El exsecretario de Gobierno municipal Pedro Salas se metió en la polémica que quedó flotando a partir de que la Cámara del Crimen 1 absolvió a los conductores que protagonizaron el accidente que le costó la vida a Jonatan Quiroga.
El exsecretario de Gobierno municipal Pedro Salas se metió en la polémica que quedó flotando a partir de que la Cámara del Crimen 1 absolvió a los conductores que protagonizaron el accidente que le costó la vida a Jonatan Quiroga.
El exfuncionario advirtió, desde su cuenta personal en Facebook, que la aparente contradicción entre la ley nacional de de Tránsito y los carteles de máxima velocidad permitida que el municipio convocó en la Avenida Luro, en realidad no es una controversia.
Lo explicó así: "No existe controversia alguna en relación a esta cuestión, pues la Ley Nacional N°24449 en su Art.36 prevé la PRIORIDAD NORMATIVA y dice: 'En la vía pública SE DEBE CIRCULAR RESPETANDO las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales de tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad'. Esto significa que, si hay un cartel que indica una velocidad menor a la permitida por la ley, se debe circular a la velocidad que indica el cartel".
Salas fue más allá, al cuestionar el papel de los magistrados intervinientes. "Lo único controvertido sigue siendo la actuación (y la designación) de los Jueces Sustitutos", aseveró en obvia referencia a Elvira Rosetti de González, Miguel Ángel Gavazza y Miguel Ángel Vagge.
El Diario informó que los jueces del Tribunal de la Cámara del Crimen 1 de Santa Rosa aseveraron en la sentencia que absolvió a Santiago Luis Rogers y Agustina Iglesia Ligaluppi que la máxima permitida en una avenida es de 60 kilómetros por hora.
El dato está contenido en el fallo, que directamente culpa a Jonatan Quiroga por el accidente que le costó su propia vida.
El fiscal Jorge Marcelo Amado había considerado que Rogers debía ser condenado a tres años de prisión en suspenso por la imprudencia que demostró. La querella fue más severa en su solicitud y remarcó que Rogers superó la velocidad máxima permitida, ya que viajaba -según las pericias- a 60 kilómetros por hora en una arteria en la que la señalización establece una máxima de 40 kilómetros por hora (también hay carteles que refieren a 45 km/h).
Pero los magistrados aseveraron que, independientemente de esas señalizaciones, la máxima es de 60, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito. Lo curioso es que hay ciudadanos santarroseños que han sido -y siguen siendo- multados por exceder la máxima de velocidad cuando superan los 40 kilómetros horarios en la avenida Luro.
En el caso de Iglesia Ligaluppi, aunque se comprobó que iba a 80 km/h, se la absolvió porque se la consideró ajena al accidente que le costó la vida a Quiroga.
La interpretación que hicieron los magistrados Elvira Rosetti, Miguel Ángel Vagge y Miguel Ángel Gavazza fue muy favorable a la posición que sostuvo Rogers, hijo del intendente de Lonquimay.
“Las falencias que tenía el rodado de Jonatan Quiroga y la imprudencia y negligencia en el manejo del mismo fueron las causas determinantes del accidente que sufriera. De allí que corresponde que los imputados Rogers e Iglesias Ligaluppi sean absueltos”, sintetiza el Tribunal.
“Habiendo sucedido de esta manera los acontecimientos, el Tribunal no observa nexo causal alguno entre la actitud y manejo del imputado Rogers y el daño que se provocara a la víctima, ya que todo lo expresado en las instancias anteriores nos lleva a concluir que el único responsable del lamentable accidente ha sido la víctima fatal del mismo”, aseveran los jueces.
“El encartado no ha cometido infracción alguna, ya que conducía por su mano, a velocidad permitida por la legislación vigente. Así lo establece el artículo 51 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 que en su inciso a) y en avenidas fija la velocidad máxima en 60 km por hora. La Provincia de La Pampa ha adherido a la Ley Nacional citada por Ley 1713 de fecha 26 de setiembre de 1996 con las modificaciones establecidas, entre las que no se encuentra el artículo 51 citado”, establecen.
Esa consideración tiene en la realidad cotidiana un elemento que aporta a la confusión: en la avenida Luro los carteles señalan que la máxima es de 40 kilómetros por hora. Algunos conductores que se excedieron fueron multados. Y la Municipalidad en los exámenes de otorgamiento del carné pregunta a los aspirantes cuál es la máxima en esos casos y deben responder que es de 40 kilómetros por hora.
El Tribunal utiliza otro argumento en favor del acusado: “Es oportuno remarcar que a la fecha del hecho analizado, el espacio donde el mismo se produjo, no se encontraba en el estado actual, la Avenida ahora está diagramada, señalizada, semaforizada, con sistema de iluminación en el medio de la calle y con una extensión de ancho mayor, elaborada con todos los adelantos de la técnica constructiva moderna que permiten que el Tribunal, que se constituyó en el lugar, afirme que de encontrarse la Avenida Luro en las condiciones detalladas en el momento en que ocurriera el lamentable accidente que costara la vida a Jonatan Quiroga, el mismo no se hubiera producido”.
Los jueces también dicen que el Renault 21, dominio RNP-823, que manejaba Rogers “se encuentra en buen estado” aunque “los frenos no han podido ser examinados debido a que no podían ponerse en marcha los vehículos afectados”.
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