La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una medida cautelar que había sido solicitada por el Banco de La Pampa contra la ordenanza 5546/16 que habilita a la municipalidad de Santa Rosa a abrir cuentas corrientes y a efectuar colocaciones de fondos disponibles en cualquier otra entidad financiera.
Así la comuna capitalinas-como el resto de las casi 80 intendencias- solo pueden trabajar con el banco oficial de la provincia.
La Corte rechazó un recurso de queja presentado por Santa Rosa y confirmó una resolución del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. De esta manera, la situación está retrotraída al momento anterior al dictado de la ordenanza. Sin embargo, ello no implica ningún prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
El banco aduce que la ordenanza entró en conflicto con normas jurídicas de rango o jerarquía superior, como la Carta Orgánica del Banco de La Pampa y la Constitución provincial, y que, por consiguiente, el municipio solo puede efectuar esas operaciones con él.
En cambio, la comuna sostiene, basándose en las Constituciones nacional y provincial y en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, que está habilitada para efectuar operaciones bancarias con otras entidades.
La municipalidad había ido en queja a la Corte. Ahora el día 10 de octubre, en un fallo al que accedió Diario Textual, el máximo organismo judicial argentino sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima el recurso de queja".
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