El intendente de la Municipalidad de La Plata, Julio Garro, dictó el Decreto 93/16 para el pago de todas las deudas generadas con los proveedores municipales hasta el día 10 de diciembre de 2015. Un decreto que va a traer polémica por su redacción. Deja la puerta abierta a negociados.
El decreto 96 crea el Ente denominado "Deuda de la Municipalidad de La Plata - gestión 2007- 2015" o “Deuda 2007-2015”, para todas las deudas contraídas hasta el día 10 de Diciembre de 2015.
Se fija un tramite único y específico para la verificación de las obligaciones contraídas por el municipio de La Plata, antes del 10 de diciembre, denominado Comision DE Verificacion, pudiéndose exceptuarse del presente régimen las obligaciones consideradas críticas o esenciales para el desenvolvimiento de las distintas áreas del gobierno municipal, a criterio del Secretario de Hacienda y Finanzas; y de la Jefatura de Gabinete, con lo cual deja a criterio de dos funcionarios municipales, determinar a quién le pueden pagar rápidamente o no las deudas.
La comisión estará́ integrada por un representante de la Jefatura de Gabinete y tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, todos ellos con carácter de miembros titulares. La comisión será́ presidida por el Secretario de Hacienda y Finanzas.
Los acreedores que pretendan hacer valer su derecho al cobro del crédito deberán presentarse ante la comision en el plazo de veinte días, contados a partir de la publicación, siendo que se publicó el día 10 de febrero de 2016 en el Boletín Oficial Municipal, el vencimiento del plazo seria el día 9 de Marzo de 2016.
Para ingresar al Ente Municipal de Deuda, se deben cumplir ciertos requisitos, que a las claras deja abierta la puerta para los negociados internos, y que pone de manifiesto que la persona que redactó el decreto tenia ausencia de conocimientos en materia tributaria y administrativa.
Los requisitos son los siguientes:
En primer lugar se solicita “a) Informe de Contador Público Nacional independiente que certifique que lo solicitado responde a los registros contables del acreedor”. Habría que determinar qué se enciente por contador independiente, la única deducción lógica es que no sea empleado municipal, ya que las certificaciones deben pasar por ante el Concejo Profesional de Ciencias Económicas, y el único requisito para dicha certificación es ser Contador Inscripto en la Matricula y estar con los aportes al día.
El Segundo requisito es “b) Copia certificada del contrato o acto administrativo pertinente que diera origen a la deuda”. Elemento que debería estar registrado en la Municipalidad, ya que el municipio debe llevar un registro de las ordenes de compra numérico y correlativo, por mas que el acreedor presente una orden de compra, si la misma no esta debidamente inscripta en el citado registro, no puede ser pagada, por ser una compra irregular en violación de las normativas que rigen en materia de compre municipal.
El tercer requisitos es “c) Copia de la última declaración Jurada de impuestos en el orden nacional y municipal”. Cabe aclarar que las Municipalidades no cobran impuestos en principio, ya que la división entre impuestos, tasas y contribuciones lo establece las constitución nacional y provinciales. Solamente el estado Nacional y Provincial pueden cobrar impuestos. Los municipios pueden establecer solamente tasas y contribuciones. (art.75 de la Constitución Nacional).
El cuarto requisito establece que debe presentarse “d) Constancia de pago del anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos”, lo que resulta llamativo por cuanto no se establece que anticipo, y de que mes, ni de que año, o si se trata del ultimo anticipo. Hubiera sido más acertado solicitar libre deuda de ARBA respecto del pago de Ingresos Brutos.
El quinto requisito es la presentación de “e) declaración Jurada de no haber percibido el pago del crédito reclamado por otra vía administrativa”, lo que resulta llamativo, y poco transparente ya que existen organismos internos del ente municipal que deberían certificar que no surgen de los registros contables el pago, como lo es el Tesorero Municipal.
El ultimo requisito que se solicita es “f) declaración Jurada de que no mantiene ninguna deuda pendiente con la Municipalidad La Plata” que a todas luces resulta casi ridículo, por cuanto un proveedor municipal puede deber mucha plata en impuestos, pero obvia pagarlos con solo presentar una declaración jurada. En todos los sistemas municipales de cualquier provincia se solicita en este tipo de casos un libre deuda de tasas municipales e impuestos provinciales.
El articulo 5° es por demás llamativo ya que establece que “los acreedores que se presentaron voluntariamente entre el 22 de diciembre de 2015 y el 10 de febrero de 2016, serán incorporados al presente proceso de verificación y su situación se regirá por la presente norma”, lo cual resulta obvio que toda deuda anterior al 10 de Diciembre de 2015 se rige por este decreto, sin perjuicio del tramite de que se trate, resulta claro en el art. 1.
El decreto establece que una vez verificado el crédito, en cuanto a su procedencia, adecuación de precios con la contraprestación efectivamente que se halla efectuado, si correspondiere se establecerá́ el cronograma de pagos a efectuar, de acuerdo al informe previo de la Subsecretaria de Planificación Económica.
El artículo 12 establece que se pueden hacer pagos a cuenta por las deudas por razones de urgencia o fuerza mayor, hasta tanto no se concluya con el procedimiento de verificación dispuesto, no estableciendo en este caso quien puede realizar estos pagos. Parece obvio que este artículo permite la discrecionalidad del funcionario, ya que se puede pagar, teniendo el pago como pago a cuenta, en ese caso se puede pagar la totalidad del crédito e incluso mas, aludiendo que se pueden adeudar intereses o compensaciones por mayores costos.
El articulo 13 establece que “la falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en este Decreto, importará el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa”. Este artículo resulta inconstitucional ya que un decreto no puede modificar el plazo de prescripción establecidos por el Código Civil y Comercial, y/o leyes especiales dictadas en su complementación.
Resulta por lo menos llamativo el presente decreto en cuanto a la creación de un Ente Municipal para todas las deudas contraídas con antelación al 10 de diciembre de 2015, por cuanto se nota una ausencia de conocimiento en quien redacto la norma, en materia tributaria y administrativa, por cuanto viola el citado decreto la normativa imperante en materia de compras municipales, la constitución Provincial y Nacional, y deja en su redacción tantos vericuetos legales, que le permite incluso al tesorero pagar toda la deuda, y registrarla como pago a cuenta.
Es evidente que como dice el refrán todo cambio para que nada cambie.

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