La Corte ratificó la cautelar que obliga al municipio a operar solo con el BLP

La Corte ratificó la cautelar que obliga al municipio a operar solo con el BLP

La medida cautelar frenó la implementación de la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante. El Superior Tribunal de Justicia todavía no dijo si es constitucional o no lo sancionado por los concejales. 

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la medida cautelar solicitada por el Banco de La Pampa contra la ordenanza 5546/16 de la Municipalidad de Santa Rosa, y suspendió sus efectos hasta tanto dicte sentencia sobre la cuestión de fondo, o sea si el texto objetado es constitucional o no. Esa norma habilita a la comuna a abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro, y a efectuar colocaciones de fondos disponibles en cualquier otra entidad financiera.

Los jueces de la Corte rechazaron el recurso de queja presentado por la Municipalidad de Santa Rosa y de esta manera está firme la resolución del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que retrotrae todo al momento previo a la sanción de la ordenanza.

El 12 de diciembre del año pasado, el Banco de La Pampa presentó una demanda de “acción de inconstitucionalidad” respecto a la Ordenanza Nº 5546/16 de la Municipalidad de Santa Rosa, que faculta al Departamento Ejecutivo encabezado por el intendente Leandro Altolaguirre a abrir sus cuentas y depósitos en otros bancos que no sea la entidad financiera provincial.

La presentación la llevó a cabo la subgerenta de Asuntos Legales, Rosana Castaño, y Raúl Alfredo García, a cargo del Área Contencioso, en representación del Banco de La Pampa.

El Banco aduce que la ordenanza entró en conflicto con normas jurídicas de rango o jerarquía superior, como la ley 1949 (Carta Orgánica del Banco de La Pampa) y la Constitución Provincial, y que, por consiguiente, el municipio solo puede efectuar esas operaciones con él. La comuna, en cambio, sostiene basándose en las Constituciones Nacional y Provincial y en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento que está habilitada para efectuar operaciones bancarias con otras entidades.

La Carta Orgánica del BLP en su artículo 14 dice: “Agente financiero: El Banco de La Pampa es el agente financiero del Estado Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos, Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa y la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales; lo es también de los depósitos judiciales. Quedan a resolución del Directorio, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, las medidas a adoptarse en caso de incumplimiento de esta obligación. Quedan exceptuados los fondos provenientes de operaciones que el Estado Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos, Municipalidades y/o Comisiones de Fomento reciban por programas o convenios específicos que impongan otra modalidad. Las excepciones deben ser dispuestas en todos los casos por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial”.

Pero desde el municipio sostienen que, basándose en las Constituciones Nacional y Provincial y en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, están habilitados para efectuar operaciones bancarias con otras entidades.

Con la cautelar ratificada, ahora el STJ debe definir el punto central de la disputa, que es si la ordenanza municipal 5546/16 es constitucional o no.

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