Se crearán Centros de Atención Temprana para atención de niños de hasta 3 años

Se crearán Centros de Atención Temprana para atención de niños de hasta 3 años
La Legislatura provincial aprobó la ley de creación de los Centros de Atención Temprana, iniciativa de la diputada provincial del PJ Modelo Chubut, Raquel Di Perna, que se instalarán en todo el territorio de la provincia del Chubut y tendrán como objetivo detectar e intervenir en las diferentes situaciones de riesgo para el desarrollo integral de los niños desde el momento de su nacimiento hasta los 40 meses de vida.
La autora del proyecto, que compartió como coautora con su colega de bloque Mirtha Romero, destacó en los fundamentos de la iniciativa que “este proyecto de ley tiene por objeto la creación de estos centros, atendiendo a la primera etapa del desarrollo del ser humano, cuyo período es crucial para la formación de las matrices que darán funcionalidad en una etapa posterior al ser humano”.

Di Perna sostuvo que “tanto las matrices afectivas como de socialización y aprendizaje, se refuerzan en esta primera etapa desde el momento del nacimiento hasta los tres años de vida”, y puntualizó que “justamente a esta etapa apunta el proyecto, tratando de desarrollar al máximo las potencialidades con las que nace cada niño”.

La norma dispone que los Centros de Atención Temprana dependerán en su estructura del Ministerio de Educación, específicamente del área de Educación Especial de esa cartera, y trabajarán de manera coordinada con el Ministerio de Salud de la Provincia.

Los objetivos de estos centros son detectar e intervenir en las distintas situaciones que impliquen riesgo para el desarrollo integral del niño, desde el nacimiento hasta los 40 meses de vida (3 años) del niño; orientar a las familias sobre las necesidades de sus hijos en los primeros años de vida de los mismos; y promover las mejores condiciones de educación, crianza y salud en los niños.

Se establece que los centros estarán integrados por un equipo de profesionales transdisciplinario compuesto por un directivo, profesoras de atención temprana, asistente social, asistente educacional, terapista educacional, psicólogos, psicopedagogos, kinesiólogos y fonoaudiólogos. Estos nombramientos se regirán bajo las normas que el Ministerio de Educación determine.

“Los niños que concurran a estos establecimientos tendrán edades comprendidas desde el nacimiento hasta los 40 meses de edad (3 años) y que presenten signos de patología instalada de origen biológico (trastornos sensoriales, neumolocomotores, síndromes genéticos, retrasos madurativos) y /o socio – ambiental”, establece el artículo séptimo de la ley impulsada por Di Perna.

Se dispone que los motivos de admisión de esos niños serán por demanda espontánea, cuya necesidad de atención se evalúa por el equipo de Atención Temprana; o por diagnóstico o presunción de riesgo desde lo médico, social y/o psicológico.

La modalidad de atención podrá ser individual o grupal y se evalúa y trabaja con el niño y su familia durante todo el año escolar.

Para la permanencia en los Centros de Atención Temprana, el niño y su familia deben cumplir con controles médicos o tratamientos específicos, y los padres o sustitutos deben participar, colaborar en la atención y darle continuidad a la práctica de los orientadores realizadas por el equipo transdisciplinario.

El artículo 10 de la ley señala que las causales de egreso de los centros son no reunir ninguna de las condiciones de permanencia, contar con más de 40 meses de vida o haber superado antes de esa edad “los factores que ponían en riesgo el proceso de desarrollo”.

La norma indica que el Poder Ejecutivo deberá destinar para el funcionamiento de estos Centros de Atención Temprana las partidas presupuestarias que considere necesarias.

Por último se dispone que al culminar la etapa de atención temprana se articulará con el nivel inicial, fijándose la continuidad en Jardines de Infantes con o sin integración de educación especial, y en el caso de la Educación Especial en las escuelas para niños con “compromiso sensorial o neurolocomotor”.

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