Declaran inconstitucional la suspensión del ex Defensor del Pueblo

Declaran inconstitucional la suspensión del ex Defensor del Pueblo
Vicente Mazzaglia fue apartado del cargo -a través de dos suspensiones determinadas por el Concejo Municipal- en septiembre de 2012. Fue denunciado por empleadas por maltrato laboral. Accionó judicialmente, y ahora el Superior Tribunal determinó la inconstitucionalidad de aquella medida.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la inconstitucionalidad de la suspensión de Vicente Mazzaglia como Defensor del Pueblo de Bariloche. A poco de cumplirse dos años del primer apartamiento del ex titular de la Defensoría, la Justicia interpretó que los pasos legales seguidos por el Concejo Municipal de la ciudad no se ajustaron a derecho.

Mazzaglia fue denunciado por un grupo de trabajadoras de la Defensoría, quienes llevaron al ámbito del departamento de Salud Laboral sus críticas por supuestas situaciones de violencia laboral y maltrato. Antes que una investigación determine con claridad los hechos, el Concejo -presidido por María Eugenia Martini- resolvió una primera suspensión, en junio de 2012. Algunos meses después, en septiembre del mismo año, lo apartó de manera definitiva hasta el fin del mandato.

En ese momento, Mazzaglia elevó al STJ una demanda por inconstitucionalidad, cuestionando, centralmente, la figura de la suspensión, sin cumplir con los pasos que requería una revocatoria de mandato, proceso que le hubiese permitido al Defensor del Pueblo presentar la defensa correspondiente.

El Superior Tribunal -con el voto rector de Ricardo Apcarián- consideró que "si el Concejo Deliberante entendía que las denuncias efectuadas en el área de Salud Laboral poseían entidad suficiente para configurar un supuesto de ineptitud, negligencia, indignidad y/o irregularidad en el desempeño de sus funciones, entonces debió iniciar el proceso de revocatoria previsto expresamente".

En el fallo, el máximo órgano judicial de la Provincia especifica que su fallo apunta a las formas de la salida institucional resuelta por el Concejo, y no al análisis de la veracidad o gravedad de las denuncias presentadas contra Mazzaglia.

"La suspensión dispuesta con fundamento en la necesidad de investigar los hechos denunciados, pero sin expresar bajo qué normas procedimentales se desarrollaría el sumario o investigación, omitiendo el pedido de descargo y sin dar inicio formal al proceso de revocatoria (...) afectó directamente el debido proceso legal, cuyo resguardo imponen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial", señala el fallo.

El STJ cuestionó el uso de la figura de la "suspensión" como método de apartamiento del cargo.

Las repercusiones institucionales y políticas en Bariloche, aún están por comenzar.

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