El programa busca resarcir perjuicios hasta el costo medio operativo directo (CMOD) por kilogramo que se defina para cada especie, en las condiciones que establecerá la futura reglamentación de la ley.
El programa busca resarcir perjuicios hasta el costo medio operativo directo (CMOD) por kilogramo que se defina para cada especie, en las condiciones que establecerá la futura reglamentación de la ley.
El miembro informante del bloque oficialista, Carlos Sánchez, explicó en su fundamentación que el costo operativo directo es el gasto que efectivamente se realiza, por ejemplo lo que se paga por mano de obra, fertilizantes o plaguicidas. Aclaró que la norma no contempla los costos indirectos, como la amortización o los costos financieros.
La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Producción de la Provincia, a través de la Secretaría de Fruticultura.
Además, la ley crea un ente compensador autárquico que administrará un fondo mixto e instrumentará el programa creado. El ente dependerá funcionalmente del Ministerio de Producción, y atenderá a su costa y cargo, o mediante convenios con organismos públicos o privados, los gastos administrativos.
Entre otras funciones, el ente administrará los fondos que se recauden; elaborará su reglamento interno; y fijará anualmente, mediante metodología aprobada por resolución, el valor de la alícuota o cuota por kilogramo de fruta de acuerdo a la especie, la variedad si correspondiera y la historia de siniestralidad de la zona.
También establecerá para cada temporada el CMOD para cada especie y variedad, si fuera necesario; fiscalizar y verificar, por si o por terceros, los daños ocasionados por granizo denunciados fehacientemente por el productor, así como la continuidad de las labores culturales y las rutinas técnicas necesarias para la obtención de fruta sana y de calidad luego del siniestro, para lo cual podrá celebrar convenios con entidades profesionales u otros organismos, a fin de cumplir debidamente con la fiscalización requerida por el Programa.
El Programa Compensador para Daños Ocasionados por Granizo alcanza a productores que tengan explotaciones frutícolas, vitícolas u hortícolas, con cultivos incluidos en el Programa y que cumplan con los requisitos, plazos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa para cada temporada. Los beneficiarios deberán adherir voluntariamente al Programa mediante su inscripción antes de la fecha límite que establezca el ente compensador para cada especie/variedad.
El proyecto, presentado por el Ejecutivo con acuerdo general de ministros, fue votado en única vuelta y aprobado por unanimidad.

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