Declararon culpables a los tres acusados del crimen de Fornero

Declararon culpables a los tres acusados del crimen de Fornero
Los jueces de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná encontraron culpables del crimen de Leandro Fornero a los tres jóvenes imputados.
La Cámara del Crimen declaró culpables ayer a los tres jóvenes acusados de matar a Leandro Fornero e intentar asesinar a su amigo, Franco Arnedo, luego de una discusión por un incidente de tránsito y una posterior persecución y pelea ocurrida el 24 de enero de 2010, en la zona que va del Puerto Nuevo a la Costanera Alta del Parque Urquiza de Paraná.

Los jueces Hugo Perotti, Marcela Davite y José María Chemez, consideraron probado que Rubén Gómez fue el que efectuó el disparo que impactó en el cuerpo de Fornero, en tanto que Nicolás Lencina, lo golpeó en la cabeza con una llave de hierro en forma de L, ocasionándole heridas que tenían la misma entidad que el balazo para ocasionar la muerte.

Gómez y Lencina eran menores al momento del crimen, por lo que la Cámara solamente los declaró coautores y responsables de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio (se probó que también trataron de matar a Arnedo), y remitió los antecedentes al Juzgado Penal de Niños y Adolescentes, que deberá decidir si corresponde imponerles una pena, y de qué tipo y cuantía.

En tanto, los jueces declararon a Lisandro Agustín Fernández, el joven que manejaba el auto en el que viajaban los menores, como partícipe primario (o necesario) de esos mismos delitos, y lo condenaron a 10 años de prisión.

El caso causó gran conmoción, dado que habría comenzado con un incidente de tránsito entre dos vehículos: un Suzuki Fun conducido por Fornero, a quien acompañaba Arnedo, y un Peugeot 306 que manejaba Fernández, acompañado por Gómez y Lencina. Los vehículos transitaron juntos durante varias cuadras, mientras sus ocupantes se insultaban y realizaban recriminaciones, hasta que en la esquina de Moreno y De la Torre y Vera, Fornero bajó del coche y se acercó al Peugeot. Allí se produjo el desenlace fatal, dado que en medio de una escaramuza Leandro recibió un disparo de arma de fuego en el pecho que le dañó la yugular, y cuatro fuertes golpes en la cabeza, propinados con una llave cruz. En tanto, su compañero Arnedo declaró que se salvó de milagro, dado que el menor que llevaba el arma intentó dispararle a quemarropa, pero la bala no salió.

Pedidos. En el juicio, la fiscal de Cámara, Carolina Castagno, solicitó que se declare autores a los menores, y que a Fernández se lo condene a 12 años de cárcel, por considerar que fue coautor del hecho. Por su parte, los querellantes particulares (que representan a Arnedo), Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, coincidieron con la acusación pública respecto de la situación de los menores, pero sostuvieron que Fernández fue partícipe primario y no coautor del hecho, aunque terminaron reclamando una pena de 12 años, igual que la funcionaria del Ministerio Público.

La defensora oficial, Fernanda Álvarez (que asistió a Gómez y Lencina), pidió el cambio de la calificación legal de los hechos, y que se condene a los dos jóvenes que eran menores en 2010 por “homicidio en riña”. Mientras, los defensores de Fernández (Iván Vernengo y Jorge Leitner), pidieron la absolución del muchacho que manejaba el Peugeot, sosteniendo que no tuvo ninguna participación en el crimen y que sólo atinó a alejarse del lugar cuando vio lo que estaba sucediendo entre Fornero y los dos menores.

Mensaje. El camarista Perotti hizo una síntesis del fallo, y en primer lugar, consideró que las resoluciones de la Cámara deben cumplir “una función docente”, por lo que analizó las circunstancias que “directa o indirectamente determinaron” la absurda muerte de Fornero.

Por un lado, el Tribunal puso de resalto lo irracional que resulta que “tres jóvenes que esa noche salieron a bailar, a escuchar música y pasear por la Costanera hayan tenido un arma de fuego”. Por otro, no dejó de señalar que “incidió en forma directa el grado de alcoholización de las víctimas. Esto es un mensaje a los jóvenes y a la sociedad toda: quien está alcoholizado no puede siquiera sentarse al volante de un vehículo”, dijo Perotti.

Junto con ello, el juez reprobó “la espiral de violencia que se generó después de un incidente motivado por una mala maniobra de tránsito. No puede ser que un incidente de ese tipo se vaya transformando en algo cada vez más violento hasta llegar a este resultado”, censuró.

