Crearan la Cámara en lo Contencioso Administrativo en Concepción del Uruguay

En la sesión que se realizó ayer en la Cámara de Diputados de nuestra provincia, los funcionarios sancionaron la Ley por la que se crean las Cámaras en lo Contencioso Administrativo en Concepción del Uruguay y Paaná. Esto permitirá agilizar los trámites judiciales.
En la sesión ordinaria, los legisladores aprobaron la Ley por la que crean las Cámaras con asiento en ambas ciudades. Según esta norma, la Camara que estará en Concepción del Uruguay, “tendrá una sala integrada por tres miembros, que entenderá en materia contencioso administrativa y ejercerán su competencia territorial en los Departamentos Uruguay, Concordia, Tala, San Salvador, Federación, Villaguay, Colón, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.”

Por otro lado, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 tendrá su sede en Paraná y “contará con una sala integrada por tres miembros, que entenderá en materia contencioso administrativa y ejercerán su competencia territorial en los Departamentos Paraná, Diamante, La Paz, Feliciano, Nogoyá, Victoria, Gualeguay y Federal”.

Daniel Bescos, presidente de la comisión de Legislación General, manifestó a este diario que con esta sanción, “se cumplió con un mandato constitucional a partir de la reforma de la Constitución”, y agregó: “Esto es un salto cualitativo en la provincia, porque habrá celeridad en los tramites y especialización en la materia”.

Por su parte, el diputado Marcelo López aseguró que las Cámaras son “un viejo anhelo de la justicia entrerriana”, y apuntó: “Vale la pena hacer notar que la creación de las dos cámaras redundará en un beneficio de los justiciables entrerrianos, quienes a veces tienen que esperar mucho tiempo para la resolución de las causas, por lo que el bloque de la UCR acompañó la norma”.

Su competencia

En este marco, se aprobó la norma complementaria, por la que se estableció la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Ese órgano “conocerá y resolverá en las acciones que se deduzcan por violación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo regido por ley, decreto, reglamento, resolución, contrato, acto o cualquier otra disposición de carácter administrativo”.

Sin embargo, se estableció que el Superior Tribunal de Justicia “tendrá competencia originaria y exclusiva: en aquellos casos en que la acción se dirija contra los actos del Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de la función administrativa”.

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