Una disputa entre un matrimonio de letrados derivó en la suspensión de la matrícula del hombre por verter en sus escritos “expresiones injuriosas”.
En pleno camino hacia la separación, él escribió en un documento que su ex “iría a prisión y sería excluida del foro como abogada”. Ella se sintió agraviada en forma “gratuita y desmedida” y lo denunció ante el Colegio de Abogados provincial, que decidió "aplicar al actor la sanción de diez días de suspensión en el ejercicio profesional, por considerar que violó normas éticas que rigen la profesión".
El Tribunal de Ética del Colegio consideró que “más allá del enfrentamiento que por cuestiones personales pudieran tener ambos profesionales, resultan a todas luces violatorias de los deberes de observar una conducta ajustada a los principios de lealtad, probidad y buena fe”, y por ello sancionó al abogado. La Federación de Colegios de Abogados confirmó el apercibimiento, pero lo redujo a dos días de suspensión.
El abogado volvió a apelar administrativamente la sanción ante la Superintendencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que volvió a rechazar su planteo. Por lo cual, realizó su último intento e interpuso una acción procesal administrativa ante el Máximo Tribunal provincial.
En esa Instancia Superior, los jueces Jorge Nanclares, Omar Palermo y Carlos Böhm, decidieron revocar lo resuelto y dejar sin efecto alguno la sanción disciplinaria, al entender que la conducta vertida por el demandante no podía ser objeto de sanción por parte del Colegio Profesional.
“No puede soslayarse que las expresiones del actor fueron vertidas en un escrito presentado en una causa judicial entre él y su ex esposa, emitidas no sólo en su calidad de abogado sino también con una fuerte carga emotiva de quien actúa involucrado en una causa propia de índole familiar”, sostuvo el fallo.
En tal sentido, el Tribunal justificó el accionar del abogado al afirmar que “no caben dudas de que en la controversia en que se emitieron las expresiones sancionadas, lamentablemente, primaron las emociones primarias de ambos litigantes por sobre su calidad profesional de abogados”.
Por tal motivo, “las expresiones negativas del actor por las cuales fue sancionado, en todo caso constituyen imputaciones graves hacia su ex esposa en una controversia por la tenencia de su hija menor, cuya veracidad o falsedad y efectos jurídicos, en su caso, constituyen objeto de discusión entre partes y de decisión de los jueces que entienden en los expedientes del fuero penal y el de familia, correspondientes al caso”.
De manera que, ante ese supuesto un Tribunal de Ética profesional no podía aplicar sanciones “por el solo hecho de que los litigantes sean abogados, si éstos no exceden el límite de lo razonable”, lo que, a criterio de los miembros del Tribunal, no se daba.
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