De acuerdo a un fallo dado a conocer por la Corte de Justicia se concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación planteado por el Intendente de Tartagal en contra de la resolución 14/09 del Concejo Deliberante de esa ciudad que lo destituyera del cargo.
En varias oportunidades concejales que en esa oportunidad estaban en sus cargos señalaron que la apelación había sido solicitada fuera de término considerando la fecha de destitución que fuera el 21 de octubre, sin embargo la defensa de Leavy se mantuvo firme en que los plazos estaban siendo cumplido de acuerdo a la normativa por tanto las actuaciones se cumplirían de ese modo.
El artículo 181 de la Constitución Provincial sostiene que "El Intendente puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia".
La resolución del Alto Tribunal fue adoptada al resolver el pedido presentado por el Intendente de la Municipalidad de Tartagal, Sergio Napoleón Leavy contra la decisión del Concejo Deliberante de esa ciudad que lo destituyera del cargo.
Para resolver, se partió de analizar que el recurso fue presentado dentro del término fijado por el Código Procesal Civil y Comercial, para lo cual se declaró aplicables los plazos allí establecidos en materia de recursos ordinarios de apelación. Al tener la resolución adoptada efecto suspensivo en los términos del artículo 181 de la Constitución Provincial, la Corte de Justicia notificó a las autoridades del Concejo Deliberante que por no encontrase en firme la resolución 14/09 de ese cuerpo, "el Intendente continúa en el ejercicio de sus funciones hasta tanto esta Corte se expida acerca del recurso".
Leavy fue destituido el 21 de octubre por el Concejo Deliberante mediante juicio político, imputándole malversación de fondos, mal desempeño durante la tragedia por el alud y enriquecimiento ilícito.
El dictamen de la mayoría de los Concejales de Tartagal, pidió la destitución del jefe comunal que contaba con nueve expedientes y 19 cargos en su contra, que fueron firmados por 8 ediles, que votaron en su contra, dos a su favor y una abstención.
Del fallo
La notificación que fuera entregada a Sergio Leavy y a su representante legal Pedro Guillén señala en algunos de sus considerandos que se le concede libremente y con efecto suspensivo el recurso de apelación Aplicar el procedimiento del recurso de apelación interpuesto por Leavy, las normas del Código Procesal Civil y Comercial con las modalidades especificadas en los considerandos, además de hacer saber a la presidente del Concejo Deliberante, que no encontrándose firme la resolución apelada, el intendente continúa en ejercicio de sus funciones hasta tanto la Corte se expida acerca del recurso.
Finalmente ordenó que se pongan los autos en la oficina a disposición del apelante por el término de cinco días desde la notificación, mandando que se registre y notifique.

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