El aporte beneficia a 683 establecimientos catamarqueños, que recibirán el dinero para atender necesidades que abarcan desde mantenimiento a mobiliario.
El subsidio estipulado será destinado a solventar entre otras las siguientes obligaciones: compra de productos de papel y cartón, útiles de escritorio, útiles y materiales eléctricos, productos químicos, combustibles y lubricantes, productos de vidrio, cerraduras, llaves, candados, otros accesorios destinados a edificios, muebles, automotores, maquinarias y otros bienes de consumo; desmalezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la funcionalidad estructural y/seguridad del edificio escolar, y reparaciones de todo tipo.
El art. 3ro. establece que la administración de los fondos otorgados, se realizará a través de una cuenta bancaria-cuenta corriente especial, habilitada a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina en la sucursal que corresponda, a la orden de un directivo de cada una de las unidades escolares.
En su art. 4to. el Decreto 840 determina que la entrega de los fondos correspondientes a la 2da. Y 3ra. Cuota estará sujeto a la presentación de las Rendiciones de Cuentas de las cuotas precedentemente recibidas, conforme al Instructivo que a tales efectos elaborará y aprobará la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

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