Las cuentas pendientes en Seguridad del nuevo gobierno

Las cuentas pendientes en Seguridad del nuevo gobierno

Montenegro anunció nuevas medidas tras los últimos disturbios desatados a la salida de discotecas bailables. Sin embargo, la comuna cuenta con una serie de normas vigentes que aún no se cumplen.

El plato fuerte de la reunión de Gabinete pautada hoy al mediodía fue la prevención y control, con hincapié en la regulación y control de la actividad nocturna.

 “Desde Inspección General y la Secretaría de Seguridad se remarcó la tarea preventiva que se está haciendo en la Peatonal y las reuniones previas con comerciantes de este sector, con el objetivo de evitar la instalación de actividades que estén fuera de las normativas vigentes”, informó prensa municipal.

 En esta misma línea, otro de los ítems que se trató en reunión de Gabinete fue la regulación y control a la actividad nocturna. Los hechos ocurridos en los últimos días, a la salida de los boliches bailables ubicados en la costa, a la altura de Playa Grande, tomaron connotación nacional. Imágenes muy impactantes de una labor desmedida de aquellos que tienen que llevar seguridad a quienes asisten a disfrutar de la actividad nocturna de la ciudad.

A raíz de esta situación, se informó que “se dispuso reforzar los controles y se aclaró que el sistema de emergencia funcionó correctamente con la llegada del SAME y la Policía”.

Además, se precisó que se llevarán adelante capacitaciones, con control del propio Municipio, para aquellos trabajadores de personal de seguridad privada y con los comercios de rubro respectivamente. Y se dispondrá la creación de un registro a través de una credencial del personal de seguridad que trabaja en los locales nocturnos.

Sin embargo, un cúmulo de normas están vigentes, a la espera de su aplicación en la comuna en pos de mayor seguridad. Por caso, la Ordenanza 21.977 ubica a la Secretaría de Seguridad como autoridad de aplicación del programa que establece la obligatoriedad de la instalación de videocámaras de seguridad conectadas con el Centro de Operaciones y Monitoreo (COM) para una serie de sujetos dentro de los cuales se encuentran:

-       Las grandes superficies comerciales y cadenas de distribución comprendidas

-       Los establecimientos de expansión nocturna comprendidos en la Ordenanza 8.359 y en la Ley Provincial 14.050

-       Establecimientos que intermedien entre la oferta y demanda de recursos financieros comprendidos (bancos) 

-       Centros de compras y servicios con superficies superiores a los 1.800 m2.

-       Estaciones de servicio

 “Se deberá promover un registro de novedades a partir de las sugerencias registrales que haga la Secretaría de Seguridad para integrar los datos de actividad privada al sistema de información delictual municipal”, expresa un documento al que tuvo acceso este medio donde se detalla el plan de trabajo la División de Control de la Seguridad Privada. Se trata de un órgano que, a pesar de sus informes, fue desatendido por el ex titular de la cartera, Marcelo Lencina.

 Por su parte, la Ley Provincial 12.297 marca en su artículo 33 que “el personal de las empresas de seguridad que presten servicios de vigilancia, tendrá de acuerdo a la categorización, con o sin portación de armas, distintos niveles de exigencias y capacitación para su habilitación como tales y actuarán vistiendo uniforme, ostentando visiblemente su identificación personal y el distintivo de la empresa a la cual pertenezcan”. En caso de no cumplir este requisito, el Estado Municipal podría avanzar en el retiro de la habilitación comercial de la empresa en cuestión.

Además, la ordenanza 20.634, sancionada en 2009, condiciona la habilitación de actividades comerciales de expansión nocturna al cumplimiento de la Ley Nacional 26.370 y a la Ley Provincial 13.964.

En concreto, el artículo 7 de la legislación nacional expone como requisito para el cumplimiento de la función que el personal de admisión y permanencia tenga una dependencia laboral directa con la persona o empresa titular del lugar, o con una empresa prestadora de dicho servicio habilitada para tales funciones. Asimismo expresa que quien cumpla la función deberá poseer el certificado habilitante correspondiente.

En tanto, el artículo 9 impone la obligación para quienes cumplen la tarea de seguridad privada, de poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional que acredita la habilitación para trabajar, como así también de desarrollar las tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación. 

Por último, en el artículo 29 de la ley se exige la exhibición de una cartelera en lugar visible,  de la nómina de personal asignado a la seguridad y, en su caso, de la prestadora contratada.

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