En cuanto a la decisión adoptada, en primer término explicó que se desechó el pedido de cambio de calificación a homicidio en riña. “El Código Penal es muy claro cuando habla de que no tiene que haber sido individualizado el autor del hecho”, para que se pueda aplicar esa figura, dijo Perotti. Y añadió que en el caso que se ventiló, “está harto demostrado que quien efectuó el disparo de arma de fuego que mató a Fornero fue el joven Gómez, mientras que Lencina fue quien, empuñando esa llave en L, golpeó en la cabeza a Fornero asestándole heridas mortales”.

Por otro lado, la Sala sostuvo que “el grado de involucramiento de Fernández, llegó a una participación primaria o necesaria”.

En cuanto a la tentativa de homicidio en la persona de Arnedo, los jueces la consideraron probada. Sin embargo, aclararon que el amigo de Fornero, cuyos dichos fueron severamente cuestionados por la defensa en el tramo final del debate, “no fue el testigo ideal. Pudo haber tenido algunas lagunas o diferencias”. De todos modos, Perotti dijo que “confrontado su testimonio con otras pruebas objetivas que había en el expediente, encontramos demostrada la existencia de la tentativa de homicidio en su contra”.

Al referirse al monto de la pena para el único joven que era mayor de edad al momento del homicidio, el Tribunal sostuvo que encontró pocas agravantes y “sí muchas atenuantes”, entre ellas, la actitud de las víctimas y el origen de las rencillas, y su rol de partícipe pero no de autor. Por eso, la Cámara estimó que diez años de cárcel resulta una sanción justa.

Conformes. Los abogados de la querella se mostraron conformes con la decisión de la Cámara. “Queda claro que han resuelto en el sentido en que nosotros hemos solicitado, en cuanto a la calificación legal, al grado de intervención que le cupo a cada uno de los imputados en el hecho, y la pena ha sido manifiestamente razonable en comparación con lo que se pidió”, dijo Leopoldo Lambruschini.

A su vez, Julio Federik respondió que no cree que vayan en casación ante el STJ para insistir con el pedido de 12 años de prisión para Fernández. “El tribunal ha dado un fundamento suficiente. Estamos hablando de una pena de 10 años de prisión por una participación primaria en un homicidio, que debe ser analizada con racionalidad”, dijo el penalista.

Consultado por el caso de los otros dos enjuiciados, que al momento del hecho tenían menos de 18 años, y la decisión que debería adoptar el Juez Penal de Menores ahora que fueron declarados responsables del homicidio, Federik explicó que “es algo que debe compatibilizarse con toda la situación personal de cada uno, lo cual es mucho más amplio que las pautas dosimétricas que establece la ley para los mayores. Si no conozco todas esas circunstancias personales de quienes eran menores, mal podría aventurar una opinión. Lo que ha quedado claro, por lo que señaló el tribunal en la sentencia y en sus explicaciones, es la increíble participación y autoría que tuvieron esos dos menores en este hecho. Nosotros si no hubiese existido el arma de fuego, jamás hubiera existido una pelea o agresión como la que hubo, porque en ningún ring del mundo hubieran aceptado que de un lado estuviesen Fornero y nuestro cliente, Arnedo, disputando con dos menores que tenían la mitad de su talla”, argumentó Federik.

“Asesinos sueltos”

“Más que la sentencia, lo que me preocupa es que haya asesinos sueltos, caminando junto a la ciudadanía, mis amigos, mis hermanos, mis hijos”, dijo a la prensa Lina Fornero, hermana de la víctima, después de escuchar la sentencia que condenó a Lisandro Fernández, pero que dispuso que continúe en libertad hasta que el fallo quede firme.

Lina y su hermano Guillermo, además de la pérdida de Leonardo debieron padecer la decisión de sus padres, Héctor Fornero de 65 años y Marta Noacco de 62, quienes nunca pudieron superar el dolor de la pérdida del hijo, y decidieron suicidarse cuatro meses después del crimen. Ayer, un periodista les preguntó si consideran que a partir de la sentencia, los padres de Leandro descansan en paz. “Lo dudo. Hubieran querido otra cosa. Los tres imputados salieron caminando libremente de esta sala”, reprochó Lina.

PARA DESTACAR

Van en casación. El abogado defensor de Lisandro Fernández, Iván Vernengo, adelantó que “seguramente” acudirán al Superior Tribunal de Justicia en casación, para cuestionar la sentencia. “Creemos que no ha sido demostrado en el plenario que hubiera elementos para acreditar la participación primaria de nuestro cliente”, expuso el abogado. Pero además, indicó que “aún si se considera probada” la participación de su defendido en el homicidio, “la pena resulta muy elevada”.

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