Curtarsa ya no cuenta con habilitación municipal

La decisión fue tomada cuatro días antes de que el juez Méndez dictara una medida de no innovar sobre los permisos de funcionamiento. El dato se desprende de un escrito donde el Municipio considera que con su decisión el magistrado se extralimitó en sus facultades.

La causa por la quiebra de Curtarsa se parece cada vez más a una jugada de ajedrez, donde un correcto movimiento de piezas puede determinar que la balanza se vuelque hacia uno u otro lado. La partida se juega en el terreno legal.

En ese escenario, los síndicos intentan que el juez Héctor Méndez, del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Mercedes, defina la venta de la empresa a otra curtiembre, una opción que encuentra el rechazo vecinal de las distintas organizaciones que durante más de 15 años han denunciado a la firma por contaminación. El Municipio, en cambio, ya anunció su decisión de no autorizar una industria que mantenga la misma actividad productiva que su antecesora.

El 11 de junio, Méndez hizo lugar a la presentación de los síndicos, compartida por el gremio curtidor, y dictó una medida de no innovar sobre las habilitaciones que posee Curtarsa. De esa manera, el magistrado buscó extender los permisos de funcionamiento vigentes, una decisión que alimenta la resolución de la quiebra a favor de la postura que maneja la Sindicatura.

Sin embargo, cuatro días antes de dicho pronunciamiento, el gobierno de Oscar Luciani movió una pieza que deja a la curtiembre sin una herramienta fundamental para una futura reapertura: dio de baja, de oficio, la habilitación municipal, con retroactividad al 1 de enero del corriente año.

El dato se desprende de un extenso escrito que el Departamento Ejecutivo envió al juez a fines de la semana pasada. Como síntesis del texto, se le pide a Méndez que revea su decisión, aunque deja abierta la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

COMPETENCIA

En los primeros párrafos de la presentación efectuada por el gobierno se expresa la "disconformidad" con lo dispuesto por Méndez el 11 de junio pasado. En concreto, se le pide al magistrado que "se deje sin efecto" la declaración de no innovar.

El Municipio invoca su carácter de acreedor ya que, según trascendió, Curtarsa mantiene una deuda de 500 mil pesos con el Estado local. No obstante, "la participación de la Comuna dista de ser una mera relación de verificación crediticia, toda vez que, conforme el deber de Policía Municipal, tiene la potestad y la obligación de presentarse a manifestar la disconformidad y solicitar se deje sin efecto el auto de fecha 11/06/2013, toda vez que la comunidad de Luján se ve perjudicada en su totalidad". Tal como lo manifestó en un escrito anterior dirigido al Juzgado Civil y Comercial, el Ejecutivo considera que la reapertura de Curtarsa bajo la misma modalidad productiva "resulta nocivo para los vecinos del partido de Luján y violatorio de la normativa local al respecto".

En términos jurídicos, en el texto se considera erróneo el razonamiento del juez según el cual las habilitaciones forman parte de la intangibilidad del patrimonio de una empresa. Por el contrario, desde la óptica del Equipo Legal de la Municipalidad, dichos permisos forman parte de actos puramente administrativos que permiten el legal funcionamiento de actividades productivas. Son, en ese sentido, una expresión de leyes que regulan el trabajo de una industria.

Al momento de su presentación, los síndicos habían argumentado que el conjunto de habilitaciones que posee Curtarsa "forma parte de su patrimonio y determinan de manera cierta y directa el valor de la planta industrial", al tiempo que agregaban que "la planta se encuentra equipada para funcionar como curtiembre", motivo por el cual un cambio de actividad significaría una reducción del patrimonio.

El abogado Claudio Ubertino Rosso, integrante de la Secretaría Legal y Técnica, expone otra interpretación en cuanto al encuadre de las habilitaciones: "Los argumentos esbozados tendrían otra entidad si se tratara de una empresa en marcha. Si bien es cierto que el valor que podría otorgársele a la empresa en funcionamiento, sería mayor que si se liquidara de manera independiente, no es menos cierto que el mayor valor no es otorgado por las habilitaciones, sino por la entrega de una empresa en marcha. Este no es el caso de Curtarsa, la cual no cuenta con habilitación y no podrá volver a desarrollar actividades de curtiembre conforme la norma vigente".

La postura del Municipio es sostenida en el escrito por distintos casos jurisprudenciales que no incluyen a las habilitaciones dentro del patrimonio de una empresa, ni siquiera de aquellos considerados "inmateriales", como pueden ser el nombre, la clientela, los proveedores y la capacitación del personal, entre varios otros.

Por todo lo expuesto, la gestión de Luciani ratifica ante el juez que "no es viable la instalación de una empresa de curtiembre, dado que, no es factible la habilitación de la misma, por existir normas específicas en la materia".

El planteo del Ejecutivo ataca la resolución de Méndez por considerar que se extralimitó en sus competencias, ya que en cuanto a permisos y habilitaciones, la facultad recae en los municipios. Al respecto, la decisión del juez "pretende coartar esta facultad municipal, considerando a la habilitación parte del patrimonio de la fallida, algo que implica una clara injerencia del Poder Judicial en el ámbito del Poder Administrativo que vulnera el principio de división de poderes –piedra basal del funcionamiento de la República- en tanto está asumiendo el ejercicio de una función que no le es propia".

Si el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Mercedes mantiene su postura y no hace lugar al planteo interpuesto, el representante legal del Estado Municipal dejó establecida la llamada "reserva de caso federal", un mecanismo que permite acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en situaciones donde se vean afectadas normas de carácter federal y por encontrar la controversia "gravedad institucional", otro de los requisitos que habilitan la intervención del máximo tribunal del país.

LEYES

A los argumentos expresados en la presentación elevada a Méndez, se suma el marco normativo vinculado a la actual situación de Curtarsa.

En primero lugar, el Municipio expone la vigencia de una acción colectiva de amparo ambiental presentada durante la gestión de Graciela Rosso. El 11 de octubre del 2011, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a ese planteo y ordenó suspender distintas obras en la planta industrial de Jáuregui para la deshidratación de los residuos semisólidos (barros), contrariando al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable que había dado luz verde a esas remodelaciones.

Por otra parte, se hace referencia a la ley de relocalización aprobada por la Legislatura Bonaerense, en cuyos argumentos "se desprende que la intención del legislador ha sido evitar que Curtarsa o cualquier industria que la reemplace bajo el mismo rubro, continúe perjudicando a la población de Luján, y más específicamente a la población de José María Jáuregui". Por eso, "de seguir permitiendo la continuidad en el rubro curtiembre, tal como lo pretende la Sindicatura, se violentaría lo dispuesto en la norma y sus fundamentos".

A su vez, el área Legal del gobierno de Luciani recurrió a la ordenanza 6224, recientemente aprobada por el Concejo Deliberante. En la norma se prohíbe la instalación de nuevas industrias de tercera categoría grado tres: "Es claro que al sancionar la ordenanza, los ediles han querido receptar la voluntad de la población de Luján en general, y evitar que nuevas empresas del rubro curtiembre se emplacen dentro del partido de Luján perjudicando la salud de los habitantes y el ecosistema en general", completaron desde la Municipalidad.

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