La Corte acumula motivos para un juicio político

La Corte acumula motivos para un juicio político
Demoró casi dos años para resolver el conflicto de poderes en Santa Rosa
El reciente fallo de la Corte de Justicia de Catamarca, que resolvió después de casi dos años un conflicto de poderes en la comuna de Santa Rosa, desnudó una vez más cómo juega con la institucionalidad el máximo tribunal de Justicia de la Provincia, inmiscuyéndose en cuestiones políticas. La resolución de la Corte anuló todo lo actuado por el Concejo Deliberante de Santa Rosa desde noviembre de 2010, cuando Esther Guaraz se autoproclamó presidente del cuerpo y desplazó a los dos ediles que estaban a punto de suspender de sus funciones al intendente Elpidio Guaraz por un cúmulo de irregularidades.

Por disposición de la Constitución Provincial, es la Corte la que puede y debe resolver los “conflictos de poderes”. Ello significa que cualquier problema que surja entre los poderes políticos de la Provincia, o entre el Gobierno provincial y un municipio, o entre dos municipalidades, o entre un intendente y el Concejo Deliberante, se debe someter la cuestión a la Corte para que lo dirima.

Este procedimiento judicial se encuentra regulado por una ley provincial que incorporó tres artículos al Código Procesal Civil, estableciendo un proceso breve que puede resumirse en los siguientes pasos: 1) Presentación de la demanda; 2) Pedido de informe a la contraparte por el término de 5 días; 3) Vista al Procurador para que se expida en el plazo de 3 días; 4) Sentencia que debe dictarse dentro de los 5 días subsiguientes.

Por lo que considerando los feriados y plazos para las notificaciones un juicio por conflicto de poderes, no debería durar más de un mes.

Los temas que se someten a la Corte son de extrema gravedad institucional, y generalmente involucra situaciones que se viven en alguno de los 36 municipios catamarqueños, por ejemplo, relacionados a la suspensión de un intendente o concejal, e incluso hasta la destitución de alguno de ellos.

El más reciente fallo de la Justicia en un conflicto de poder es por la suspensión de los concejales Suárez y Leguizamón en la Municipalidad de Santa Rosa, ocurrida en noviembre el año 2010, cuando la concejal Esther Guaraz –hermana de Elpidio– sesionó en minoría autoproclamándose presidenta del Concejo Deliberante, y convocó a dos concejales suplentes, a quienes hizo asumir en reemplazo de los suspendidos.

Los concejales Pedro Suárez y Guillermo Leguizamón iniciaron el conflicto de poderes, el que recién fue resuelto la semana pasada, y en el que la Justicia decretó la nulidad de las suspensiones y que deben ser restituidos en sus bancas.

El fallo, en relación a Suárez no tiene casi sentido, pues finalizó su mandato en diciembre de 2011, pero por otro lado deja abierto una serie de interrogantes que revelan una fragilidad institucional de ese municipio como: ¿Son nulas todas las ordenanzas y resoluciones dictadas por el Concejo Deliberante en el período que estuvieron mal suspendidos los ediles?

Responsabilidades

Obviamente aparece como primer responsable de este atropello institucional la edil Guaraz, pero su accionar no fue tan perjudicial como el que le cabe a la Corte de Justicia, en la figura de sus tres integrantes: Amelia Sesto de Leiva, José Cáceres y Raúl Cippitelli, pues ellos tenían las herramientas, la responsabilidad y la obligación de resolver la cuestión en un plazo razonable y prudencial de 30 días como máximo. Sin embargo, demoraron más de 21 meses en resolver el conflicto.

No es la primera vez que la Corte actúa fuera de los plazos legales; por la costumbre, algunos abogados ya ven hasta normal la mora, pero lo cierto es que además de anormal es irresponsable, pues incumplieron con el deber de administrar justicia en el plazo legal, lo que equivale a denegar justicia, y dejaría a los cortesanos a tiro de un juicio político.

No se observan en el expediente razones jurídicas o fácticas que justifiquen la demora, por lo que se puede concluir que pudieron haber existido razones políticas para que ello suceda. No olvidemos que uno de sus integrantes era ministro de Gobierno de Brizuela del Moral hasta días antes de ingresar al Poder Judicial, por lo que su ejercicio político era mayor que su actividad jurídica. Y ninguno de los tres integrantes puede desconocer el daño que produce dejar que ilegalmente se destituyan a quienes fueron elegidos por el voto popular, y que mayor daño se produce si la destitución ilegítima se prolonga injustificadamente en el tiempo.

¿Quién le devuelve al pueblo de Santa Rosa gozar de los representantes que habían elegido para el Concejo Deliberante? ¿Quién le devuelve a los concejales el tiempo en que fueron ilegalmente apartados de su función? La respuesta a todos esos interrogantes es la misma: “nadie”, pues la Corte de Catamarca no ha usado ni ejercido en tiempo las facultades que le dan la Constitución y las leyes.

Antecedentes

Como lo dijimos en la mayoría de las expedientes, la Corte no cumplió con los plazos procesales, pero entre las causas que mayor relevancia han tenido en los últimos años, corresponde destacar la que involucraba a la intendente de la Municipalidad de San José, Mónica Hernández, quien estuvo suspendida y apartada arbitrariamente de su función por un año, ejerciendo durante ese plazo la función de intendente el edil Pedro Lagoria, que era el autor de la maniobra destitutiva. En esa causa, la Corte pareciera que actuó más como un órgano político que jurídico, acomodando los plazos de las resoluciones a acuerdos y tiempos electorales en desprecio de los derechos vulnerados y de los plazos legales.

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