El dirigente Enrique Sir fue quien presentó el amparo porque le recortaron su haber. Para la Corte, la OPAP aplicó incorrectamente un tope jubilatorio.
El fallo judicial sobrevino tras una presentación realizada en marzo de 2010 por Sir, dirigente de la línea celeste de la UCR capitalina, ante el máximo tribunal de la Provincia solicitando que la oficina previsional no le liquidara sus haberes de forma arbitraria, sino conforme a la ley previsional.
En su planteo, Sir reclamaba que, a partir de marzo del año pasado, cambió el cómputo de su haber y, por una interpretación que, consideró "antojadiza" de la OPAP, empezó a ver menguado el concepto que cobraba como asignación complementaria, puesto que le comenzaron a aplicar un doble tope.
El Estado, a través de Fiscalía de Estado, rechazó el planteo y consideró que, tras el dictado de dos decretos -el 763 y el 776- que sinceraban el nuevo tope salarial de la Provincia, que surge a partir del sueldo del Gobernador, el planteo del jubilado quedaba sin materia.
Sin embargo, la Corte entendió que la cuestión que estaba en discusión era la conducta de la OPAP de "aplicar un tope salarial incorrecto" basándose en dictámenes jurídicos del organismo, es decir, en interpretaciones a la ley y no apegándose estrictamente a lo que marcan las leyes provisionales.
"La OPAP no tenía competencia para modificar, suspender, revocar o sustituir la resolución otorgante de la prestación, por lo cual no cabe duda de que la OPAP ha incurrido en el vicio de desviación de poder, habida cuenta que la atribución del órgano administrativo ha sido utilizada con una finalidad distinta a la prevista en la ley que le otorgaba la competencia".
Al detectar desviación de poder, entienden que el acto administrativo carece de validez y que, por tanto, era arbitrario el descuento que se le aplicaba al amparista. Y, aunque no disponen el reintegro de los descuentos mal realizados, le ordena al organismo previsional apegarse en adelante al cumplimiento de las leyes y no incurrir en nuevas interpretaciones. Además, dejan al Estado -el demandado- como responsable del pago de las costas.
Sin topes jubilatorios
La ANSES no apeló un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que elimina el tope para el cálculo del haber previsional a partir del planteo realizado por un jubilado y le ordena al organismo previsional reajustar el haber del pasivo en más del 100%.
Si bien la sentencia, que ya quedó firme, sólo beneficia a Oscar Cruz -el jubilado demandante- sienta un precedente importante con el que seguramente los jubilados que cobran haberes altos y están afectados por el tope previsionales irán a pedir igual resolución.
Actualmente, las jubilaciones ordinarias están topeadas en 7.666,37 pesos. Pero este fallo considera que, directamente, no deben estar sujetas a límite alguno.

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