Defensoría del Pueblo solicitó el veto de la ordenanza que otorga 4 hectáreas de Parque Camet

Defensoría del Pueblo solicitó el veto de la ordenanza que otorga 4 hectáreas de Parque Camet
Afirman que fue aprobada “sin los recaudos legales correspondientes y con la sola voluntad de un bloque político (Acción Marplatense)”. La fundamentación del pedido está en la “violación de las leyes nacionales y provinciales, incluyendo ambas Constituciones, que preservan el ambiente y los recursos naturales y se funda entre otras cosas en la falta de Estudio de Impacto Ambiental previo a la decisión de la cesión”.
La Defensoría del Pueblo presentó una nota dirigida al intendente municipal Gustavo Pulti, mediante la cual solicita que sea vetada la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante en su sesión del pasado 21 de noviembre.

“Sin los recaudos legales correspondientes y con la sola voluntad de un bloque político (el oficialista) se aprobó un convenio que conlleva a la cesión de 4 hectáreas del Parque Público Camet al club Unión de la ciudad de Mar del Plata”, expresaron y recordaron que “en caso de que la misma sea promulgada, reserva de iniciar acciones legales, en defensa de los espacios verdes públicos de toda la comunidad y del equilibrio ambiental”.

La fundamentación del pedido está en la “violación de las leyes nacionales y provinciales, incluyendo ambas Constituciones, que preservan el ambiente y los recursos naturales y se funda entre otras cosas en la falta de Estudio de Impacto Ambiental previo a la decisión de la cesión, tal como lo manda la legislación, en la falta de audiencia pública como procedimiento de participación ciudadana antes de otorgar una concesión de uso y ocupación por un lapso como en este caso de 40 años, y en la negativa de los herederos del donante, Juan Pedro Camet, que amenazaron con reclamar la donación en caso de que no se cumpla con el cargo impuesto que es el uso y disfrute de todo el público”.

Según expresaron, la Ley General de Ambiente de la Nación establece “el proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable”.

Asimismo la ley establece “claramente procedimientos de Participación Ciudadana que no se han cumplido, ampliando la ilegalidad de la norma sancionada por el HCD, cuando en su artículo 19 establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”.

La Ley del Medio Ambiente provincial Nº 11723, de aplicación obligatoria, en su artículo 2º Capítulo I reza “De los Derechos y Deberes de los Habitantes”, contempla: “El estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:... inciso c) A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente en general”.

Pero lo “trascendental”, según aclararon, es que “el artículo 10 de la citada ley establece que "todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según sus categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”.

“Cualquier proyecto dentro del parque tiene que tener estudio de impacto ambiental con audiencia pública incluso la transferencia de tierras con un uso específico como lo que se pretende hacer. El Municipio debe pensar, proyectar las actividades en el Parque y evaluarlas antes de ceder la tierra. Eso lleva de la mano la exigencia una suerte de plan de gestión del Parque, participado, por ejemplo organismos imparciales como las Universidades”, enfatizaron.

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