Declaran que es apelable homologación de disolución de una sociedad conyugal

Declaran que es apelable homologación de disolución de una sociedad conyugal
La recurrente alegó que el decisorio violaba un principio de orden público como la división igualitaria de los bienes que conforman la masa ganancial. A pesar de la falta de previsión legal, la Justicia dijo que hay que analizar el caso particular.

La Suprema Corte de Justicia mendocina declaró apelable una homologación de la disolución de una sociedad conyugal, una situación que no prevé el Código procesal local.

En el caso, la recurrente expuso que si bien el auto homologatorio no se encontraba dentro de los previstos para ser atacado por vía de apelación, no era menos cierto que el efecto que produce tiene el mismo alcance de una sentencia.

El conflicto surgió luego de la presentación conjunta en la cual las partes solicitaron la declaración de su divorcio vincular y que se estableciera un acuerdo sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia de los hijos y disolución de la sociedad conyugal.

Estando pendiente el dictado del fallo, la esposa interpuso un incidente de nulidad con relación al pacto de adjudicación de bienes y deudas de la sociedad conyugal.

El Juzgado proveyó el pedido con un “agréguese cuando su estado lo permita”.

La solicitante presentó un recurso de reposición en contra de esa providencia y el magistrado actuante volvió a proveer de la misma manera, para luego dictar la sentencia que declaró el divorcio, la disolución de la sociedad conyugal.

También homologó los pactos presentados.

Luego, G.L. apeló pero la Cámara de Apelaciones de Familia declaró mal concedido el recurso en razón de que la ley ritual de Mendoza no prevé que un auto homologatorio sea apelable. Como corolario, aquélla interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el Máximo Tribunal provincial.

A su turno, la Suprema Corte analizó la expresión de agravios en la cual se atacó a la resolución en crisis por “excesivo rigorismo ritual”.

En tal sentido, la apelante expuso que “la interpretación literal de la norma debe ceder cuando puede significar la definitiva frustración del derecho del perjudicado por la división de bienes”.

Asimismo, dijo que el auto atacado violaba un principio de orden público; es decir, la división por mitades iguales de los bienes que conforman la masa ganancial.

Razonable

En su pronunciamiento, los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde decidieron tratar el recurso al estimar que en el caso la “apelabilidad” resultaba razonable no sólo por lo “gravitante para los intereses de la recurrente” sino también ante la posibilidad de que del error judicial resultara un gravamen irreparable, no remediable en un proceso posterior.

Los magistrados citaron precedentes del tribunal al respecto -inclusive, en los que resolvió de manera contraria a los solicitado por la mujer- y aclararon que los incidentes no son apelables ni inapelables de por sí sino por un análisis del caso particular, “resultando una posible pauta de distinción respecto a la apelación de la definitiva frustración del derecho ejecutado, por cuanto el posible error de la decisión judicial no puede ser corregida con posterioridad”.

Así, los ministros reseñaron que en el caso G.L. interpuso incidente de nulidad antes de la sentencia homologatoria y que el juez de grado no lo trató oportunamente, por lo que la justiciable no tuvo otro remedio que apelar,

“Un excesivo rigor formal en la aplicación normativa puede conducir a conclusiones antitéticas con la verdad jurídica a dilucidar en grado de apelación, lo que revertirá en un inadecuado servicio de justicia, ínsito en el debido proceso legal; sobre todo, frente a las graves consecuencias de la decisión recurrida”, resaltaron.

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