La Corte Suprema de Tucumán declaró que es inconstitucional agravar penas por reincidencia

La Corte Suprema de Tucumán declaró que es inconstitucional agravar penas por reincidencia
Es la primera sentencia de un Máximo Tribunal a nivel país que se expide en esta línea. Según la resolución de Antonio Estofán, Antonio Gandur y Daniel Posse, al analizar un caso no puede adicionarse una pena al imputado por un hecho cometido con anterioridad.
En un fallo trascendente, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, que consagra el instituto de la reincidencia como fundamento para agravar la pena.

Esta decisión, sostuvo el Máximo Tribunal, se alinea en una postura que pretende compatibilizar el derecho penal con los principios y garantías fundamentales de nuestra Constitución y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como los principios de culpabilidad, proporcionalidad de la pena, el principio de reserva, el principio de legalidad, de derecho penal de acto y el principio de prohibición de persecución penal múltiple.

Cabe indicar que, según informó la propia Corte tucumana, esta resolución “es la primera en su tipo dictada por un Superior Tribunal de Justicia de nuestro país e impulsa un proceso histórico de adecuación constitucional del derecho penal”.

Antecedente analizado

La Corte adoptó esta decisión al analizar sendos recursos de casación interpuestos por dos personas que fueron encontradas como autores voluntarios y penalmente responsables del delito de robo agravado y sentenciados por la Cámara Penal - Sala Vº, a cinco años de prisión a uno de ellos, mientras que al restante se le impuso una pena de cinco años y seis meses de prisión, por registrar una condena anterior. Ante esta situación, la Corte solamente hizo lugar al segundo planteo en la sentencia emitida el pasado 20 de noviembre de este año.

Entre los fundamentos de la resolución, adoptada por el voto preopinante de Antonio Gandur al cual se adhirieron Daniel Posse y Antonio Estofán, este último presidente del Máximo Tribunal, se especifica que la reincidencia como fundamento para agravar una condena, responde históricamente a la idea de peligrosidad y habitualidad delictiva, una “supuesta” predisposición o tendencia a delinquir que padecerían ciertas personas, lo que reclamaría un mayor tratamiento penitenciario por vía de la agravación de la pena.

El pronunciamiento de la Corte cuestiona la validez constitucional de la reincidencia a partir de un razonamiento complejo que, en primer término, interpreta que la reincidencia responde a un derecho penal de autor, con ello quiere decir que se aplica un castigo adicional dirigido a una personalidad particular, en lugar de una conducta concreta, se juzga lo que el hombre "es" y no lo que el hombre "hizo".

"Es decir, se presume la peligrosidad de determinado individuo, lo que carece de cualquier base científica por cuanto la peligrosidad es un concepto que reconoce una base incuestionablemente empírica. De prescindirse de ella, para reemplazarse por presunciones establecidas en la ley, podría decirse entonces que se invocaría la peligrosidad con prescindencia de si efectivamente existe o no en el caso concreto", enuncia el fallo en cuestión.

Sobre este punto, la Corte afirmó que la valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro. "En fin de cuentas, se sancionaría al individuo, no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es. Sobra ponderar las implicaciones, que son evidentes, de este retorno al pasado, absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos", se planteó.

Doble valoración cuestionada

A su vez, el Tribunal sostiene que si a una persona con condena anterior se la juzga y condena por un nuevo delito y, al momento de aplicar la pena, no sólo se tiene en cuenta el hecho juzgado sino también la pena cumplida anteriormente, se vulnera el principio "ne bis in ídem" (o prohibición de persecución múltiple), en tanto que supone una doble valoración de un mismo hecho.

En efecto, los magistrados resaltan "que no hay duda que el régimen de intensificación penal por reincidencia agrede al principio 'ne bis in ídem', tal y como aparece diseñado en los textos internacionales de rango constitucional, dado que la doble valoración de una misma conducta a los fines de modificar las características de la reacción penal en perjuicio del condenado, vulnera la citada garantía, pues ésta última impide que el juez valore como circunstancias para determinar la pena, aquellas que ya fueron oportunamente tenidas en cuenta para imponer una pena anterior".

Paralelamente, la Corte afirma que "la agravación de la pena por la existencia de reincidencia, implica o bien afirmar que la pena se corresponde al último hecho cometido, en cuyo caso se viola el principio de culpabilidad y proporcionalidad, al ejercer un plus de poder punitivo sobre la base de una motivación interna que no tiene correlación con la existencia de una conducta delictiva mas injusta o de mayor lesión a un bien jurídico ajeno. O bien importa afirmar que el plus se impone atendiendo a los hechos cometidos y juzgados con anterioridad, en cuyo caso resultaría irrefutable que se lo penaría dos veces por los mismos hechos", se desprende de la sentencia dictada.

Asimismo, el Tribunal tucumano citó pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para avalar las bases de su razonamiento y resaltó el proceso histórico de reducción que sufre la reincidencia en el derecho comparado.

Al respecto, los vocales consideraron que en el caso bajo análisis, resulta claro que uno de los imputados recibió una pena adicional por su condición de reincidente (seis meses más de prisión que el otro acusado). Por ello, la Corte concluye que "la valoración de los antecedentes penales del imputado, a los fines de agravar el monto de la pena a sufrir y el modo de su ejecución, se encuentra en absoluta contradicción con los principios generales del derecho, la teoría del delito y las garantías consagradas en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos". Finalmente, reflexiona que la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia "no resulta más que el inmediato y natural devenir de un proceso de adecuación constitucional, medido y analizado en el tiempo histórico".

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