Crean el Consejo Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

La Cámara de Diputados sancionó este miércoles la ley de creación del Consejo Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo.
Paralelamente se crea el Sistema Informatizado de Registro Único de Detección de Trabajo Infantil, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos con el objeto de implementar una base de datos que contenga información centralizada, obtenida de los informes realizados por los organismos encargados de registrar datos sobre esta problemática y de los comunicados-partes remitidos por los organismos que mencionará la propia ley.

Integración

El COPRETI estará integrado por el Subsecretario de Trabajo y representantes de los ministerio de de Educación; Salud Pública; y Desarrollo Social y Derechos Humanos; un representante del Poder Judicial, y uno d por cada una de las Universidades Nacionales establecidas en la provincia (UNNE, UNCAUS, UTN) e idóneos en la materia.

Misión

El COPRETI tendrá como misión específica, planificar, coordinar y articular planes, programas, proyectos, recursos asignados y acciones tendientes a la prevención, disminución y erradicación del trabajo infantil, en todas sus formas.

La norma entiende por trabajo infantil, a los fines de la aplicación de la presente ley, a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niño/a y adolescente por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, independientemente de su categoría ocupacional, que impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realicen en ambientes peligrosos, produzcan efectos negativos inmediatos o futuros, o se lleven a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico, físico, moral o social de los mismos.

Funciones

EL COPRETI tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar listado según tipos y categorías, de la forma de trabajo infantil que puedan existir en la provincia; b) Realizar el seguimiento de las actividades y procedimientos previstos anualmente; c) Elaborar y difundir en todo el territorio de la provincia a través de los medios de comunicación: el material diseñado para la sensibilización y concientización de la población. Los planes, proyectos, investigaciones y experiencias realizadas. d) Organizar eventos referidos a la temática e invitar a los organismos gubernamentales y no gubernamentales a la participación activa, con propuestas, recursos y/o colaboraciones según el área de competencia. e) Capacitar a los integrantes del Consejo, agentes estatales, profesionales, técnicos y organizaciones no gubernamentales. f) Diseñar y desarrollar investigaciones que aporten en el conocimiento del problema del trabajo infantil en la Provincia, en cuanto a características, modalidades, factores intervinientes, estrategias de abordaje y todo otro tema que sea relevante para el logro de su prevención y erradicación; g) Promocionar investigaciones científicas conducentes al abordaje de esta temática con la participación de las Universidades. h) Denunciar infracciones que violen la legislación sobre prevención y erradicación del Trabajo Infantil ante la Dirección Provincial de Trabajo, quien sancionará a los infractores; i) Elaborar datos estadísticos que integren un sistema informatizado de Registro Único del Trabajo Infantil; j) Generar ámbitos de participación e intercambio con instituciones y organizaciones que trabajen en la temática.

Objeto

Se determina que los ministerios de Ecuación y de Salud Pública implementarán un sistema de prevención y erradicación del trabajo infantil con el objeto de: a) detectar situaciones y signos en el ámbito educativo y de salud del niño o adolescente que manifieste la posible existencia de trabajo infantil en cualquiera de sus formas. b) Promover la participación de docentes, equipos de salud, familia y comunidad. c) Capacitar en esta problemática a la comunidad educativa y de salud, familia y comunidad desde una perspectiva interdisciplinaria.

En el ámbito educativo, - continúa la norma - el docente que detecte casos de trabajo infantil, deberá efectuar un seguimiento que incluya un informe que contenga como mínimo: identificación del niño y su grupo familiar, evolución o involución en el aprendizaje, grado de repitencia, ausentismo y abandono escolar.

Indicación del lugar en que se hallare desarrollando alguna actividad de laboreo individualizada en esta ley. Recomendaciones para medidas específicas a implementar desde la institución escolar. Centro de salud cercano a su residencia habitual.

Además se establece que los informes elaborados por el docente deberán elevarse a la dirección del establecimiento respectivo cada dos meses y ésta a su vez girarlas a las autoridades del ministerio de Educación de manera inmediata para ser incorporados al Registro Único de detección del trabajo infantil.

La ley determina que en el ámbito del ministerio de Salud será obligatorio para todos los médicos que se desempeñen en los servicios destinados a la atención de la salud, registraren en historia clínica y hoja de consulta todo dato recogido de los cuales se infiera la existencia de trabajo infantil debiendo toda vez que detecten elevar de manera inmediata un informe al director o responsables del servicio de atención de la salud que contenga como mínimo: datos identificatorio, individualización del establecimiento escolar al que concurren, debiere concurrir o al que ha concurrido por última vez, centro de salud de referencia, indicación del lugar donde se hallare desarrollando alguna actividad de laboreo, motivo de consulta, diagnóstico y las posibles implicancias en su desarrollo físico, psíquico y social.

El director o responsable del servicio de atención a la salud deberá girar dicho informe a las autoridades de salud para ser incorporado al Registro Único.

Los informes emitidos por los docentes y los médicos, no generarán ningún tipo de responsabilidad administrativa, civil ni penal para los emisores.

Queda establecida que toda institución educativa y de salud que participe activamente en la elaboración y ejecución de planes o programas de prevención o erradicación del trabajo infantil que implemente el Ejecutivo provincial debidamente comprobada tendrán derecho un incentivo que será previsto en la reglamentación de esta ley.

El sistema implementado será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de la provincia y en todos aquellos destinados a la atención de la salud, urbana y rural dentro del territorio provincial.

Asimismo establece que los registros estadísticos sobre trabajo infantil detectados en establecimientos educativos y de salud constituirán una de las bases sobre las cuales ambos ministerios en coordinación y con intervención del COPRETI deberán adoptar políticas generales tendientes a su prevención y erradicación mediante la ejecución de planes, o programas pautados sobre mecanismos de detección temprana, evaluación continua, visita domiciliaria, modificación o adaptación de material pedagógico, flexibilización de horarios, trabajo coordinados con las familias del niño y adolescente involucrado priorizando el derecho de opinión de los mismos.

Todo funcionario o agente de la administración pública provincia que por cualquier medio tome conocimiento de la existencia de niños o adolescentes en situación de trabajo infantil de conformidad con esta ley deberá aviso inmediato al ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y éste último pondrá en funcionamiento el Registro único Informatizado de detección del trabajo infantil con el objeto de implementar una base de datos centralizada de informes obtenidos a través de los organismos encargados en esta norma.

También ese organismo informará bimestralmente al COPRETI los datos obtenidos en cada caso vinculado a la detención del trabajo infantil mediante el sistema informatizado en coordinación con los ministerios de Educación y Salud.

La ley prevé que el financiamiento será con las partidas que se asignen con el Presupuesto General de la Provincia, con lo recaudado en concepto de multas por violación a la legislación que prohíbe el trabajo infantil, por donaciones de particulares, por subsidios de organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales. El gasto será imputado para el Presupuesto del Ejercicio 2012. La norma establece un plazo de 90 días para su reglamentación.

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