, Rapossi dictó una medida contraria a las leyes vigentes al resolver que el caso del Residual contra la empresa no había caducado, a pesar de haber transcurrido el plazo establecido en las normas procesales.

Cabe destacar que la denuncia fue realizada ante la Fiscalía de turno dio lugar a un requerimiento de instrucción que fue elevado al Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación, a cargo del juez Javier De Gamas Soler.

Este trámite implica que según el Ministerio Público, existen indicios como para iniciar una investigación, porque de lo contrario la denuncia habría sido rechazada por inexistencia de delito.

Aún así, la Fiscalía recién efectuó el pedido de una serie de medidas probatorias, y el supuesto ilícito deberá acreditarse o desestimarse de acuerdo al resultado del accionar judicial.

Si bien el abogado de Viasa SA, intenta demostrar que la Jueza teniendo los plazos vencido en lugar de dictar la caducidad de la causa rechazó el pedido, el Ministerio Público advierte que aún no existen elementos para afirmar que Rapossi actuó con la “actividad dolosa” (es decir, intencional) que el delito requiere.

Es que según ese análisis, los jueces también pueden equivocarse, y sería un contrasentido acusarlos del delito de prevaricato cada vez que ello ocurra.

“Resulta indispensable tener en cuenta el propósito que pudo haber guiado a la jueza en el dictado de la sentencia, y sobre ello nada se ha invocado en la denuncia, ni es posible inferir mala fe de las probanzas incorporadas”, advierte el requerimiento de instrucción, por lo que solicita que la investigación se profundice en ese punto.

Cabe destacar que la demanda del Residual persigue el cobro de créditos por 1.327.124,24 dólares más los intereses acumulados desde la fecha de otorgamiento del préstamo, el 28 de abril de 1997.

Según el abogado, en esa causa se verificó una inactividad procesal tanto de la parte actora (el Fondo) como del juzgado, durante un período de tiempo superior a los seis meses, plazo que autoriza a solicitar la caducidad de instancia y el cierre del expediente.

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