Contraataque del TdC: le dice a la FIA que investigue a los funcionarios

En las sentencias por el caso de los subsidios de la FUPEST (la fundación que preside Lilia Armando), el Tribunal de Cuentas contraatacó las resoluciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) que criticaron duramente a aquel organismo. Ahora el TdC afirmó que “es facultad indelegable e insustituible de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la investigación de las conductas administrativas tanto de agentes como de funcionarios públicos”.

De esta manera el enfrentamiento entre el TdC y la FIA se actualiza. Y se intensifica. El organismo que preside Roberto Sappa replica todos los cuestionamientos que la FIA de Juan Carlos Carola le hizo en el caso FUPEST.

La controversia se inició con una resolución del TdC, la 69/13 del 2 de julio pasado, emitida “a raíz de diversas irregularidades detectadas en las rendiciones presentadas por la FUPEST de los subsidios percibidos”. Esa resolución decidió la suspensión de los plazos legales hasta tanto se expida la Fiscalía, a la que pedía que realice la denuncia de las irregularidades.

El TdC menciona que después de un ida y vuelta (la FIA se negó a hacer la denuncia y le pidió que finalice el juicio de cuentas) volvió a analizar los expedientes. “Se observó en varios expedientes la existencia de documentación duplicada y la inadvertencia de esta circunstancia por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, lo que, a criterio de este Tribunal, evidencia una falta de cumplimiento de su función de control de las rendiciones de los fondos por ella entregados”, afirma el TdC.

Además menciona las irregularidades detectadas: la utilización de fondos públicos para la compra de comestibles (expedientes: 9161/10, 10083/11, 11191/11, 12787/11, 2488/11, 13951/11, 8723/11, 1367/12, 1113/12, 6019/12, 7689/12, 8744/12, 10906/12), a pesar de que las residencias son abastecidas por medio de una licitación realizada por el IPESA, y se denunció faltante de documentación en dos expedientes, 6854/11 y 9161/10 (durante el préstamo de los expedientes del Ministerio a la FUPEST, quien procede a retirar documentación sin estar autorizada a hacerlo y sin que medie constancia de la solicitud).

El Tribunal de Cuentas señala que “no obstante estos planteos, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas con fecha 2 de septiembre de 2013 efectuó diversas recomendaciones a este Tribunal, entendió prematura su intervención en algunos expedientes, instruyendo se dicte primero la sentencia en el juicio de cuentas, solicitó nuevas precisiones respecto de otros y solamente respecto de uno de los expedientes (Nº 6854/11) sugirió al Ministerio de Bienestar Social ordene instrucción sumarial”.

En esa resolución la FIA acusó al TdC de “una confusión entre los distintos tipos de responsabilidad administrativa, que derivaría en un incorrecto pedido de intervención de esa instancia”.

“Esa consideración resulta equivocada toda vez que este Tribunal conoce cuáles son sus atribuciones y las diferencias existentes entre lo que es la responsabilidad patrimonial contable y la disciplinaria”, señala el TdC en su réplica.

Explica que “la intervención que pretendió dársele a la Fiscalía lo fue, solamente, en el marco de las competencias otorgadas por las normas que regulan sus funciones (Constitución Provincial, Ley 1.830 y reglamentarias), en cuanto a su potestad de investigación disciplinaria de los agentes y funcionarios intervinientes en cada uno de los hechos reseñados en la denuncia”.

“En la misma se describieron las conductas que, según este Tribunal, podrían constituir faltas disciplinarias independientemente de la responsabilidad patrimonial contable con las que las mismas pudieran estar vinculadas”, dice los considerandos del TdC. “(...) Se entendió que la investigación de las conductas administrativas se encontraba a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, no en carácter de colaboración, sino atento lo dispone la Constitución Provincial, su propia ley orgánica y lo reglado por la Resolución FIA 140/10, dado que las presuntas irregularidades, más allá de haber sido descriptas en la denuncia, no se encontraban en el marco de los procedimientos efectuados por este Tribunal, claramente delimitadas, y no existía sospecha clara de sus autores”, afirma.

En relación al argumento de la FIA, que sostuvo que mediante la Resolución Nº 2/10 “el Tribunal de Cuentas le ha delegado a la Administración gran parte de las funciones de fiscalización que por mandato de la Constitución Provincial le corresponden en forma exclusiva y excluyente“, el TdC afirma: “Dicha conclusión resulta errónea y desacertada”.

Precisa el TdC que “este Tribunal es el encargado de fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorga a entidades privadas (artículo 1 inciso d) del decreto Ley 513/69)”.

En ese desarrollo los dos organismos también discuten si el Ministerio de Bienestar Social debe controlar los subsidios otorgados: el TdC sostiene que lo debe hacer, mientras que la Fiscalía asegura que debe cumplir el convenio y el TdC controlar.

Pero además el Tribunal de Cuentas le cuestiona a la FIA dos resoluciones en las que este último organismo dijo que “carece de facultades jurisdiccionales y remarcó que ‘en el ordenamiento provincial no se encuentra previsto un régimen disciplinario sancionador para los funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo...’, lo que determinaría, según se puede deducir de sus manifestaciones, que esa Fiscalía no tendría competencias para investigar a funcionarios”.

“Este Tribunal no comparte dicha opinión”, dicen los integrantes del TdC. Mencionan que la Constitución Provincial establece “claramente” en su artículo 107 como competencias del fiscal de Investigaciones Administrativas la investigación de las conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la Administración Pública, de los entes descentralizados y autárquicos, y de las empresas y sociedades del Estado.

Además, dice que “la propia Ley 1.830, al reglar las competencias de la Fiscalía, dispone que el fiscal general deberá promover la investigación formal, legal y documentada de la conducta administrativa de los ‘funcionarios y agentes’ en ejercicio de sus funciones o en vinculación con las mismas, que pudieren constituir una irregularidad o ilícito, de conformidad con las leyes vigentes”. Agrega que el derecho positivo nacional y supranacional “no hace diferenciación entre ‘funcionario’ y ‘empleado’, por el contrario, establecen que todos los agentes de la administración tienen a estos efectos la misma calificación jurídica”.

En las 32 sentencias publicadas en el Boletín Oficial del 20 de diciembre de 2013 vinculadas al caso de los subsidios de la FUPEST, el TdC repite estos argumentos.

Comentá la nota