Declararon anticonstitucional el límite de 40 años para ingresar a la docencia

Declararon anticonstitucional el límite de 40 años para ingresar a la docencia

La Justicia de Esquel le dio la razón a un profesor de Educación Física al que le impidieron participar de un concurso docente.La justicia declaró inconstitucional y discriminatorio el límite de 40 años de edad que establece el Estatuto Docente del Ministerio de Educación chubutense para poder ingresar a las escuelas  provinciales. Admitió el amparo de un profesor de Educación Física a quien, por tener más de esa edad, le impedían inscribirse en los listados de cargos, interinatos y suplencias.

La decisión la tomó la Cámara de Apelaciones de Esquel, integrada por los jueces Claudio Petris, GüntherFlass y Jorge Früchtenicht.  

Los artículos 25 y 48 del Estatuto violan la Constitución Nacional y varios tratados internacionales de Derechos Humanos al exigir que una persona no tenga más de 40 años para poder anotarse como docente e inscribirse en interinatos y suplencias.  

Arbitrario  

El fallo consideró arbitrario otorgarle un título docente a alguien pero luego no dejarlo enseñar, además de ignorar los certificados de capacidad física que presentó. No importa que el Ministerio haya actuado según la ley. “Se equivoca y lo hace en forma rotunda. Las peores discriminaciones de la historia fueron legales aunque, claro está, nunca legítimas”.  

“Los criminales nazis -explicó la sentencia- obraban siguiendo las Leyes de Nüremberg. La segregación racial en Estados Unidos también estuvo consagrada en normas formalmente perfectas conocidas como las leyes de Jim Crow. No es lo mismo legalidad que legitimidad y puede actuarse arbitrariamente obedeciendo una ley injusta o inconstitucional”, aclara la sentencia.  

Superiores  

Las leyes chubutenses deben someterse a los tratados de Derechos Humanos, que son normas superiores. La conducta de la administración pública provincial ocurrió conforme a “una ley discriminatoria”.  

En su apelación ante la Cámara, Provincia argumentó que sólo habría discriminación si se impidiera ingresar a algunos mayores de 40 años y no a todos.  

Según la contestación de los tres magistrados, “podría decirse que si una norma prohíbe el ingreso a las universidades a todos los afro descendientes u ordena recluir en campos de concentración a todos los judíos, no sería discriminatoria. Sólo podría ser calificada de tal si prohibiese el ingreso de algunos afro descendientes o recluyeran sólo a algunos judíos. Absurdo y, por lo mismo, falso. Justamente lo que caracteriza a la discriminación es el trato diferente a todos los que pertenecen a un colectivo humano categorizado como grupo de riesgo”.  

Criterios  

Respecto a la posibilidad que tiene el profesor de enseñar en una escuela privada si su edad le impide hacerlo en el ámbito estatal, la Cámara consideró que “está siendo tratado en forma diferente a aquel que también puede hacerlo en lo público. Para que haya discriminación no es necesaria la privación absoluta de un derecho pues, con el mismo criterio, podría decirse que la segregación racial en el transporte público no sería discriminatoria pues la víctima igualmente puede trasladarse en los medios asignados a su raza”.  

Tampoco hay garantía de que el profesor, como propusieron los abogados de Provincia a modo de salida laboral alternativa, pueda enseñar en institutos privados sin correr el riesgo de ser también excluido.  

“Si el Estado, que tiene una carga ética superlativamente mayor a la de los particulares, discrimina, qué podemos esperar de estos últimos”.  

Años 

El único argumento intentado por Provincia para justificar su trato diferente a las personas de más de 40 años es que el profesor podría ejercer durante 35 años y que, para esa época, ya tendría 70 años. “El actor demostró que tiene aportes para jubilarse mucho antes y eso pulveriza el supuesto temor de la demandada”.   Además la misma ley permite jubilarse tras 10 años cuando se está frente a alumnos. No es razonable pensar que en este caso ocurrirá lo contrario. Y si el profesor tuviera algún impedimento físico, la ley también prevé que deberá someterse a evaluación médica, cambiar a una función pasiva e inclusive, podrá perder la estabilidad y jubilarse.  

Insólita defensa de Provincia  

Según el fallo, para su defensa Provincia ensayó una “extrañísima teoría de Derecho Constitucional sin asidero legal”: los jueces, como no los elige el voto popular, no pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma dictada por diputados, que sí tendrían legitimidad. “El argumento podría ser válido en la Rusia Soviética, en la Alemania Nazi o en la Italia de Mussolini. No en Argentina que por algo es ´República´. Mucho menos en Chubut. Nuestra Constitución contiene normas claras para resguardarnos de intentos totalitarios como estos”, advierte el texto.  

“La extraña teoría requeriría no ya una reforma de la Constitución Provincial, sino un cambio en la forma de gobierno donde la República sea sustituida por alguna forma de totalitarismo. Impensable”.  

Los camaristas dejaron constancia de que “los tres Poderes gobiernan al pueblo de Chubut y no sólo dos de ellos, como pretende el recurrente”. Además, “Pueblo no es sinónimo de mayorías circunstanciales. Olvidar esto es la semilla de todos los errores en los que incurre el recurrente. Es la suma de todos los ciudadanos”.

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