La Corte ordenó la reincorporación de municipales cesanteados

La Corte ordenó la reincorporación de municipales cesanteados

El fallo ordena también el pago de haberes adeudados desde diciembre. Y declara la ilegitimidad del decreto por el que fueron dados de baja.

La Corte de Justicia dictó un fallo contundente por el que ordena la reincorporación de 42 empleados municipales de Antofagasta de la Sierra que estaban en planta permanente y habían sido cesanteados cuando asumió el intendente Julio Taritolay. Además declara la nulidad de un decreto del jefe comunal por el que efectivizó las bajas y ordena el reconocimiento de los haberes que no fueron pagados desde diciembre de 2015.

Los antecedentes indican que el 9 de abril de 2015 el ex intendente Carlos Fabián suscribió un decreto 009/15 por el que dispuso la designación como personal de planta permanente, categoría 10, a un total de 42 personas. Se trataba de agentes que desde hacía varios años cumplían distintas funciones asignadas por la intendencia municipal.

En octubre de 2015 fueron las elecciones y en diciembre se produjo el recambio político. Cuando asumió en el cargo, Taritolay (FCS) dispuso impedir la normal prestación del servicio y les negó la posibilidad de firmar la asistencia diaria en sus puestos de trabajo. Esta situación se repitió todos los días hasta que en enero los empleados interpusieron una demanda judicial tras haber cursado varias intimaciones sin respuesta. "Solo se les hizo saber que estaba buscando la forma de desvincularlos atento a la supuesta existencia de irregularidades en relación con la autenticidad de las firmas estampadas en el decreto", expresa la demanda.

El apoderado de los agentes, Arturo Herrera Basualdo, aportó un nuevo hecho cuando el 5 de febrero de este año la Municipalidad procedió al dictado de un nuevo decreto por el que dispuso declarar por ilegitimidad, la nulidad absoluta e insanable del decreto de abril de 2015 y en consecuencia revoca la incorporación a planta permanente de la Municipalidad de Antofagasta al considerar que las firmas en el decreto eran apócrifas.

En la sentencia, el ministro de la Corte, Raúl Cippitelli, sostiene que el decreto de pases a planta se emitió de conformidad con el ordenamiento jurídico por lo que se presume legítimo hasta tanto sea declarada su invalidez, lo que solo se puede realizar en sede judicial.

Señala también que el intendente Taritolay no probó ante la Justicia las razones de crisis que invocaba para revocar los pases a planta.

El magistrado sostiene que el amparo es de recibo al considerar que el decreto de febrero de este año es "arbitrario e ilegítimo" ya que revocó un acto administrativo regular de abril de 2015 de designación en planta permanente de los amparistas, "del que han nacido derechos subjetivos a favor de los mismos, lo que está expresamente prohibido hacerlo en sede administrativa".

El fallo cita doctrina de la Corte Suprema de Justicia respecto de la garantía de estabilidad del empleado público.

La jueza Amelia Sesto de Leiva apoyó las decisiones que tomó Cippitelli. En este sentido, el juez José Cáceres manifestó su disidencia con respecto al pago de los haberes caídos. El magistrado hizo referencia a otro fallo en el mismo sentido en que consideró improcedente el pago de salarios por funciones no desempeñadas por los agentes públicos que ilegítimamente fueron dados de baja. Sostiene que el pago de salarios caídos es improcedente pero eso no excluye el derecho al cobro de una suma que resarza los perjuicios causados por el cese ilícito anulado. En este sentido, Cáceres consideró que la administración no debería pagar a título de salarios caídos sino como indemnización en concepto de reparación por los perjuicios ocasionados.

De todos modos, el fallo refleja el criterio de la mayoría de la Corte. En un cálculo estimativo, y en base a un sueldo mínimo de $ 5.000 por cada agente, el municipio debería destinar $ 2.310.000 solo para pagar los haberes adeudados por una decisión política.

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