“La Cooperativa confunde los alcances de la Ley de Expropiación”

“La Cooperativa confunde los alcances de la Ley de Expropiación”

Para el magistrado existe una cerrada negativa de la Cooperativa a abonar compensación monetaria por la utilización de la planta. 

En relación a la quiebra de la empresa láctea “El Amanecer”, que se lleva adelante en el juzgado Civil y Comercial Nº 12, el Juez Jorge Novelli, titular de ese juzgado, dio a conocer su parecer ante opiniones vertidas en distintos medios periodísticos al respecto.

Novelli dijo que “en las actuaciones judiciales se ha convalidado la continuación atípica de la explotación de la empresa fallida por parte de la cooperativa formada por quienes fueron sus trabajadores, reconociéndose a su vez el mérito de su esfuerzo en pos de la defensa de las fuentes de trabajo” tal como figura en el expediente a fojas 1122 a 1124.

También destaca el magistrados que “el único conflicto que se suscita es a raíz de la cerrada negativa de la Cooperativa a abonar compensación monetaria alguna por la utilización de la planta, instalaciones y rodados de la empresa fallida, pero que teniendo en cuenta un ofrecimiento realizado por la misma cooperativa respecto a un depósito excluido de los bienes, alcanzados por la ley de expropiación dictada en octubre de 2014, se fija un canon en la suma de $ 30.000 mensuales, valor que en atención a que el principal propósito de la quiebra es conservar adecuadamente el activo para los acreedores, aparece casi como un valor simbólico.”

El Dr. Jorge Novelli consideró que “la Cooperativa confunde los alcances de la ley de expropiación”, la que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación parte de los activos de la fallida empresa, para ser transferidos luego onerosamente a la Cooperativa, “con la expropiación misma, que sólo opera cuando el Estado expropiante abona la indemnización que se fije al expropiado, en este caso a la firma fallida”. Lo dice basándose en lo que explicita el artículo 35 de la ley 5708 de expropiación.

En definitiva, el Juez sostuvo que “a nadie puede escapar que el pago de un reducido canon mensual como el fijado, por inmuebles e instalaciones que se usufructúan gratuitamente desde al año 2012, está lejos de constituir una amenaza o hacer peligrar la continuidad de la Cooperativa de Trabajo, como se intenta pregonar en declaraciones aparecidas en los medios en boca de directivos de dicha cooperativa”.

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