La Corte de Justicia denegó el recurso extraordinario federal planteado por el representante del denominado “Frente Romero + Olmedo” en contra de la sentencia del Alto Tribunal que denegara un recurso de inconstitucionalidad contra disposiciones del Tribunal Electoral.
En su resolución, la Corte advirtió que la presentación realizada remite a la consideración de “puntos no federales que fueron resueltos con suficiente fundamentación de derecho y sobre la base de las constancias de la causa”.
Y agregaron que “el impugnante ha omitido refutar todos y cada uno de los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada, como también demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales que invoca y lo debatido y resuelto en el caso y que lo decidido es contrario al derecho por él invocado con fundamento en aquellas”.
Puntualizaron que “el recurrente no logra desvirtuar las consideraciones formuladas por este Tribunal relacionadas con la naturaleza del proceso electoral, su carácter eminentemente preclusivo, sus secuencias y las oportunidades apropiadas que la ley establece para impugnar los actos que le dan curso. Al respecto –y analizado el proceso por orden cronológico- se sostuvo que “al abrirse las mesas electorales de toda la Provincia, durante esta última jornada –del 12 de abril-, todas las agrupaciones políticas que presentaron candidatos habían convalidado expresamente la utilización de la boleta electrónica como el modo legal de emitir el voto por parte de la ciudadanía sin observación ni reserva de ninguna especie. A la par de ello, tampoco ninguna agrupación partidaria había pedido observadores o veedores, sino que acudieron a los comicios con plena convicción de la eficacia y la transparencia del sistema adoptado” (v. considerando 3º, cuarto párrafo).
Oportunidad
Finalmente se expresó “que la oportunidad en que pudo haberse atacado el régimen electoral vigente para estas elecciones era al momento de realizarse la convocatoria a los comicios del 12 de abril y el 17 de mayo, respectivamente, es decir, a partir del 22 de octubre de 2014. Si se acató esa convocatoria al cuerpo electoral y se acató el cronograma, se infiere que todo lo que sucedió a partir de allí estuvo expresamente convalidado”.
Además dijo la Corte de Justicia que “la supuesta cuestión constitucional constituye una mera discrepancia con la interpretación y aplicación de normas de derecho público local; materia ajena a la instancia extraordinaria federal dado el respeto debido al derecho de los estados provinciales de darse sus propias instituciones y regirse por ellas lo que se encuentra garantizado por los artículos 5 y 122 de la Constitución Nacional”.
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