Debate por la policía sindicalizada

Debate por la policía sindicalizada
Después del reclamo de los agentes, desde la política se impulsan proyectos para permitirles afiliarse a un sidicato. Las razones para avanzar y los fundamentos de quienes se niegan a aceptarlo
Consecuencia directa de la revuelta sindical, la discusión sobre la posibilidad de permitir la sindicalización de los policías ocupa buena parte de la agenda legislativa, tanto en el Congreso de la Nación como en la Legislatura de la Provincia.

Los diputados nacionales discutieron el tema en la semana, y resurgió el proyecto 7682/D para reformar la ley de Asociaciones Sindicales y permitir la sindicalización de los policías y otras fuerzas de seguridad, que presentó en 2012 el diputado Víctor de Gennaro (Unión Popular). Nunca se trató porque quedó trabado en la comisión de Trabajo, presidida por el sindicalista Héctor Recalde (FpV), pero ahora vuelve a la palestra, y ya genera amplias discusiones, con una clara oposición de la mayoría del oficialismo.

Independientemente de esa discusión a nivel nacional, en la Cámara de Diputados bonaerense, el legislador Marcelo Díaz (FAP) también presentó una iniciativa para que en el ámbito provincial los policías puedan sindicalizarse. El ex comisario Guillermo Britos (Unión Celeste y Blanco) también se une a la iniciativa, incluso a riesgo de archivar un proyecto suyo, del año pasado, donde pedía la creación del Defensor de la Policía, quien podría negociar salarios y hacer de amparo para quienes fueran sancionados.

Existen reparos acerca de quién debe reconocer a los sindicatos. Mientras algunos dicen que, indefectiblemente, debe ser el Ministerio de Trabajo de la Nación, Díaz retruca: “La afiliación gremial es provincial, no se ha delegado esa facultad en la Nación, y existen gremios solamente provinciales, como la FEB. La Provincia otorga la personería para su ámbito y el gremio es legal. Lo que algunos reclaman es la personería nacional para constituir el sindicato en un montón de lugares. Usted puede constituir el sindicato a partir de una ley de la provincia de Buenos Aires y conforma una paritaria en este sentido”.

El presidente del bloque del FAP añade que la intención de su proyecto “es un permiso que se le da a la fuerza para poder agremiarse, bajo los preceptos de libertad sindical establecidos en la Organización Internacional del Trabajo, bajo las restricciones que establece la propia OIT para los servidores públicos, que no pueden tomar medidas de fuerza como las que tomaron recientemente”.

Justamente en el marco legal es en donde se paran quienes rechazan la agremiación de las fuerzas de seguridad. En ese discurso se monta el Frente para la Victoria, reticente en su mayoría a avanzar tanto en Nación como en Provincia. La negativa se mantiene aun cuando el proyecto establece la prohibición a la huelga.

Dicen quienes no están de acuerdo que “se le da demasiada potencialidad a una fuerza armada, que acaba de demostrar que puede provocar un caos incluso cuando tiene prohibido hacer paros”. En ese punto, el diputado Marcelo Saín (Nuevo Encuentro) dice que antes de sindicalizar a la Policía se debe “laboralizarla”, es decir, que el policía sea un trabajador más, y que al terminar su turno deje, por ejemplo, el arma y la ropa en la comisaría y no porte todo el día su pistola reglamentaria. Otro debate que comienza a darse.

El marco legal

El Convenio 87 de la Organización Mundial del Trabajo sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación establece en el artículo 9 que “la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a las fuerzas de seguridad las garantías de este convenio”. Argentina adhirió por la ley 14.932, y luego quedó establecido en la Constitución de 1994.

Por su parte, la ley nacional 23.550 (de Asociaciones Sindicales), del año 1988, no establece ninguna restricción, y de ello se toman quienes defienden la agremiación de los policías. También el artículo 14 bis de la Constitución consagra la libre sindicalización. En la misma Carta Magna (artículo 75 inciso 22) se adhiere al artículo 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, donde también se otorga la libertad para asociarse sindicalmente.

Sin embargo, el Pacto de San José de Costa Rica, uno de nuestros basamentos constitucionales, cuando habla de libertad de sindicalización establece que “no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía”.

También la Argentina se reservó para sí la legislación en este sentido cuando suscribió el Convenio 154 de la OIT, sobre “Fomento de la Negociación Colectiva”.

En tanto, en la ley 13.982 de la provincia de Buenos Aires, por la cual se estableció el régimen del personal policial, tampoco aparece una taxativa prohibición a la sindicalización.

Por último, vale señalar el fallo del 30 de abril de este año, de la sala 10 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (constituida por los doctores Daniel Stortini -quien fundamentó-, Enrique Brandolino -quien adhirió- y Gregorio Corach -no votó-). La resolución otorga la razón al Ministerio de Trabajo, que en diciembre de 2012 rechazó el pedido de inscripción gremial formulado por el Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires (Sinpope).

Otra vez las dos puntas de la biblioteca, y un debate recurrente, que difícilmente se diluya en el corto plazo. La política tendrá que decidir con qué bibliografía y marco legal resuelve el tema.

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