Ley de cupo: El Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto el fallo a favor de las amparistas de Jujuy

Jujuy – Hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Estado provincial por lo cual deja sin efecto el fallo dictado en junio por el Tribunal Contencioso Administrativo a favor de las “amparistas” y ordenó devolver el expediente a la sala subrogante del mencionado tribunal para que de intervención y emplace a los partidos políticos que actúan en el ámbito provincial y, a posteriori, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
El fallo del Tribunal Contencioso Administrativo emplazaba a los poderes Legislativo y Ejecutivo a que en tres meses se de cumplimiento al mandato del artículo 37 -último párrafo- y la disposición transitoria segunda de la Constitución Nacional, que dice: “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

En la fundamentación del voto del doctor Del Campo, favorable al Estado y al que adhirieron María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González y, por habilitación, Luis Ernesto Kamada, del Campo sostiene que “conforme lo dispone el artículo 37 de la Constitución Nacional y al artículo 123 inciso 18 de la Constitución de la Provincia, le corresponde dictar a la Legislatura la Ley electoral y de organización de los partidos políticos, lo que a mi criterio se cumplió con el dictado del código electoral provincial y con la ley orgánica de los partidos políticos. Esta última dispone, en su artículo 6º inciso ‘a’, que ‘los partidos políticos provinciales se encuentran habilitados para postular cargos electivos para gobernador, vice-gobernador, para integrar la legislatura, elegir intendentes municipales, para integrar los cuerpos deliberativos de las municipalidades de toda la Provincia y elegir convencionales municipales cuando correspondiera’. Por su parte el inciso ‘b’ de dicho artículo establece que los partidos políticos municipales se encuentran habilitados para postular candidatos a Intendente Municipal, para integrar los Cuerpos deliberativos municipales y elegir convencionales municipales”.

“Con esto quiero significar -reafirma Del Campo- que corresponde a los partidos políticos la responsabilidad en la determinación de los cupos. Es por eso que al no habérsele dado participación a los mismos en la presente causa, es que deberán remitirse los presentes autos al tribunal subrogante, a fin de que se subsane dicha omisión. Dándosele a los mismos la oportunidad de ser oídos”. Cita además jurisprudencia provincial al respecto.

“En tales condiciones, corresponde revocar la sentencia y remitir los autos a la sala subrogante del tribunal de origen para que de intervención y emplace a los partidos políticos que actúan en el ámbito provincial y, a posteriori, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a Derecho; imponer las costas por su orden y diferir la estimación de los honorarios de los letrados intervinientes”, señala finalmente el magistrado.

En su parte resolutiva, el Superior Tribunal de Justicia expresa textualmente: 1º) Dejar sin efecto el fallo recurrido y devolver los autos a la sala subrogante del tribunal de origen para que de intervención y emplace a los partidos políticos que actúan en el ámbito provincial y, a posteriori, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a Derecho; imponer las costas por su orden y diferir la estimación de los honorarios de los letrados intervinientes. 2º) Registrar, agregar una copia en autos y notificar por cédula.

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