El TIP criticó la tarea investigativa de la fiscal Hernández por el robo de cajas fuertes a CORPICO

El TIP criticó la tarea investigativa de la fiscal Hernández por el robo de cajas fuertes a CORPICO

En los fundamentos del fallo a través del cual el Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a un recurso planteado contra la aplicación de ‘Probation‘ en beneficio de cuatro acusados 

En los fundamentos del fallo a través del cual el Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a un recurso planteado contra la aplicación de ‘Probation‘ en beneficio de cuatro acusados de robar dos cajas fuertes a CORPICO, se recordó que ‘los fiscales son los directores de la investigación‘ y en tal sentido se realizaron fuertes observaciones hacia la tarea de la funcionaria local Ivana Hernández.

Como La Reforma informó en la víspera los jueces del TIP Filinto Rebechi y Carlos Flores decidieron el lunes no hacer lugar al recurso de impugnación que presentó el abogado querellante Ezequiel Marquesoni, contra un fallo de primera instancia dictado por los jueces Fabricio Losi, Florentino Rubio y Federico Pellegrino, a través el cual se otorgó ‘Probation‘ por dos años a cuatro masculinos identificados como Carlos Fernández, Gastón Fernández, Santiago Romano y Roberto Sosa; imputados por un hecho de ‘robo agravado‘ que en enero de 2012 damnificó a la cooperativa local.

Rebechi fundamentó el rechazo al recurso; mientras que Flores adhirió al mismo, pero también se refirió a la tarea desarrollada por la fiscal Ivana Hernández durante la investigación de un hecho que encerró el robo de dos cajas fuertes (las sacaron de la casa central de la entidad solidaria) que contenían alrededor de 150 mil pesos en efectivo y presuntamente una millonaria suma en cheques.

Flores apuntó que ‘las graves características del delito consumado requerían un abordaje más completo y eficiente‘ por parte de Hernández quien poco tiempo atrás reconoció en diálogo con la prensa local que durante la investigación debió abocarse a otros casos considerados de mayor importancia.

‘Ocurrido el hecho de CORPICO unos meses después tuvimos una serie de hechos que significaron que la mayor cantidad de esfuerzo del Ministerio Público se fuera en otra cosa; y eso es quizás un poco lo que afectó y lo que hizo que se tardara en resolver el caso‘, indicó Hernández.

Asimismo la funcionaria piquense dijo que ‘ante delitos contra la vida y de tipo económico como éste, uno pone el foco o hace un poco más de hincapié en delitos contra la vida que llegan a juicio mucho más rápido‘, lo que le valió críticas desde distintos sectores de la sociedad y del mismo Poder Judicial.

Probation

El juez Rebechi recordó en relación a la aplicación de ‘Probation‘ de los cuatro acusados que el tribunal piquense tuvo en cuenta distintos elementos. Por un lado que los imputados ‘carecen de antecedentes penales‘; luego que ‘la escala penal prevista para el delito imputado (de tres a diez años de prisión) permitiría hipotéticamente la aplicación de una condena de ejecución condicional‘, según prevé el Artículo Nº 26 del Código Penal; también que ‘existe conformidad del Ministerio Fiscal, la cual es un elemento vital para este tipo de supuestos‘ y finalmente que ‘los acusados a través de su defensa técnica, han ofrecido reparar el daño en la medida de sus posibilidades y someterse a las reglas de conducta que le imponga el Tribunal‘.

También repasó que la querella basó sus agravios en un ‘incorrecto juicio de razonabilidad sobre las pretensiones de las partes‘, cargando contra la posición de la fiscal Ivana Hernández quien avaló la Probation por entender que el delito por el cual acusó a los cuatro hombres prevé una pena mínima de tres años de prisión, y al carecer de antecedentes los imputados es factible legalmente la aplicación de una pena de ejecución condicional.

Rebechi marcó que el Artículo 76 bis del Código Penal ‘es muy claro y preciso en el sentido de que si se dan las circunstancias que permiten dejar en suspenso el cumplimiento de la pena y existe consentimiento fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si bien es cierto que la utilización del término ‘podrá‘, podría traer aparejado que el Tribunal no conceda dicho beneficio, para negarse al mismo, se debe manifestar claramente las motivaciones que producirían esa negativa‘.

‘En este sentido y teniendo en cuenta la falta de antecedentes de los acusados, el monto punitivo del delito enrostrado (que no fue discutido por ninguna de las partes) y el consentimiento fiscal para el otorgamiento de la Suspensión de Juicio a Prueba, es indudable que en este caso, el Tribunal de Juicio no encuentra motivación para denegar los beneficios de la Probation‘, añadió el juez capitalino.

Por otra parte Rebechi también se refirió a la ‘reparación del daño causado‘ que fue objetada por el querellante Marquesoni, considerando ‘exiguo‘ el monto ofrecido por los acusados, teniendo en cuenta que CORPICO sufrió un robo por valores que superan los 150 mil pesos.

Rebechi recordó que ‘el análisis de la procedencia del monto reparatorio no debe centrarse tanto en la relación ’monto sustraído – monto ofrecido’, sino en el esfuerzo que implica en los acusados la reparación a la víctima‘, que los imputados son dos chapistas, un trabajador rural y un comerciante monotributista, por lo que ‘el monto ofrecido, les exigirá un esfuerzo de su parte‘.

Asimismo señaló que el monto reparatorio del daño ocasionado ‘debe ser ’en la medida de lo posible’ (Art. 76 bis párrafo tercero del C. Penal), es decir respecto a las posibilidades económicas del sujeto activo y no como reparación integral del daño ocasionado‘.

