Observó parcialmente la colocación de mamparas de seguridad (antivandálicas) en taxis y remises. Y vetó a la ordenanza donde se ponía un plazo de 15 días para que el Ejecutivo responda los pedidos de informes que se le requieren. Son cinco los vetos al Concejo en lo que va del año: dos ya quedaron firmes.
Tres mensajes del Ejecutivo ingresaron a los Asuntos Entrados de la última sesión de Concejo. Son tres vetos a dos ordenanzas sancionadas por el Deliberativo en abril y mayo. El primero observa totalmente a la norma que pone un límite de dos semanas como plazo máximo para que el municipio responda los pedidos de informes que se aprueban en el Concejo. Los otros dos vetos parciales le dicen “no” a la ordenanza que autoriza a taxis y remises a colocar mamparas de seguridad.
En el primer caso, aquella ordenanza dispone que el plazo de respuesta de pedidos de informes formulados por el Concejo deberán ser contestados “en forma precisa y completa” dentro del plazo de 15 días, plazo que “será computado desde la fecha de comunicación al Ejecutivo o, en su caso, al organismo al que sea dirigido (...). Si el tiempo estipulado resultara insuficiente por la complejidad o la extensión, deberá solicitarse una ampliación de plazo por nota y de manera fundada”.
En los argumentos del mensaje (N° 25) con el veto —que lleva las firmas del titular del Ejecutivo, el intendente José Corral, y la secretaria de Gobierno, María Martín— se cita un articulado de la Constitución provincial —donde se reza que cada gobierno está dotado de facultades propias “sin otras injerencias sobre su condición ni sus actos”. También la Ley Orgánica de Municipalidades, donde se alude a la atribución del intendente de “suministrar verbalmente o por escrito, por sí o por medio de sus secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo”.
Argumentos
En los argumentos de la ordenanza vetada se justificaba el plazo aludiendo a una nueva dinámica de relación entre los órganos del municipio. No obstante ello —dice el veto, y aquí el tono polémico—, “parecería que el Cuerpo deliberante procura regular aspectos propios del diseño institucional del municipio, ajenos a su marco de atribuciones (...)”.
“Justamente —continúa el mensaje— mediante el pretexto de una ‘nueva dinámica’, se evidencian efectos de una relación de jerarquía (plazos, sanciones), apartándose así del esquema republicano instaurado constitucionalmente, que no concibe relaciones de subordinación entre ambos órganos: Concejo e intendente”.
Finalmente, el mensaje interpreta que “es una atribución propia del intendente decidir el tiempo y modo razonable en que suministrará las respuestas a los informes”. Y, por otra parte, la tarea de responder informes requiere en ciertas ocasiones de tiempos razonables dada la complejidad de la temática, “no debiendo el Concejo a través de la fijación de plazos, cercenar, condicionar o modificar los fines que persigue el Ejecutivo al momento de ejercer sus funciones”.

Comentá la nota