El máximo tribunal judicial de a Provincia hizo lugar a una demanda planteada por las abogadas Maria Dolores Montes y Laura Ferrara, declarando nula una resolución que había dictado el mismo cuerpo, pero con otra composición, respondiendo a una orden emitida por la Corte que estableció que, en el caso, se debía dictarse una nueva sentencia.
El fallo, ahora emitido por orden de la Corte, recoge la nueva Jurisprudencia del tribunal y tiene los mismos fundamentos jurídicos y constitucionales con los que el Estado ya fue condenado en causas anterior por casos similares.
Consultado el Ministro Rubio se abstuvo de dar precisiones acerca de las disposiciones que establecen, desde el año pasado, que las sentencias que condenen al Estado deberán ser pagadas con recursos del Poder Judicial pues “… es un tema que puede ser traído a resolución del tribunal por lo que no quiero adelantar opinión sobre el particular…”, dijo el Ministro.
La sentencia sin embargo tiene solo efectividad por el reclamo de la Dra. Montes pues la otra profesional, Laura Ferrara ya había desistido de la acción en contra del Estado provincial.
En el fallo además se condena en costas al Estado provincial que deberá abonar los salarios caídos actualizados y una indemnización por daño moral establecido en 40000 mil pesos.
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