En tal sentido advirtió que la Legislación establece en dicho artículo del Código Penal que ’la parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente’. Es decir, que en este caso, el querellante siempre podrá reclamar lo que monetariamente considera le correspondería, en sede civil, por lo que no existiría un perjuicio en este sentido, respecto a su patrimonio‘.

Rebechi añadió que ‘las manifestaciones de los acusados en el sentido de cuáles eran sus trabajos y que el monto ofrecido les produciría un esfuerzo de su parte, no se encuentran desvirtuadas‘; y por otro lado no compartió un planteo de la querella respecto a quien debe probar las responsabilidades económicas de los imputados en lo que hace a la reparación del daño.

El juez capitalino consideró que ‘quien debe probar las reales posibilidades económicas de los acusados a los fines de determinar la razonabilidad de las mismas, resultan ser las partes acusadoras (ya sea pública o privada) y en este caso, el Ministerio Fiscal corrobora los expresado por los acusados en relación a sus reales posibilidades económicas‘.

Por último consideró ‘acorde a las posibilidades económicas‘ el monto ofrecido por los cuatro coimputados.

Conforme a derecho

En tanto, el juez Carlos Flores adhirió a los fundamentos y las conclusiones de Rebechi. ‘Desde esta perspectiva estimo vanas las alegaciones relativas a los reparos que le merecen al impugnante el fallo de la Audiencia de Juicio toda vez que si bien dirige sus embates a sus integrantes, a mi criterio, en el caso subexamen, han actuado conforme a derecho y ello sin perjuicio de que en casos sensibles o resonantes para una comunidad, como el que nos ocupa, podrán ser criticados por sus decisorios‘.

Asimismo marcó que ‘no escapará al conocimiento del agraviado que en el sistema acusatorio es el Ministerio Público Fiscal una figura de máxima relevancia toda vez que es el titular de la acción, lo cual implica que tiene a su cargo la selección de los casos que va a llevar a los Tribunales, su investigación y la acusación‘.

En tal sentido acotó Flores que ‘la implementación de un modelo acusatorio de persecución penal requirió un cambio sustancial en las funciones del Ministerio Público Fiscal, que lo conminan a adoptar un rol proactivo al respecto‘.

‘Es en ese carácter que los fiscales son los directores de la investigación y como encargados de la acusación deben conocer cuáles son los elementos que requieren ser probados en un eventual juicio y, consecuentemente, determinar qué diligencias resultan pertinentes y necesarias para descubrir la verdad de los hechos y la determinación de sus responsables. En suma, el Fiscal dirige, coordina la indagación y la investigación y la actividad desarrollada por la policía. Le corresponde a él verificar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se cometió el ilícito‘, destacó.

Más adelante el juez del TIP indicó que ‘en el caso que nos ocupa, entiendo que las graves características del delito consumado, reconocidas por la propia Fiscal interviniente -Dra. Ivana Hernández-, requerían un abordaje más completo y eficiente, y lo compelían a tener un rol más proactivo en su investigación en función de los nuevos paradigmas procesales‘.

‘No es menos cierto que advierto con honda preocupación en ésta y en otras causas judiciales que algunos operadores jurídicos intervinientes no lo hacen además con la diligencia y la celeridad que corresponde‘, puntualizó.

‘El creciente interés y la preocupación de la sociedad en que este tipo de ilícitos se resuelvan rápidamente y una buena administración de justicia así lo ameritan. En efecto, no se trata aquí de suspender derechos a quienes correspondan sino de prolongar indebidamente la conclusión de los procesos‘, añadió Flores.

Falencias del sistema

‘En tal sentido no puedo obviar la reflexión formulada por el Tribunal de juicio en cuanto a que ’una de las falencias del sistema procesal penal es la falta de correspondencia entre las expectativas que generan las investigaciones y los resultados que efectivamente se logran y que sería aconsejable que los operadores, en su teoría del caso y su análisis político criminal adelanten sus salidas alternativas, particularmente en el procedimiento intermedio, sin el desgaste que implica llegar hasta los umbrales mismos del juicio oral, para después frustrarlo’.

Téngase en cuenta que el hecho aquí investigado ocurrió el 9 de enero de 2012 y que el 9 de junio de 2015 la Fiscal interviniente acordó con los acusados la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años y prestó conformidad con las ofertas reparatorias realizadas por éstos‘, repasó el magistrado.

Al respecto sostuvo que ‘reiteradamente escuchamos que una de las razones por las cuales los ciudadanos no confían en la justicia tiene que ver con que no resulta claro cuáles son las formas de actuación de los funcionarios judiciales‘.

‘Debemos reconocer que si bien el cambio del actual sistema acusatorio es superador del antiguo modelo inquisitivo, todavía tenemos un sistema de persecución penal ineficiente, la víctima la mayoría de las veces esta desprotegida y no tiene una protección afectiva‘, agregó.

Y completó que ‘este proceso requiere un cambio de mentalidad de todos los operadores judiciales. No debemos olvidar que en un sistema acusatorio ’los jueces conocen’ (examinan) lo que los fiscales les ’requieren’ para luego ’decidir’. En consecuencia, ’les está vedado a los jueces actuar si previamente los fiscales no promueven su intervención’. En la medida que cada uno de los funcionarios y magistrados cumplamos con el rol que nos asigna el nuevo sistema penal acusatorio lograremos mejores resultados en la investigación, sin márgenes de error y que sin dudar incidirá en pronunciamientos más justos y apegados a derecho y que es lo que la sociedad nos reclama‘.

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